Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoSimulacion

En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo del año Dos Mil seis (2006), comparece la Abogada V.V.G., en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “De la revisión hecha la libelo de demanda, se desprende que la parte demandada en la presente causa es el ciudadano D.A.E., primero concubino y posteriormente cónyuge de la ciudadana F.M.A., quien en vida fue mi vecina y amiga, cuando estuve residenciada en la Urbanización S.L.d. la ciudad de La Asunción, y por tal conocimiento me consta que la mencionada ciudadana y el hoy demandado, antes de contraer matrimonio, sostuvieron una unión estable, sólida, apreciada y respetada por todos los vecinos de la referida Urbanización, desde el día de la madre, en mayo del año 2001, hasta que contrajeron matrimonio en fecha 11 de noviembre del año 2004, prodigándole el precitado esposo a la mencionada F.M.A., mucho afecto y extremos cuidados durante su penosa enfermedad. En consecuencia, motivada por tales circunstancias y en virtud del sentimiento de amistad que nos unió, durante esa época, me veo en la obligación de inhibirme en el presente caso por no guardar la imparcialidad debida para conocer y decidir el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, me inhibo de conocer y decidir la misma, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del M.T., por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. El presente impedimento obra contra el ciudadano D.A.E., parte demandada en la causa que por SIMULACIÓN, le sigue el ciudadano J.A.O.M. y otros, contenido en el expediente N° 22.539, que cursa en este Juzgado. Es todo”. Término, se leyó y conformes firman.-

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