Decisión nº 3C-5216-08 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 28 de Mayo de 2008.-

197° y 149°

Causa No. 3C5216-08

Juez: Dra. R.E.R.

Secretario: Abg. E.S.A.

Fiscal: Dr. O.A.N.L.,/ Defensa: Dra. Carmen Tovar/ Imputados: H.H.H.O., R.A.L.L., G.A.C.G. y J.N.A.

Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional

, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Cambio de Flujos y Sedimentación y Extracción ilícita de Materiales.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: H.H.H.O., R.A.L.L., G.A.C.G. y J.N.A., por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión de los delitos de Cambio de Flujos y Sedimentación y Extracción Ilícita de Materiales, previstos y sancionados en los artículos 30 y 31 ambos de la Ley Penal del Ambiente. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Cuarto: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Tribunal considera que la sujeción de los imputados puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se les impone a los ciudadanos H.H.H.O., R.A.L.L., G.A.C.G. Y J.N.A. las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecida en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas ante este Tribunal, cada quince (15) días y la prohibición de la salida de la jurisdicción del Tribunal. Quinto: Se declara Con Lugar la medida precautelativa contemplada en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, consistente en la prohibición de extracción de materiales granulares en el lugar del suceso, hasta tanto culmine la investigación.

Líbrese boleta de Excarcelación con oficio dirigido a la Tercera Compañía, Destacamento 56, Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

El Secretario

Abg. E.S.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. E.S.A.

Causa: N° 3C5216-08

RER/rer.

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