Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRecusaciòn

En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de M.d.D.M.O. (2.008), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), comparece ante la Secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. C.S.D., en su carácter de Juez Titular y expone: Con vista a la recusación propuesta por la abogada E.L.d.Z., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 9.525, actuando en su carácter de parte codemandada en el juicio que por Acción de Cumplimiento de Contrato incoare en su contra el ciudadano O.J.A.G. y la empresa Inversiones 902010, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a rendir mi Informe en los siguientes términos:

La abogada recusante, en su diligencia cursante al folio ciento veintiocho (128) del cuaderno principal, manifiesta:

...conforme a los numerales 4° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, RECUSO al ciudadano Juez de la causa, por haber emitido opinión sobre lo principal del juicio al decretar negligentemente la cautelar atípica prohibitiva del pago de mi acreencia líquida y exigible y de esa manera hizo nugatorios todos mis derechos e intereses contractuales y legales, así como conculcó derechos y garantías constitucionales y la tutela jurídica efectiva a al decretar la medida atípica, por ser mi persona objeto de un trato constitucional desigual como acreedora ejecutiva, circunstancia censurable en instancia disciplinaria , so pena de que mis derechos y garantías constitucionales sean reestablecidos inmediatamente y sin dilación alguna, denuncia que me reservo ejercer desde ya. Exijo al Juez Recusado que de el trato inmediato a esta incidencia de recusación por las graves y severas lesiones que se están produciendo en mi patrimonio por la conducta desmesurada y negligente del recusado. (...)

.

Los alegatos expresados, resultan totalmente infundados y carentes de todo sustento para dicha actuación, razón por la cual, RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, en todas formas de derecho, la temeraria y maliciosa recusación propuesta, pues resulta totalmente falso que se hubiese actuado negligentemente ni que la conducta del Juez actuante fuese desmesurada; y por otra parte, no consta y así queda evidenciado de las actas procesales, que no se ha emitido opinión sobre el fondo de lo debatido en este proceso que se tramita en el expediente signado con el N° 07-0677, de la nomenclatura interna del Juzgado a mi cargo.

- I -

Ordinal 4° del Artículo 82 del C.P.C.

La recusante esgrime cono causal de recusación, la contenida en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito

.

En este orden de ideas, no consta de la diligencia recusatoria, ningún alegato o mención referido al mencionado ordinal, es decir, el interés directo en el pleito.

No obstante esta omisión de la recusante, al respecto debo informar que, en este litigio, en primer lugar, no tengo ningún tipo de interés directo en el mismo; por otra parte, ni mi cónyuge, ni ninguno de mis parientes consanguíneos o afines, dentro del segundo grado, tienen interés alguno en la resolución de la presente causa, razones suficientes para que sea declarada la improcedencia de la recusación, y que por tal razón NO DEBE prosperar la temeraria y maliciosa, al respecto. Reitero que no tengo interés alguno en el presente proceso, ya que me limito a la función jurisdiccional que me ha sido encomendada por el Estado.

Siempre he actuado en forma imparcial en todos los asuntos que han sido sometidos a mi conocimiento y decisión, como lo he sabido demostrar durante mi permanencia en el Poder Judicial, como Juez Titular de los Juzgados de Parroquia y de Municipio que han estado a mi cargo, y como lo he demostrado en mi estadía al frente de este Despacho Judicial.

Es por ello que, ante la carencia de fundamentos de hecho que sustenten la recusación propuesta por la abogada E.L.d.Z., pido al Juez que conozca de la presente incidencia, se sirva desechar las infundadas alegaciones de la codemandada recusante, las cuales no tienen asidero jurídico alguno y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la temeraria y maliciosa recusación propuesta.

- II -

Ordinal 15° del Artículo 82 del C.P.C.

En primer, lugar se hace necesario transcribir el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Sustenta su recusación la abogada E.L.d.Z., en el hecho, según afirma, de haber emitido, quien suscribe, opinión sobre el fondo de lo debatido, al haberse decretado una medida cautelar atípica a través de un fallo interlocutorio, como expresa en su diligencia recusatoria. Debo destacar, que en la decisión en la cual fue decretada una cautelar, el Tribunal a mi cargo se limitó a emitir pronunciamiento acerca de la procedencia de la medida solicitada por la actora, previo análisis de los presupuestos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Considero que, las afirmaciones de la recusante, no constituyen, per se, sustento valedero para la procedencia de la recusación.

Reitero, que en el presente juicio, no consta que, el Juez que suscribe, hubiese manifestado, en forma escrita ni en forma oral, su opinión sobre el fondo de lo debatido, limitándose el pronunciamiento de quien suscribe, a decidir la procedencia o no de una petición de medida cautelar peticionada. De un examen que se haga al referido pronunciamiento jurisdiccional, puede constatarse que no existe un análisis individual y pormenorizado de recaudo alguno, así como tampoco existe valoración probatoria de ninguno de ellos, ni existe en dicha decisión, pronunciamiento acerca de la procedencia o no de la acción de Cumplimiento de Contrato, intentada en contra de la recusante y otros, por lo que mal podría considerarse que se configuran los prosupuestos establecidos en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

A mayor abundamiento debo señalar que, el hecho que, a través de una decisión con carácter interlocutoria, un Juez hubiese manifestado su motivación jurídica, para la resolución de alguna petición de medida cautelar, no puede ser considerado, como una emisión de opinión, ya que, en todo caso, constituiría un criterio jurídico sustentado por un Juzgador para determinadas situaciones procesales o de derecho, que originen incidencias en procesos sometidos a su conocimiento; y, por ello, se acoge el criterio expresado en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha tres (03) de Junio de 2.004, que doy aquí por reproducida, y que se transcribe parcialmente de seguidas:

(...) ha sido un criterio reiterado de este Juzgado Superior (st. 30.07.2003, caso Digitel) que, para comprender el hecho de que el Juez recusado no emitió opinión en cuanto a lo principal del juicio al decretar medida cautelar innominada, es necesario invocar el contenido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil ya que, el Juez al establecer como rector del proceso que efectivamente se hacía necesario decretar medida preventiva, y siendo que depende únicamente del sano criterio del Juez el acordar o no tales medidas, por gozar de amplios poderes cautelares, siempre y cuando se tome en consideración las circunstancias del caso sometido a su consideración y los hechos descritos por el actor que hagan presumir la existencia de una situación que amerite la utilización de sus amplios poderes cautelares, es claro que tal determinación no puede considerarse un prejuzgamiento.(...)

(Negrillas mías)

Consecuente con el criterio de la alzada, el Juez al emitir opinión acerca de la procedencia o no de una cautelar, o el revocamiento de una medida ya decretada, no está emitiendo su opinión sobre el fondo del pleito, lo que conduce a que se haga improcedente la recusación que nos ocupa, que fuera fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así pido sea declarado por el Juzgado Superior que conozca de este asunto.

- III -

- PETITORIO -

En virtud de todo lo expuesto, y refutada como ha sido en todas y cada una de sus partes la recusación propuesta por la abogada E.L.d.Z., solicito del Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que conozca la incidencia, declare, en la sentencia a dictarse, la IMPROCEDENCIA de la temeraria y maliciosa recusación propuesta, con todos los pronunciamientos de Ley y los contenidos en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y especial declaratoria de temeridad de la recusación propuesta. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc.,

Ab. L.R.G.

Exp. N° 07-0677.-

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