Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 7 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000109

Visto el libelo de demanda y la diligencia de fecha 10 de Mayo de 2011, cursante al folio 9 del cuaderno de medidas signado con el No UH06-X-2011-000042, presentado por la representante judicial de la parte demandante, abogada F.B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.388, donde solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes descritos en dicho escrito, mediante la cual consigna copias certificadas del documento que acredita la propiedad del inmueble, perteneciente a los ciudadanos A.A.O.S. y Y.D.P.A.M., titulares de las cédulas de identidad Nros v-7.591.410 y 10.319.620, partes en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con el contenido de los artículos 585 y ordinal 3 del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta la siguiente Medida Preventiva Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: En un lote de terreno propiedad municipal, que mide dieciséis metros (16 mts) de frente por treinta y cuatro metros (34 mts) de fondo para un área de Quinientos Cuarenta y cuatro metros cuadrados (544 mts) ubicado en el barrio La Ceiba, de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Solar de casa que es o fue de S.L., SUR: Casa que es o fue de C.A.M. calle de por medio ESTE: Casa de E.J.G., y OESTE: Casa que es o fue de E.Q., constituido por un Galpón de uso comercial e industrial desarrollada en el área antes indicada, totalizándose en un área de Doscientos Ochenta y Ocho metros cuadrados (288 m2) de construcción. La Bienhechurias en general se fabrica sobre fundaciones directas de columnas, y vigas de riostra de concreto armado, estructuras de de concreto, paredes de bloques de concreto, completamente frisado, piso de cemento, instalaciones eléctricas, tuberías, empotradas, tuberías de aguas blanca y negras, piso de cerámica, techo de platabanda. En el área interior del galpón se encuentra un área de oficinas de dos pisos el cual se encuentra fabricado sobre fundaciones directas, estructuras de concreto, columnas y vigas de riostra de concreto armado, paredes de bloque de arcilla completamente frisado, fachada frisada con gravilla, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, tuberías de agua blancas y negras, posee las siguientes dependencias: Una planta alta: Una (1) oficina, un baño (1) de damas, y un baño (1) de caballeros, completamente recubiertos de baldosas, de cerámica de primera, sanitarios, lavamanos, y urinario, escalera de acceso a la parte superior fabricada en concreto armado y recubierta de baldosa de cerámica de primera, baranda de hierro con pasamanos de madera. En su parte superior posee las siguientes dependencias, Sala de estar, dos (2) oficinas, con un (1) baño privado completamente recubierto de baldosa de cerámica de primera, sanitario, ducha y lavamanos, área de cocina recubierta de baldosa de cerámica, de primera con puertas de madera, la cual se encuentra debidamente protocolizado ante el Registrador Publica del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 29 de abril de 2005, anotado bajo el Nro 48, Protocolo Primero (1er) Tomo Quinto (5to), Trimestre segundo (2do) del año 2005, folios 283 al 289. Como consecuencia de la medida acordada se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente se decreta Medida de Embargo de conformidad con el articulo 585 y ordinal 2do del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la empresa mercantil denominada “La Casa del Papelón C.A”, inscrita ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nro 20, Tomo 16-A, de fecha 5 de mayo de 1998, para lo cual se ordena oficiar al referido Registro mercantil a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente. Ahora bien visto que las copias certificadas de los bienes muebles e inmuebles motivo de las presentes medidas se encuentran agregados al asunto signado con el Nro UH06-X-2011-000042, se ordena trasladar dichos documentos los cuales rielas de los folios 8 al 27 de dicho asunto, al presente cuaderno de medida por guardar relación con el mismo y en su lugar dejar copias certificadas.

La Juez,

Abg. Anilec del Valle S.C.,

La Secretaria,

Abg. A.C.

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