Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 25 DE MAYO DE 2012

202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000060

PARTE ACTORA: P.O.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.232.400

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, C.E.C., E.V., R.A.H.M., W.G.L., L.F.L., C.S.C.P., M.M. procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ROWS TELECOMUNICACIONES, R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.378

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 13 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2012, en la cual declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 15.552,65.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada por cuanto en el libelo de la demanda se realizaron alegatos con base en los cuales se dio contestación a la demanda, reconociendo que prestó servicios durante los meses de enero y febrero, ya que lo siguientes meses la demandada buscó los servicios de otra Cooperativa para recibir esos servicios. Pero es el caso que el demandante alegó una serie de hechos nuevos con base en los cuales el Juez tomó su decisión, tales como que se le exigían facturas para poder cobrar su salario, y que en la Cooperativa Menbeala le hacía el favor de prestarle facturas por cuanto el suegro del actor es uno de sus asociados. Que el Juez decidió con base en una posibilidad y no en los hechos alegados. Por tales motivos pide se declare con lugar la demanda incoada.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alega el demandante que comenzó laborar para la demandada en fecha 11 de Diciembre de 2009, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:30 am a 6:00 am, en el cargo de técnico instalador de líneas telefónicas, el cual consistía en instalar y reparar líneas telefónicas; que devengó como salario el 30% del costo total de lo que cobraba la cooperativa a sus clientes; que en fecha 13 de Septiembre de 2010, fue despedido injustificadamente, sin que le cancelaran sus derechos laborales; que ante tal situación, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 24 de Noviembre de 2010, en donde la parte demandada se presentó y desconoció la relación del trabajo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROWS TELECOMUNICACIONES ROWTEL R.L, para que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad total de Bs. 19.839,37, por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional fraccionado,

Contestación:

La ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROWS TELECOMUNICACIONES ROWTEL R.L, negó que el demandante haya prestado servicios por el período comprendido entre el 11 de Diciembre de 2009 al 31 de Diciembre de 2009; reconoció la prestación de servicios del demandante en los meses de Enero y Febrero de 2010; negó el carácter laboral de la prestación de servicios durante los meses de Marzo 2010 a Septiembre 2010; negó que el demandante devengará un salario correspondiente al 30% de costo de lo cobrado a los clientes; por cuanto no era ni asociado, ni trabajador contratado; reconoció que el demandante prestó servicios como trabajador independiente, en los meses de enero y febrero de 2010, período en el que se le cancelaron los trabajos realizados por concepto de reparaciones de averías reportadas y aprobadas por CANTV; negó que la demandada le adeuda la cantidad de Bs. 19.839,13, por cuanto no nunca ha sido trabador de la cooperativa.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Comprobantes Nos. 000612, 000360, 000387, 000438, 000635 y 000536 de fechas 14/08/210, 26/02/2010, 19/03/2010, 28/04/2010, 21/08/2010 y 16/06/2010, con membrete de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROWS TELECOMUNICACIONES ROWTEL S.R.L, (fs 61 al 64 y 67 y 68). Se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Acta de fecha 24 de noviembre de 2010, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (f. 65). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original Carnet a nombre del ciudadano P.O.M.O., con membrete de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROWS TELECOMUNICACIONES ROWTEL R.L, (f. 66). Se le concede valor indiciario de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, y a la empresa CANTV, cuya respuesta no consta en autos.

- Exhibición solicitada a la COOPERATIVA ROWS TELECOMUNICACIONES ROWTEL R.L., de las siguientes documentales: Facturas o egresos averías de cable y averías IR, durante el periodo comprendido del 11/12/2009 hasta 13/09/2010; Control de horario o planilla reasistencia donde aparecen los datos del ciudadano P.O.M.O., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-16.232.400, hora de entrada y salida; Control de pago de salario según el porcentaje demandado 30% del costo de la reparación; Control de pago le hacia la empresa CANTV desde el 11/12/2009 hasta el 13/09/2010. El apoderado judicial de la demandada manifestó que en relación a las facturas o egresos averías de cable y averías IR, durante el periodo comprendido del 11/12/2009 hasta 13/09/2010, ya habían sido agregadas (fs. 73 al 85). Y que en cuanto a los controles de horario o planilla reasistencia, pago de salario y pago de la empresa CANTV desde el 11/12/2009 hasta el 13/09/2010, no le era posible exhibirlos en razón de la inexistencia de la relación laboral. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Testimoniales: de los ciudadanos F.A.M. BECERRA, DIONELA E.B.F., F.D.M.B., R.A.G.D., C.A.Q.C. y R.A.Q.D., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-16.123.059, V-5.658.399, V-17.108.400, V-18.422.353, 19.801.400 Y 18.393.766 respectivamente, ninguno de los cuales se hizo presente en el presente caso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Comprobantes de egreso junto con planilla de trabajos aprobados en el mes de marzo de 2010, con membrete de la Empresa CANTV, (fs. 73, 74 y 85), a favor del ciudadano P.O.M.O., y de la factura Nos. 00004, emitida por el ciudadano P.O.M.O.. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Comprobantes de egreso junto con planilla de trabajos aprobados en el mes de marzo de 2010, con membrete de la Empresa CANTV. (fs. 76, 78, 79, 82 al 84), a nombre de la Cooperativa de Servicios Mebeala R.L. la cual no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal motivo a las mismas no se les concede valor probatorio.

- Constancia de retención No. 026, a favor del ciudadano P.O.M.O., con membrete de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROWS TELECOMUNICACIONES ROWTEL R.L., (f. 86). Se le concede valor indiciario de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Testimoniales de los ciudadanos L.O. y L.E.M.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-14.180.025 y V-8.106.775 en su orden. Ninguno de los cuales se hizo presente en el juicio.

- Inspección Judicial en la sede de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROWS TELECOMUNICACIONES ROWTEL S.R.L. La misma no se llevó a cabo.

DECLARACIÓN DE PARTE:

- El demandante ciudadano P.O.M.O. declaró: Que ingresó a laborar para la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROWS TELECOMUNICACIONES ROWTEL R.L., en fecha 13/01/2010, contratado por su Presidente el ciudadano J.C.R.; que fue contratado para reparar las averías de las zonas de Capacho, Palmira y Zorca, operando un equipo 230 (máquina para medir las averías de los cables propiedad de la demandada; que la Cooperativa de Servicios Menbeala R.L., es de su suegro quien le presta servicios a DESURCA, razón por la cual, le pidió unas facturas para poder cobrar en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROWS TELECOMUNICACIONES ROWTEL R.L., porque no le querían pagar; que emitió la factura No.00004, para cobrar en la ASOCIACIÓN Cooperativa ROWS TELECOMUNICACIONES ROWTEL R.L., porque no le querían pagar, sin la presentación de dicha factura. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego del estudio de los argumentos plasmados en la audiencia de apelación, las observaciones de las parte demandada y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que efectivamente la parte demandada aceptó la prestación de servicios para los meses de enero y febrero de 2010, señalando que fue llamado como técnico instalador de líneas telefónicas, es decir, como trabajador independiente, y que posteriormente se contrataron los servicios de una cooperativa para realizar estos servicios. Por lo tanto, la demandada tenía la carga de demostrar las alegaciones en las cuales sustentó la negación de la existencia del vínculo laboral, y desvirtuar así la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así las cosas, puede concluirse del material probatorio aportado a los autos, que fueron consignadas facturas por el servicio que prestó la Cooperativa Menbeala, las cuales no fueron ratificadas en juicio, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no han debido ser valoradas. Sin embargo, el juez de la causa las apreció por cuanto la parte demandante aseguró en el transcurso de la causa que fueron empleadas para recibir el salario que le era pagado por sus servicios. Pero, al contrastar tal alegación con la forma como quedó trabada la litis, puede apreciarse que esta situación no fue oportunamente alegada y por tanto no ha debido ser apreciada por el Juez de juicio, salvo que lo pudiera adminicular de algún elemento distinto a la declaración del propio demandante. La parte valorable de una confesión es aquella que deja ver elementos objetivos de convicción, los cuales generalmente obran en contra y no a favor del declarante. Concluir en contra implica permitir que las partes confeccionen su propia prueba, y esto, desde el punto de vista procesal, no es posible.

Puede verse entonces que si bien la parte demandada no logró demostrar que la labor del demandante fue continuada por terceros luego de ese breve período de prestación de servicios profesionales, con la presentación de una factura librada por éste en el mes de septiembre de 2010 y su respectivo comprobante de retención de impuesto sobre la renta, demostraron el carácter profesional no dependiente y por cuenta propia del actor, y permiten concluir que los servicios previamente prestados respondían a este mismo carácter, y por ende que la presunción de laboralidad ha quedado desvirtuada en la presente causa. Así se establece.

De lo anterior se desprende que la relación sostenida entre las partes carece de consecuencias jurídicas en el plano del Derecho Laboral, y por tanto, que la demanda cabeza del presente proceso deberá ser declarada sin lugar.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 13 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Se REVOCA LA DECISIÓN APELADA.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano P.O.M.O. en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA ROWS TELECOMUNICACIONES, R.L., por cobro de prestaciones sociales.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

ISLEY GAMBOA

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000060

JGHB/Edgar M.

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