Decisión nº 1C-07-1235-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en función de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a cargo del DR. F.J.L., procede a dictar decisión en virtud a la solicitud de Nulidad de realizada por el Abogado I.A.Y., en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano ORDAZ R.M.J., parte Imputada en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 169 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 05-07-08, se Celebro Audiencia de Presentación para oír al Imputado ORDAZ R.M.J., de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, el día 10-07-1982 de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.374.916,de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Operador en Línea de Taxi, hijo de N.R. (V) y de MARIANO ORDAZ (V), residenciado en : Guatire, Villa Heroica, Calle 12, casa 394, Quinta Nilymar, Estado Miranda, debidamente asistido por el Profesional del Derecho I.A.Y., en perjuicio de la Adolescente ESCALONA SEREN K.S., titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.594.386, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente con las Agravantes previstas en los artículos 77.8.9 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Analizados los planteamientos precedentemente expuestos, por las partes considera este el Tribunal, que del acta de presentación se observa que al momento de designar al Abogado defensor se coloco el nombre del mismo el cual es I.A.Y., pero que por erro Involuntario no aparece su dirección procesal, ni su inpreabogado, tomándose el Juramento respectivo celebrándose la audiencia y asumiendo el prenombrado ciudadano la defensa de su cliente ORDAZ R.M.J., al momento de celebrase la Audiencia especial de fecha 22 de Julio de 2008, este Juzgador realizo una serie de preguntas al imputado entre la cuales se solicitaba que declara si la persona que se encontraba en ese momento como su Abogado defensor lo había representado desde el mismo instante que se celebro la audiencia de Presentación al cual respondió que efectivamente el ciudadano Abogado I.A.Y., ha sido su abogado desde la fecha de su presentación que lo asistió desde la primera vez que vino al tribunal, que ha sido asistido ante este tribunal y al hacerle la Pregunta al Abogado el mismo respondió que él ha sido quien ha representado en todo momento y ha realizado actuaciones propias como su abogado defensor, por lo que considera este Juzgador que se encuentra convalidadas las actuaciones en la presente causa, ya que cuando el Abogado I.A.Y., realiza actuaciones tan en el Tribunal como la evacuación de una serie de Pruebas en defensa del Imputado por ante la Fiscalía, se encuentra lleno los extremos del articulo 194 numeral Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir si el acto a cumplido su fin que le había asignado la Ley, es perfectamente válido y eficaz lo realizado, motivo por el cual considera quien aquí decide que lo más ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud de nulidad presentada por el Abogado I.A.Y., en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano ORDAZ R.M.J., ello por cuanto la misma debe exigirse frente las actuaciones que verdaderamente vulnere los Principios Acogidos por nuestra Legislación Venezolana, a saber el Principio de Legalidad de la Medida Extrema, de la trascendencia, de la convalidación y finalista, por lo que se procede a subsanar el acto con todo los errores que aparecen en el mismo, en este caso, en cuanto al Inpreabogado de la Defensa Nº 88.794, lo correcto es Nº 60.011, en cuanto a el domicilio procesal---, siendo lo correcto Centro Profesional Urdaneta, piso 11, oficina 11-A, Esquina Pelota, Avenida Urdaneta, Caracas, Teléfonos (0212) 537.78.37, (0212) 537.78.33, (0414) 332.23.59 o (0416) 721.18.54, en cuanto a donde señala la fiscalía 4 siendo lo correcto fiscal 21 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 193, 194 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal . Es Todo.

A hora bien, el artículo 190 del Código Orgánico Procesal penal, establece:” No podrá ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.” , el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, nos indica: “Sera consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que implique inobservancia o violación de derechos y garantía fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”, el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, nos señala: “ Convalidación. Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedaran convalidados: 1) Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento, 2) Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto, y 3) Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.” por ello mal podría este Tribunal declara con lugar la solicitud del Abogado I.A.Y., en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano ORDAZ R.M.J. , Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es decretar sin lugar la solicitud de Nulidad de realizada por el Abogado I.A.Y., en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano ORDAZ R.M.J. y declarar con lugar la solicitud de saneamiento, solicitada por la Fiscal Veintiuno del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos Nº 190, 191, 192,193, 195, y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta sin Lugar la solicitud de Nulidad de realizada por el Abogado I.A.Y., en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano ORDAZ R.M.J. y declarar con lugar la solicitud de saneamiento, solicitada por la Fiscal Veintiuno del Ministerio Publico, subsanándolo de la siguiente manera: en cuanto al Inpreabogado de la Defensa Nº 88.794, lo correcto es Nº 60.011, en cuanto a el domicilio procesal---, siendo lo correcto Centro Profesional Urdaneta, piso 11, oficina 11-A, Esquina Pelota, Avenida Urdaneta, Caracas, Teléfonos (0212) 537.78.37, (0212) 537.78.33, (0414) 332.23.59 o (0416) 721.18.54, en cuanto a donde señala la fiscalía 4 siendo lo correcto fiscal 21 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 193, 194 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, Publíquese, notifíquese y diarícese.

EL JUEZ.

Abg. F.J.L.

EL SECRETARIO.

ABG. NANUEL GARATE

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. NANUEL GARATE

Exp Nº 1C-07-1235-08

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