Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 27 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001658

ASUNTO : MP21-P-2006-001658

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: O.G.M.P. y OSMER A.M.P..

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En fecha 24 de Noviembre de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dr. J.A.M., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos: O.G.M.P. Y OSMER A.M.P., debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, el Profesional del Derecho: J.R.B., acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano imputado, imputándole la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego , previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal.

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de los delitos antes descritos ; toda vez que en fecha 24 de Septiembre de Dos Mil Seis, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, en momentos en que la ciudadana Y.D.R.B.D.R., se desplazaba por la calle Unión del sector S.B.d. la Tortuga de S.T.d.T., Estado Miranda, fue interceptada por tres sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte la sometieron y la despojaron de sus pertenencias, razón por la que la referida ciudadana se dirige de inmediato al Comando de la Policía Municipal de esa localidad a los fines de dar parte de lo sucedido, donde efectivos de ese comando proceden de inmediato a constituirse en comisión y en compañía de la victima se trasladan hasta el lugar de los hechos y en momento en que se desplazaban por la calle principal del sector S.B.d.S.T.d.T., logran avistar a tres sujetos, los cuales son de manera categórica señalados por la victima, como los autores del robo..se les dio la voz de alto, originándose una persecución que terminó con la captura de los imputados, lográndose darse a la fuga el tercero..donde logran incautarle al aprehendido identificado como O.G.M.P., un arma de fuego tipo pistola, marca lorcin, color gris y al ciudadano OSMER A.M.P. ,logran incautar en su poder un teléfono celular, marca HUAWEI, COLOR BLANCO Y NEGRO, el cual es reconocido por la victima como de su propiedad ..”

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:

  1. - DECLARACION de los expertos ROSA RIVAS Y Y.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizaron la experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales al arma incautada en el procedimiento.

  2. -DECLARACION del experto D.O., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó el Avalúo Real al celular incautado

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    3- TESTIOMONIO de la ciudadana Y.D.R.B.D.R., testigo presencial de los hechos.

  3. - TESTIMONIO de la ciudadana D.A.F.B., testigo presencial de los hechos.

    Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

  4. -EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-053-4970, de fecha 17-10-2006, suscrita por la funcionaria ROSA RIVAS Y Y.R., adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  5. - EXHIBICION Y LECTURA del Avalúo real, realizado al teléfono celular incautado en el procedimiento.

    Por su parte la defensa Pública Penal ofreció las siguientes pruebas testimoniales de los ciudadanos que a continuación se mencionan: SURGELIS MARCANO, J.S., L.C.S., N.G., MARCANO R.M.D.C., L.V., C.A., M.R.M. Y R.K..

    Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2006, dejó por sentado lo siguiente : PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra los ciudadanos O.G.M.P., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal y OSMER A.M.P. por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los Artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal; por cuanto en la misma se determina la circunstancias clara y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciado, que se desprende de las actuaciones presentadas, Ahora bien habiéndose admitido totalmente la acusación es por que se procedió a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cual fue explicada de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando los imputados sin coacción, ni apremio que NO DESEAN ACOGERSE A LA FIGURA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio TERCERO: Admite las pruebas ofrecidas por la Defensa. CUARTO: Declara Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa por considerar que la Acusación presentada reúne todos los requisitos exigidos en nuestra Ley Adjetiva Penal. QUINTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados O.G.M.P. y OSMER A.M.P.. QUINTO:, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes, se instruyo a la Secretaria de remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones.. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado a los ciudadano antes mencionados, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    N Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los ciudadanos: O.G.M.P., antes identificado a los autos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal y en contra del ciudadano OSMER A.M.P., por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO tipificado en los Artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal.

    Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-

    EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    Dra. N.A.D.R.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. V.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. V.P.

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