Sentencia nº ADI-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

ACCIDENTAL Caracas, doce (12) de abril de 2011 Exp. No. 1996-13037 Mediante sentencia Nº 00768, de fecha 27 de julio de 2010 y publicada el día 28 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados H.D.J.O. y Olivetta Claut Sist, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.557 y 30.569, respectivamente, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante la cual se consideró que los aludidos ciudadanos “…carecen de interés procesal para sostener la presente intimación por cobro de costas procesales…”, intentada contra los ciudadanos J.Á.S., C.E.S. y J.R.Q., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.874.377, 1.748.502 y 2.947.900, respectivamente, por la cantidad en moneda actual de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 9.450.000,00), honorarios que, a decir de los mencionados abogados, devienen de la representación judicial ejercida por ellos, en favor del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y del Banco de Venezuela S.A.C.A., en el juicio incoado por los intimados contra las aludidas instituciones y en la que éstos resultaron condenados en costas mediante sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 20 de enero de 2000.

Por oficio Nº 10-1051 de fecha 17 de diciembre de 2010, recibido en la Sala el 14 de enero de 2011, la Presidenta de la Sala Constitucional de este M.T., le comunicó a la Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, que mediante fallo del 26 de noviembre de 2010, se había declarado “HA LUGAR la solicitud de revisión que plantearon los abogados H.D.J.O. y Olivetta Claut Sist, respecto de la Sentencia No. 00768, dictada el 28 de julio de 2010 por esa Sala Político-Administrativa. En consecuencia, se ANULÓ dicho veredicto y se REPUSO la causa al estado en que la Sala a su cargo pronuncie nuevo fallo con sujeción al criterio que se estableció en el acto jurisdiccional de esta Sala Constitucional.”

Por diligencia de fecha 1° de febrero de 2011, el Magistrado Emiro García Rosas, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, presentó su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en la supra mencionada norma legal.

En fecha 22 de febrero de 2011, el abogado H.J.O. antes identificado, peticionó a esta Sala “se convoque a los Magistrados suplentes que corresponda, a fin de que se integre la Sala Accidental que habrá de dictar sentencia en el presente juicio.”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que ya se han inhibido en la presente causa la Magistrada Yolanda Jaimes y el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, corresponde a la Magistrada T.O.Z., quien suscribe en tal carácter, decidir las inhibiciones presentadas por el Magistrado Emiro García Rosas y por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

En la diligencia de fecha 1° de febrero de 2011, el mencionado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Cursó ante esta Sala expediente distinguido con el No. 1996-13037 (pieza de intimación de honorarios profesionales), contentivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados H.D.J.O. y Olivetta CLAUT SIST contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante la cual declaró que los apelantes ‘…carecen de interés procesal para sostener la presente intimación por cobro de costas procesales…’. Por sentencia No. 0768, suscrita por mí (ponente), publicada el 28 de julio de 2010, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo No. 1.206 de fecha 26 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por los mencionados abogados y nulo el fallo dictado por esta Sala, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra imposibilitado de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00768 del 28 de julio de 2010).

En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

Inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

El 17 de febrero de 2011, la mencionada Magistrada manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, en los términos siguientes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vista la decisión N° 1206 del 26 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., que declaró ha lugar la solicitud d revisión y, en consecuencia, anuló la sentencia de la Sala Político-Administrativa Accidental N° 00768 publicada en fecha 28 de julio de 2010, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de dicha Sala emití opinión en el caso al suscribir el fallo revisado relacionado con la demanda que por intimación de honorarios profesionales interpusieron los abogados H.D.J.O. y Olivetta Claut Sist (…), contra los ciudadanos J.Á.S., C.E.S. y J.R.Q. (…) con ocasión de la representación judicial ejercida por ellos, a favor del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y del Banco de Venezuela, S.A.C.A.., en el juicio incoado por los intimados contra las aludidas instituciones; circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, ésta se encuentra impedida para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00768 del 28 de julio de 2010).

En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

Con base en lo anterior, se declara con lugar las inhibiciones planteadas por el Magistrado Emiro García Rosas y por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Sala a fin de que se reconstituya la Sala Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas en el presente caso por el Magistrado Emiro García Rosas el 1° de febrero de 2011 y por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el día 17 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a fin de reconstituir la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

La Magistrada

T.O.Z.

La Secretaria

S.Y.G.

En trece (13) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto Declarando Inhibición bajo el Nº ADI-001.

La Secretaria,

S.Y.G.

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