Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001257

ASUNTO: RP11-P-2013-001257

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día 17 de Junio de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. O.D. y el alguacil de sala S.S.; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado J.M.O.E., venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-4.299.516, de 57 años de edad, nacido en fecha 01-08-1955, de estado civil Soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de J.O. y M.d.O., residenciado en Calle las delicias, Casa S/N, al lado del registro, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de un delito de HOMICIDIO INTENCINAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de V.M.E.B.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal auxiliar tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, la Defensa Privada Abg. L.A.I., el imputado J.M.O.E. (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad), No encontrándose presente: el defensor Privado Abg. L.L. y la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que compareciera la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado J.M.O.E., venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-4.299.516, de 57 años de edad, nacido en fecha 01-08-1955, de estado civil Soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de J.O. y M.d.O., residenciado en Calle las delicias, Casa S/N, al lado del registro, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de un delito de HOMICIDIO INTENCINAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de V.M.E.B., en virtud de los hechos de fecha 05-04-2013, en la Calle Principal, Vía pública del caserío El Paujil, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, cuando el ciudadano J.M.O.E., le efectuó un disparo con un arma de fuego al ciudadano V.M.E.B.. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: J.M.O.E., venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-4.299.516, de 57 años de edad, nacido en fecha 01-08-1955, de estado civil Soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de J.O. y M.d.O., residenciado en Calle las delicias, Casa S/N, al lado del registro, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, quien expone: “ahí no había intención, yo vengo legando a la fiesta con mi niño y mi señora, y llegaron esos motorizados rascados dando vuelta, me zumbaron un vaso de ron, ellos apagaron la moto y se me lanzaron encima,. Ahí había mucha gente, muchos testigos allí. El saco un tubo y todos vieron eso, en la lucha yo hay intención de matar a nadie, y el otro muchacho que andaba con el se me vino con una botella. Y yo le dije a los policías que se llevara a los niños y yo me fui a la policía, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. L.A.I., quien expone: en primer lugar ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición de excepciones y de pruebas que fuera presentado oportunamente por ante la URDD de alguacilazgo de este circuito, en dicho escrito aparte de oponer excepciones a la acusación del ministerio público en contra de mi defendido promuevo u ofrezco medios probatorios para el eventual juicio oral y público, solicito de igual manera que se revise la medida de privación de libertad que hoy pesa sobre mi defendido, entre otras cosas. El artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al juez a atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, y hago este llamado porque en el caso que nos ocupa me parece una verdadera atrocidad o monstruosidad que se califique el hecho como Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración. Nadie que quiera matar a otro a una corta distancia le da a su victima un disparo en la pierna porque si efectivamente el animus hubiera sido necandi, es decir si la intención hubiera sido matar a la victima, el tiro hubiera sido dirigido a zonas mas nobles y que afectarían directamente la vida del individuo, me refiero a la cabeza, o a la zona pectoral. Por eso es nuestro criterio que mi defendido no tuvo en todo caso la intención de matar a quien aparece como victima en este asunto. En las excepciones ejercidas con fundamento al artículo 311 numeral 1 en relación con el artículo 28 numeral 4 literales C, E, I señalábamos que la acusación adolecía del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la misma tampoco dimanan fundamentos serios que hagan presumir que mi defendido sea autor de los hechos que constituyen el delito de Homicidio Calificado que se le atribuye, las razones están explanados en dicho escrito, de igual manera con fundamento al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente a este Tribunal que revise la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido y le acuerde una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, cualquiera de las previstas y establecidas en los artículos 242 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que de igual manera sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos ya que son pertinentes, útiles y necesarias, puesto que los testigos promovidos podrán dar fe cierta de la ocurrencia de los hechos, y así poder establecer la verdad que es el fin último que se persigue con el procedimiento penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano J.M.O.E., por la presunta comisión de un delito de HOMICIDIO INTENCINAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de V.M.E.B., asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; Por cuanto la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal y para intentar la acusación, motivo por el cual se niegan las excepciones expuestas por la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.M.O.E., por la presunta comisión de un delito de HOMICIDIO INTENCINAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de V.M.E.B., por los hechos de fecha 05-04-2013, en la Calle Principal, Vía pública del caserío El Paujil, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, cuando el ciudadano J.M.O.E., le efectuó un disparo con un arma de fuego al ciudadano V.M.E.B., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa Privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano J.M.O.E., por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado J.M.O.E., y expone: “no admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

DISPOSITIVA

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano J.M.O.E., venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-4.299.516, de 57 años de edad, nacido en fecha 01-08-1955, de estado civil Soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de J.O. y M.d.O., residenciado en Calle las delicias, Casa S/N, al lado del registro, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCINAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 82 del Código Penal Venezolano Venezolano, en perjuicio de V.M.E.B., ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano J.M.O.E., por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial,

Abg. O.D.

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