Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2007-000238

PARTE INTIMANTE: A.A.O., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 81.212 y titular de la cédula de identidad número 12.626.806, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la abogada M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº 124.377.

PARTE INTIMADA: M.M.D.G., de nacionalidad argentina, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la titular de la cédula de Identidad Nº E-82.232.998.

APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: V.R., E.M., R.C. e Y.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 14.681, 27.075, 7.857 y 119.712.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.

-I-

Se inicia la presente causa por demanda por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales incoada por el abogado, A.A.O., contra el ciudadano M.M.D.G..

Señala la parte actora que el ciudadano M.M.D.G., contrató sus servicios profesionales de abogado para que le realizara una serie de documentos, y que una vez que los mismos fueron realizados y entregados a dicho ciudadano para su autenticación, éste se negó a pagarle los honorarios que como consecuencia de la elaboración de los indicados documentos se generaron. Señala además la parte intimante, que luego de innumerables gestiones de cobranza, no fue posible el cobro efectivo de los honorarios correspondientes por cada uno de los documentos realizados, por resultar inútiles e infructuosa las gestiones de cobro, motivo por el cual procedió a intentar el presente juicio por COBRO de HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, señalando que sus honorarios derivan de la realización de los siguientes documentos:

  1. - Documento de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA de un apartamento, vendido en el precio de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs. 650.000.000,00) al ciudadano M.M.D.G., según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo, Chacao, Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre 2005, bajo el Nro 42, Tomo 107, estimando sus honorarios por esta actuación en Bs. 35.000.000,00, cuyo monto en virtud de la conversión monetaria equivale a la suma de Bs. 35.000,oo.

  2. - Documento de COMPRA-VENTA de una embarcación tipo lancha a motor, adquirida por el ciudadano M.D., por un precio SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 72.240.000,00), según consta de documento autenticado por ante la Notaría señalada, en fecha 20 de abril de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 38, estimando tal actuación en Bs. 20.000.000,00, cuyo monto en virtud de la conversión monetaria equivale a la suma de Bs. 20.000,00.

  3. - Documento OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, de SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (6.250) acciones nominativas del ciudadano M.D.G., que conforman parte del capital social de la empresa “MMD MANAGEMENT CONSULTING AND SERVICES, C.A.” cuyo precio fue de DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.150.000.000,00), según consta de documento autenticado ante la supra señalada Notaría, en fecha 25 de agosto 2006, bajo el Nº 22, Tomo 98, la cual fue estimada en Bs. 50.000.000,00, monto que en virtud de la conversión monetaria equivale actualmente a la suma de Bs. 50.000,00.

  4. - Dos (2) PODERES JUDICIALES ESPECIALES, otorgados por el ciudadano M.D.G., según se evidencia de documentos autenticados, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, el primero, en fecha 15 de mayo de 2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 41, Tomo 50, y el segundo, en fecha 6 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 36, Tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; cuyo trabajo fue estimado, en la cantidad de Bs. 2.500.000,00, cada uno, que de acuerdo a la conversión monetaria equivalen a Bs. 2.500,00.

    En razón de ello, la parte actora estimo la demanda por concepto de los Honorarios Profesionales de Abogado, en la suma de Bs. 110.000.000,00, lo cual en virtud de la conversión monetaria equivale hoy día a la suma de Bs. 110.000,00, que, a decir de la parte actora, tiene derecho a cobrar por los servicios profesionales realizados. Asimismo, solicitó la Indexación de tales sumas y la imposición de las costas a la parte demandada.

    En la oportunidad de dictarse sentencia en la fase declarativa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2007, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, estableciendo que el ciudadano A.A., tiene derecho a cobrar honorarios, y el ciudadano M.M.D.G., la obligación de pagarlos, en virtud del servicio profesional prestado por aquél a éste, en la elaboración de los documentos tantas veces mencionados en el cuerpo de este fallo. Asimismo, se estableció que sobre el documento contentivo de la venta de las acciones; de las cantidades que fijen los jueces retasadores, deberá deducirse la suma de Bs. 7.000.000,00 o Bs. F. 7.000,00. Dicha sentencia, fue confirmada en todas y cada una de sus partes por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

    -II-

    Estando este tribunal colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, para dictar la sentencia de retasa, procede a ello, previas las siguientes consideraciones:

    La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro M.T..

    Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no sólo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.

    En este sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de fecha 3 de agosto de 1985, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:

    1) La importancia de los servicios.

    2) La cuantía del asunto.

    3) El éxito obtenido y la importancia del caso.

    4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

    5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

    6) La situación económica del patrocinado, tomando en cuenta que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

    7) El hecho que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos.

    8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

    9) La responsabilidad para el abogado en relación con el asunto.

    10) El tiempo requerido en el patrocinio.

    11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

    12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

    13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    Se precisa que el abogado A.A.O., estimó sus honorarios en la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00) lo que conforme a la conversión monetaria equivale a la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), por las actuaciones realizadas consistentes en la elaboración de los documentos antes mencionados.

    Seguidamente el Tribunal para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:

    1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado en la elaboración de los preindicados documentos, lo cual requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en el Código Civil y Código de Comercio, así como de las disposiciones adjetivas estatuidas en el Código de Procedimiento Civil, lo cual quedó demostrado por parte del Abogado intimante, conforme a las resultas de los documentos elaborados y autenticados. La importancia de los servicios profesionales como hecho relevante, más allá de la ecuanimidad que pueda rodearla, es la medida de lo que está en juego en una negociación, no sólo en su valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.

    2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto debatido, existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que en los casos en que el abogado aspire cobrar a su cliente el trabajo realizado no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, moral, lealtad y probidad que se le debe al cliente, debiendo recordarse que los honorarios por servicios prestados se equiparan al sueldo o salario al que tiene derecho un trabajador por la prestación de una labor, lo que deberá ser especialmente observado por los jueces retasadores, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria.

    3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, son las actuaciones realizadas las que definen claramente dicho aspecto. La naturaleza y objetivo en la elaboración de los preindicados documentos, es consecuencia o se mide, de las resultas del efecto producido, es decir, si se logró el fin perseguido por el contratantes, en este caso el aquí demandado al momento de otorgarlos en atención a los intereses particulares que de ellos obtuvo. Como resultado logrado, es un éxito profesional del abogado que los realizó, de donde, las actuaciones efectuadas concluyeron eficientes, útiles y muy ventajosas para el uso que de ellos hizo el demandado. La tasación de honorarios del ejercicio profesional, no puede medirse sólo en términos de extensión, sino de resultados. De las actas procesales se evidencia, que el abogado A.A., realizó una serie de documentos que fueron autenticados, los cuales alcanzaron el fin para el cual fueron hechos, puesto que se materializaron las ventas y se autenticaron los mandatos. En cuanto a la importancia de la elaboración de los citados documentos, la misma puede apreciarse, dado la naturaleza de los mismos y los montos de las operaciones por los cuales se suscribieron y otorgaron dichos documentos.

    4) Respecto a la novedad o dificultad de los documentos, consideran estos retasadores, que los mismos no revisten innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, dado que en el ejercicio profesional, se realizan habitualmente documentos contentivos de operaciones de compra venta y mas frecuentemente el otorgamiento de poderes.

    5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional demandante, debe señalarse que es conocido en el foro que el ciudadano A.A. es profesor en la especialidad académica Civil, en universidades de prestigio como son la Universidad Central de Venezuela, Metropolitana y Monteavila. Por tanto hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, aunado a que siendo abogado, conoce el derecho lo que le permitió elaborar los documentos antes mencionados objetos de la demanda los cuales fueron protocolizados por el demandado logrando con ello el fin para el cual fueron elaborados los mencionados documentos, lo que requería la eficacia y conocimientos en su elaboración, lo que constituye un fiel reflejo del dominio de la ciencia jurídica por parte del abogado demandante. En lo relacionado a la reputación del demandante, quienes suscriben, no hemos percibido en el foro capitalino comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad del citado profesional del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dicho abogado posee esos atributos personales y profesionales que lo distinguen.

    6) En lo que se refiere a la situación económica del demandado, no consta tal situación; pero del monto de las operaciones indicadas en los documentos y la naturaleza de las mismas, puede concluirse que el demandado goza de una buena posición económica; y, tales negociaciones, reportaron al demandado unas ganancias económicas, lo que presupone la posibilidad de pago de los honorarios que acuerde este Tribunal de Retasa.

    7) En lo que concierne a la posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que el demandante no quedó sometido a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado patrocinio.

    8) En lo relativo a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, consta en autos que existía con anterioridad relaciones de carácter profesional entre el demandante y el demandado, lo que posibilita la calificación de la relación abogado-cliente en los términos expresados.

    9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva del abogado en relación con el asunto, ello puede constatarse de los documentos acompañados como fundamento de la pretensión en el expediente, y en la revisión de los mismos.

    10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que todo trabajo implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para obtener la realización del instrumento definitivo, así como sostener reuniones y entrevistas con el cliente. A tales actuaciones debe dedicársele tiempo.

    11) Respecto al grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; del expediente consta los diversos documentos debidamente elaborados por el demandante, que requirieron de su parte un previo estudio de la Ley, y doctrina para la posterior elaboración de los citados documentos objeto de la demanda. Dada la previsible responsabilidad del abogado demandante, y del éxito logrado, conforme a las actas procesales, su activad intelectual y letrada, debió ser, cuando menos, sostenida y responsable.

    12) En cuanto al hecho que el abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, el demandante ha actuado en su carácter de asesor y apoderado del demandando al elaborar los citados documentos.

    13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Caracas, domicilio tanto del demandante como del demandado.

    Dicho lo anterior, se observa que el abogado A.A. en su escrito libelar, procedió a estimar los Honorarios Profesionales en las siguientes cantidades:

  5. - Documento de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA de un apartamento, vendido en el precio de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 650.000.000,00) al ciudadano M.M.D.G., según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo, Chacao, Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre 2005, bajo el Nro 42, Tomo 107, estimando sus honorarios por esta actuación en Bs. 35.000.000,00, cuyo monto en virtud de la conversión monetaria equivale a la suma de Bs. 35.000,oo.

  6. - Documento de COMPRA-VENTA de una embarcación tipo lancha a motor, adquirida por el ciudadano M.M.D.G., por SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 72.240.000,00), según consta de documento autenticado por ante en la misma notaría, antes indicada, en fecha 20 de abril de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 38, estimando tal actuación en Bs. 20.000.000,00, cuyo monto en virtud de la conversión monetaria equivale a la suma de Bs. 20.000,00.

  7. - Documento OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, de SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (6.250) acciones nominativas del ciudadano M.D.G., que conforman parte del capital social de la empresa “MMD MANAGEMENT CONSULTING AND SERVICES, C.A.” cuyo precio fue de DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.150.000.000,00), según consta de documento autenticado ante la supra señalada Notaría, en fecha 25 de agosto 2006, bajo el Nº 22, Tomo 98, cuya elaboración fue estimada en Bs. 50.000.000,00, monto que en virtud de la conversión monetaria equivale actualmente a la suma de Bs. 50.000,00.

  8. - Dos (2) PODERES JUDICIALES ESPECIALES, otorgados por el ciudadano M.M.D.G., según se evidencia de documentos autenticados, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, el primero, en fecha 15 de mayo de 2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 41, Tomo 50, y el segundo, en fecha 6 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 36, Tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; cuyo trabajo fue estimado, en la cantidad de Bs. 2.500.000,00, cada uno, que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale actualmente a la suma de Bs. 2.500,00.

    De acuerdo a la estimación hecha por el demandante, por aplicación de los postulados anteriores, es criterio de este tribunal retasador, y así lo sostienen, que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de cada una de las actuaciones para arribar a los honorarios del abogado en la siguiente forma:

  9. - Por la elaboración del documento de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA de un apartamento vendido en la suma de Bs. 650.000.000,00 al ciudadano M.M.D.G., según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo, Chacao, Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre 2005, bajo el Nº 42, Tomo 107, el cual cursa en el expediente inserto a los folios 9 al 13, se estima como honorarios profesionales tal actuación en la suma de Bs. 20.000,00, en virtud de la conversión monetaria.

  10. - Por la elaboración del documento de COMPRA-VENTA de una embarcación tipo lancha a motor, adquirida por el ciudadano M.M.D.G., por un precio SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 72.240.000,00), según consta de documento autenticado por ante en la misma notaría, antes indicada, en fecha 20 de abril de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 38, que riela en el expediente a los folios 14 al 17, se estima como honorarios profesionales con base en la Ley de Reconversión Monetaria en la suma de Bs. 15.000,00.

  11. - Por la elaboración del documento OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, de SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (6.250) acciones nominativas del ciudadano M.M.D.G., que conforman parte del capital social de la empresa “MMD MANAGEMENT CONSULTING AND SERVICES, C.A.” cuyo precio fue de DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.150.000.000,00), según consta de documento autenticado ante la supra señalada Notaría, en fecha 25 de agosto 2006, bajo el Nº 22, Tomo 98, el cual cursa en el expediente en los folios 18 al 20, se estiman como honorarios profesionales por dicha actuación en virtud de la conversión monetaria en la suma de Bs. 48.000,00.

  12. - Por la elaboración de dos (2) PODERES JUDICIALES ESPECIALES, otorgados por el ciudadano M.D.G., según se evidencia de documentos autenticados, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, el primero, en fecha 15 de mayo de 2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 41, Tomo 50, y el segundo, en fecha 6 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 36, Tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; los cuales cursan en el expediente en los folios 21 al 24, se estiman como honorarios la suma de Bs. 4.000,00, de acuerdo a la conversión monetaria.

    La sumatoria de todos las cantidades estimadas a las actuaciones realizadas por el abogado demandante de manera justa, equitativa y racional por este Tribunal arroja un monto total de Bs. 87.000,00. Sin embargo, comoquiera que de la sentencia dictada por este Tribunal, la cual fue confirmada en todas y cada una de sus partes por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, determinó que debía deducirse la cantidad de Bs. 7.000.000,00 que de acuerdo a la conversión monetaria equivale a Bs. 7.000,00 la cual fue recibida por el abogado actor tal como quedó demostrado en el debate probatorio, es por lo que se deduce tal monto a la suma establecida, quedando como monto total con derecho a cobrar por el abogado A.A. por concepto de honorarios profesionales la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales antes de la entrada en vigencia de la Ley de Reconversión Monetaria y para el momento de ser propuesta la demanda, equivalían a OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00).

    -III-

    Por las razones expuestas, este Tribunal Retasador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley establece la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que es en definitiva la cantidad que el ciudadano M.M.D.G., deberá pagar por concepto de honorarios profesionales al Abogado A.A.O. con ocasión de las actuaciones profesionales extrajudiciales efectuadas por éste en la elaboración de los documentos ampliamente descritos en este fallo, debiendo a dicha cantidad conforme lo establecido en la sentencia dictada en fase declarativa aplicársele la corrección monetaria; cálculo que conforme la sentencia cursante a los folios 274 al 305 del expediente, se efectuara a través de experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, debiendo los expertos considerar los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, dictados por el Banco Central de Venezuela, publicados en sus boletines mensuales, desde la fecha en que fue admitida la demanda (13-4-2007) hasta el día de publicación de la presente decisión. Así se decide.

    Publíquese. Regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Juez retasadora del Tribunal.

    M.R.M.C.

    El Juez retasador ponente

    Leobardo Subero Rodríguez.

    La Juez retasadora.

    Mirna Gomes.

    La Secretaria.

    Norka Cobis Ramírez.

    En la misma fecha de hoy 28-04-2010, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.

    La Secretaria.

    Exp. 44.263

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