Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 04 de noviembre de 2010.

Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000972.

PARTE DEMANDANTE: O.D.L.T.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.912.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A. y M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.784 y 127.485 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) ASOCIACIÓN DE AJEDREZ DEL ESTADO LARA, Institución de la cual no consta en autos datos de registro; y (2) FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), Institución inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, de fecha 29 de abril de 1993, y cuya última modificación fue inscrita en el organismo antes mencionado en fecha 21 de julio de 1997, bajo el Nº 29, Tomo 4, Protocolo Primero; conforme al Decreto 00030–(G) de fecha 15 de enero de 2008, emanado de la Gobernación del Estado Lara.

APODERADAS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA FUNDELA: A.S. y A.V., Profesionales del Derecho inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 98.748 y 103.524, respectivamente.

Sentencia: Definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 05/08/2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 20/09/2010 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 04/10/2010 se recibió el asunto por este Juzgado, y posteriormente se fijó para el 27/10/2010 la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

I.1

DE LA DEMANDANTE RECURRENTE

Manifiesta que consta en autos que la Fundación para el Deporte del Estado Lara provee los recursos para el pago de salario de los entrenadores de la Asociación de Ajedrez y que este hecho no fue considerado por el Juez A quo en su decisión, declarando la inexistencia de la solidaridad entre ambas codemandadas.

Así mismo, advierte que reclama una diferencia salarial y el A quo sólo consideró la suma de Bs. 300,oo para el cálculo de los conceptos reclamados, por tal razón solicita se proceda a verificar el salario correspondiente, el cual fue establecido en el cuadro anexo al libelo.

Por último solicita se ordene el pago del beneficio de alimentación.

I.2

DE LA FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA

Admite que provee de recursos a la Asociación de Ajedrez, sin embargo, manifiesta desconocer el uso de los mismos.

Por otra parte, señala que la Asociación de Ajedrez organiza torneos de los cuales recaba fondos para el pago del salario de los entrenadores que prestan servicio para ella.

II

II.1

DE LA DEMANDA

Manifiesta el demandante que prestó servicios para la Asociación de Ajedrez (patrono intermediario), y a la vez para la Fundación para el Deporte del Estado Lara (FUNDELA) como beneficiario del servicio.

Señala que a pesar de que laboraba para la Asociación de Ajedrez, debía usar el uniforme y carnet de Fundela, así como preparar a sus atletas y organizar los eventos y campeonatos de la mencionada Fundación dentro de las instalaciones de aquella, la cual además provee de fondos a la Asociación, le imparte órdenes y supervisa el empleo de los recursos que aporta.

Afirma además, que Fundela utiliza diversas asociaciones para evadir pasivos laborales y que durante toda la relación de trabajo ha suscrito contratos por tiempo determinado, sin cumplir lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por otra parte, arguye que ejercía su labor de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y también de 04:00 p.m. a 8:00 p.m. (variaba de acuerdo a la disponibilidad de los estudiantes-atletas) y en muchas oportunidades laboró fines de semana., siendo despedido el 31 de marzo de 2006, luego de 11 años, 2 meses y 24 días de existencia de la relación de trabajo.

Finalmente, demanda las siguientes cantidades y conceptos:

• Diferencia salarial desde del 07/01/1995 hasta el 31/03/2006: Bs. 2.070,76.

• Prestación de Antigüedad: Bs. 6.542,66.

• Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 3.807,76.

• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 10.206,29.

• Utilidades: Bs. 15.486,18.

• Indemnización de Antigüedad (art. 125 LOT): Bs. 3.169,68.

• Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 LOT): Bs. 1.901,81.

• Indemnización de Antigüedad (art. 666 LOT): Bs. 100,oo.

• Bonificación por transferencia (art. 666 LOT): Bs. 100,oo.

• Intereses por cambio de régimen (art. 668 LOT): Bs. 1.3334,95.

• Paro forzoso: Bs. 1.173,69.

• Beneficio de alimentación: Bs. 8.667,oo.

Así mismo solicita se condene al pago de los intereses moratorios, la corrección monetaria y las Costas procesales.

II.2

DE LA CONTESTACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA)

Admite que proporciona uniformes e implementos a la Fundación de Ajedrez del Estado Lara, pero ello no implica la existencia de una relación de solidaridad.

Niega la existencia de la relación de trabajo, señala que los cálculos efectuados en el libelo son excesivos, señala que es falso que el actor no percibiera todos los conceptos correspondientes a la relación de trabajo y niega todos los hechos, conceptos y sumas demandadas.

II.3

ASOCIACIÓN DE AJEDREZ DEL ESTADO LARA

No compareció a la Audiencia Preliminar, ni a la de Juicio y tampoco consignó escrito recontestación de la demanda, por tal razón se declara incursa en los supuestos establecidos en los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

III

DE LAS PRUEBAS

III.1

DE LA PARTE ACTORA

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

• Del cálculo de prestaciones sociales: La admisión de esta prueba fue negada, en consecuencia nada tiene que valorar este Juzgador.

• De los recibos de pago: La admisión de esta prueba fue negada, en consecuencia nada tiene que valorar este Juzgador.

• De la nómina de las codemandadas: La admisión de esta prueba fue negada, en consecuencia nada tiene que valorar este Juzgador.

• Inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: La admisión de esta prueba fue negada, en consecuencia nada tiene que valorar este Juzgador.

• Comprobantes de egreso: La parte demandada no exhibió las documentales en consecuencia se tiene como exacto el texto del documento, lo cual quiere decir que FUNDELA mensualmente aportaba a la Asociación de Ajedrez el dinero para cubrir el pago de los entrenadores. Así mismo, se tiene por cierto que FUNDELA otorgó constancia al actor estableciendo que se desempeñaba como entrenador contratado por la Asociación de Ajedrez desde el día 01/03/1998. Y así se decide.

MOTIVACIONES

La solidaridad en materia laboral es más amplia y distinta a la del derecho común, en el caso de marras cursa constancia de trabajo conferida al actor por la Fundación para el Deporte del Estado Lara, además de lo admitido por la representante judicial de Fundela durante la Audiencia respecto a la relación existente entre las demandadas, más los reportes de egresos, de los cuales se desprende que el salario de los entrenadores era pagado por la Fundación, además de que el actor laboraba dentro de las instalaciones de aquella y debía usar el uniforme y portar el carnet que lo identificaba como personal de aquella, con lo cual, en criterio de quien juzga, resulta procedente la declaratoria de solidaridad entre las codemandadas. Y así se decide.

Respecto a la diferencia salarial reclamada, se advierte que el demandante cumplía una jornada parcial de trabajo, es decir de cuatro horas, de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. ó de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. por lo cual le correspondía devengar la fracción respectiva y no el total del salario mínimo correspondiente para una jornada completa de ocho horas.

Ahora bien, de la revisión del libelo y el cuadro referido a la diferencia salarial (folio 07), se desprende que el salario mínimo vigente para el día de la terminación de la relación de trabajo, ascendía a Bs. 465.750,oo y el actor percibía la cantidad de Bs. 300,oo, lo cual tratándose de una fracción, es más de la mitad del salario mínimo, es por ello que respecto a este punto, esta Alzada comparte el criterio del Juzgado de Primera Instancia en el sentido de que, cumpliendo el demandante una jornada parcial debía devengar la alícuota correspondiente a las horas laboradas, lo cual se corresponde con este monto y no con el pretendido, por tal razón, se ordena el pago de los conceptos a razón de Bs. 300,oo mensual, a los efectos de no desmejorar al actor. Y así se decide.

Con relación al pago del beneficio de alimentación, de las pruebas cursantes en autos se desprende que el personal adscrito a la Asociación de Ajedrez no alcanza el número mínimo requerido para la procedencia del pago de este concepto, por tanto se declara sin lugar el mismo, dado que la responsabilidad solidaria antes declarada es a los efectos del pago de las prestaciones sociales, sin que por ello deba entenderse que conforman una unidad. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 05/08/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.

TERCERO

Se MODIFICA la decisión recurrida, sólo en cuanto a la solidaridad de las codemandadas, la cual se declaró procedente. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar al demandante las siguientes cantidades y conceptos, tal como lo ordenó el Juzgado de Primera Instancia en base a las siguientes reglas:

- Para calcular la incidencia salarial de la utilidad y del bono vacacional se tomará como elementos del salario la cuota fija indicada en el libelo.

- Para determinar las utilidades vencidas y fraccionadas, como se trata de un empleador cuya actividad no tiene fines de lucro, la cual está exenta del pago de utilidades, se considerará el pago de una bonificación de fin de año equivalente a 15 días de salario, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la duración de la relación (11 años y 2 meses), integrando la parte fija del salario y el bono vacacional, conforme ordena el artículo 179 eiusdem.

- Para determinar las vacaciones (224 días) y bono vacacional (135), vencido y fraccionado, se tomó la duración de la relación, esto es 11 años y 2 meses, y lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, integrándose el salario fijo diario más la incidencia salarial de la utilidad, conforme ordena el artículo 145 eiusdem.

- Para determinar la prestación de antigüedad mensual y anual por la duración de la relación, se integró al salario la parte fija, la incidencia del bono vacacional y de la utilidad, conforme ordenan los artículos 108, 146 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- Para determinar la indemnización por despido injustificado (150 días) y sustitutiva del preaviso (90 días), por la duración de la relación (11 años y 2 meses), se integrará el salario fijo, la incidencia salarial de la utilidad y del bono vacacional, conforme establece el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- En lo que respecta a la indemnización de antigüedad y bonificación por transferencia establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, se verificó lo señalado en el libelo, siendo correcto el monto pretendido.

Componentes del salario:

Salario Fijo: Bs.300,oo mensual o Bs. 10,00 diarios.

Incidencia salarial de la utilidad: 15 días x Bs. 10,00: 360 = Bs. 0,42 diarios.

Incidencia salarial del bono vacacional: 18 días x Bs. 10,00: 360 = Bs. 0,50 diarios.

Conceptos a pagar:

Bonificación de fin de año vencido y fraccionado: 167,5 días x Bs. 10,50 = 1.758,75.

Vacaciones vencidas y fraccionadas: 224 días x 10,42 = 2.334,08.

Bono vacacional vencido y fraccionado: 135 días x 10,42 = 1.406,70.

Prestación de antigüedad: 765 días x Bs. 10,92 = 8.353,80.

Indemnización por despido injustificado y preaviso: 240 días x Bs. 10,92 = 2.620,80.

Indemnización de antigüedad Art. 666 Bs. 100,oo.

Bonificación por transferencia Art. 666 Bs. 100,oo.

Total a pagar: Bs. 16.674,13.

Los intereses de la prestación de antigüedad mensual y anual; así como, los intereses por el cambio de régimen señalado en el Artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, los deberá cuantificar el Juez de la Ejecución cuando se declare definitivamente firme la condena, con base en el promedio de la tasa activa y con capitalización anual.

Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores los cuales deberán ser calculados sobre la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización, y se calcularán desde la fecha de terminación de la relación.

Por último, se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación de la demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a 04 de noviembre de 2010. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. M.K.J.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 04 de noviembre de 2010, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. M.K.J.

Secretaria

KP02-R-2010-972

amsv/JFE

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