Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diez (10) de abril de dos mil quince (2015).-

Años: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000069

PARTE ACTORA: O.J.L.G.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.B.R.

PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA, C.A. (DIGEMAR)”.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.R.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000069, por cuanto es su intención celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza E.S.V. con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S.. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el ciudadano O.J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.459.219 debidamente representado por el Abogado en ejercicio A.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.419, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio A.d.E.B.d.N.E., en fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), anotado bajo el N° 05, Tomo 19, folio 18 al 20, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada “DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA, C.A. (DIGEMAR)”., comparece el ciudadano H.M.N., según consta de Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), anotado bajo el N° 46, Tomo 15-A de los libros llevados por dicha Registro, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio D.J.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.509,

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERO: El EX-TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la empresa demandada “DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA, C.A. (DIGEMAR)”, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), ocupando el cargo de CHOFER, en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., hasta el cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), fecha en la cual RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE al cargo, devengando una remuneración mensual integral de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.592,48). Alega que fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), sufrió una lesión en el pie izquierdo, al rozar con una paleta de mercancía que contenía alimentos en su jornada de trabajo, procediendo a demandar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) por los conceptos que se discriminan a continuación: antigüedad, fideicomiso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización conforme al art. 130 de la LOPCYMAT, lucro cesante, daño moral, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDO: LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el ex-trabajador efectivamente existió una relación laboral, en los términos indicados por éste en el libelo, la fecha de inicio y finalización de la misma, el tiempo de servicio, el salario de Bs.7.592,48, LA EMPRESA reconoce que el extrabajador, sufrió una lesión en el pie al rozar con una paleta que contenía alimentos, ya que el mismo fue atendido inmediatamente y llevado al Hospital Tipo I ubicado en el Espinal, en donde se le prestó al asistencia debida, a pesar que se le hizo saber antes de comenzar su funciones de todo lo requerido para la seguridad y llevar a cabo las mismas, con sus equipos y botas de seguridad y a la fecha de hoy el extrabajador se encuentra en perfecto estado, habiéndosele hecho el seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes, TERCERO: las partes establecen que una vez revisado en forma conjunta los diferentes recibos de pago, la cancelación de salario mes a mes, y a pesar de que existe un desacuerdo con los montos que reclama el extrabajador, con el ánimo de enervar cualquier diferencia, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en celebrar acuerdo transaccional con el propósito de poner fin a cualquier diferencia y controversia planteada y por cuanto ambas partes se encuentran de acuerdo con la antigüedad, el salario alegado y con los intereses que han sido calculados conforme al art. 142 de la LOTTT, lo cual es aceptado por el trabajador; con la finalidad de precaver litigios eventuales, presentes y futuros y de conformidad con lo establecido en el art.1713 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, la empresa demandada ofrece pagar por antigüedad: Bs.8.384,00, intereses Bs.283,37, Vacaciones fraccionadas: Bs.1.581,75, utilidades: Bs.3.796,20, bono vacacional fraccionado: Bs.1.682,98 para un total por prestaciones sociales de Bs, 15.656,69, el extrabajador declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción, durante la permanencia de la relación laboral, los pagos que le correspondían por concepto de: domingos feriados, bono vacacional, utilidades, ley programa alimentación y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, a la vez que declara que nada mas tiene que reclamar ni queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en este acuerdo ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Así mismo el extrabajador desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral y que el extrabajador le otorga el más amplio finiquito. CUARTA: en cuanto al accidente de trabajo que alega el actor la empresa declara que acepta el reclamo expresado por éste correspondiente a la indemnización conforme al art. 130 de la LOPCYMAT: Bs. 20.000,00, lucro cesante: Bs. 20.000,00; daño moral: 80.000,00; de igual forma considera adicionalmente a los montos y conceptos expresados anteriormente, otorgar una bonificación especial por la cantidad de Bs.14.342,31, lo cual en todo caso será imputable a cualquier diferencia por los conceptos determinados en la presente transacción o cualquier dejado no indicado en la misma estableciendo como límite de reclamo el monto de la bonificación. QUINTA: las partes declaran conforme a los montos determinados y acordados en las cláusulas terceras y cuarta, que dicha suma haciende a un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) el cual le se paga mediante cheque de fecha 04/03/2015 por la cantidad de TREINTA MIL (Bs.30.000,00), del banco bicentenario Nº88240278 a favor del extrabajador, el cual ya fue recibido en fecha 04/02/2015 y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000,00) mediante cheque Nº981000281 de fecha 06 de marzo de 2015, librado a favor del banco bicentenario a favor del actor, el cual es entregado en este acto al apoderado del extrabajador, quien lo recibe conforme para su representado, SEXTA: El ex-trabajador, representado en este acto por su apoderado judicial, antes identificado y la empresa, declaran su total conformidad con el presente acuerdo transaccional, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la ex-trabajador por el vínculo laboral que lo unía con la empresa, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en cuanto a las prestaciones sociales: antigüedad, fideicomiso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,

Dra. E.S.V..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.S..

ESV/ERS/yi.-

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