Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198º y 149º

PARTES: Ciudadanos O.E.C.M. y M.A.G.D.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.310.476 y 10.332.696, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yanza de las N.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.823.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

Expediente Número: 43294.

Mediante auto dictado el día 13 de diciembre del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos O.E.C.M. y M.A.G.D.C., identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20-03-1998, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 95, de los libros respectivos.

El día 09 de los corrientes, compareció la abogada V.M. RIESCH M., en su carácter de apoderada judicial especial de los ciudadanos O.E.C.M. y M.A.G.D.C., solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes sin reconciliación alguna entre ellos.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de

cuerpos y de bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos O.E.C.M. y M.A.G.D.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.310.476 y 10.332.696, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20-03-1998.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez.

Dra. M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, -06-2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.

EXP. No. 43294

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