Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 18 de Mayo de 2007 197° y 148°

CAUSA N°: 6C-SOL-446/06

JUEZ: ABG. E.D.P. DIAZ

FISCAL: 1° DEL MINISTERIO PUBLICO

SOLICITANTE: O.G.E.R.

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

DECISIÓN: ACUERDA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano O.G.E.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.230.792, quien pide se le entregue el vehículo con las siguientes características: CLASE Automovil, MARCA Ford; TIPO Sedan; MODELO Zephyr; COLOR verde, SERIAL DE CARROCERIA AJ32WA25206; SERIAL DE MOTOR 6 CIL, PLACAS DDG776; AÑO: 1979; USO Particular; éste Tribunal de Control para decidir observa:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; y que no obstante; en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.

El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida (Decisión Nro. 1544/01 emitida por la Sala Constitucional, del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.G. G; ratificada en Decisión de la misma Sala, de fecha 06 de agosto de 2004, Nro. 1493 con ponencia del Magistrado Dr. José M Delgado Ocando), acerca de considerar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; circunstancia ésta que favorece al solicitante de autos. Además de ello, la misma Sala en decisión Nro. 1412 del 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, ha dejado establecido, que “… en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente (como es el caso presente), el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y relaciona dicho artículo con los artículos 775 y 794 del Código Civil, en los que señala que la posesión produce a favor de los terceros de buena, el mismo efecto que el titulo.

Este tribunal recibió Oficio Nro. 05-F1-5365-06 de fecha 24-09-06 proveniente de la Fiscalía 1era del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual se remite a este Tribunal el Expediente completo de la presente Causa, contentivo de la Experticia y demás actividades investigativas desplegadas.

En el caso que nos ocupa se observa, que la solicitante ha demostrado poseer de BUENA FE el vehículo solicitado, toda vez que presenta Copia cursante al folio 60, de Documento Autenticado ante la Notaría Pública tercera de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nro. 25, Tomo 117, en fecha 10/09/2003, otorgado por la ciudadana I.M. BOADA DE ALVIS, quien a su vez le vende el vehículo al ciudadano E.O., por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000.oo).

Por otra parte, el vehículo fue objeto de una Experticia la cual riela al folio 14, dando como resultado que los seriales identificativos son FALSOS; SIN EMBARGO al folio 16, cursa Experticia realizada al Certificado de Registro del Vehículo, arrojando como resultado que el mismo constituye un documento auténtico.

Además se puede observar a través de un análisis lógico, que la única persona solicitante del bien es el ciudadano E.R.O.G.. Igualmente esta Juzgadora constata que la solicitante realizó un pago ajustado a la realidad por el vehículo, y no representa una cantidad irrisoria ni ilógica, además de que la solicitante ha estado poseyendo pacífica e ininterrumpidamente dicho bien.

Todas estas circunstancias analizadas determinan en el ánimo de este decisor, que el bien solicitado bien puede ser entregado en DEPÓSITO a la solicitante de autos, lo cual garantiza al Tribunal, que el bien pueda ser requerido en cualquier momento si fuere necesario, y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR