Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

198º y 149º

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de julio de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el Nº EP11-L-2006-000316, contentiva de juicio por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano J.L.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.893.751, contra la empresa INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION I.C.O, se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el ciudadano Juez, Abg. Yorkis P.D., la ciudadana secretaria, Abg. Yoleinis V.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.660.551 y el ciudadano Alguacil A.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.828.544, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, J.A., titular de la cédula de identidad Nº V.13.759.474. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias, el abogado LERSSO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.992.617, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.161, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Certificada la presencia de la parte compareciente, seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y declara: Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado firmado y sellado en la Sala de audiencias del Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez,

Abg. Yorkis P.D.

El Apoderado Judicial La Parte Demandada

Técnico Audiovisual,

El Alguacil,

La Secretaria,

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