Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCION

COMISION N° 03-1240.-

En el día de hoy, siete de Octubre del año dos mil tres, siendo las 11:37 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en unas bienhechurias ubicadas en el Barrio J.L., frente al preescolar “Niño Simón” , de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, instaurado por la ciudadana C.O.G., representada por la Abg., M.C.M.C., contra los ciudadanos RAIZA HERRERA Y M.B., y Ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano J.R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.153.277, en su condición de ocupante del rancho donde se encuentra constituido este Tribunal Presente en este acto la ciudadana JARA YAMILET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.876.504, en su condición de Consejera Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, presente en este acto una comisión policial integrada por seis (6) funcionarios y una (1) patrulla. El Tribunal deja constancia que no esta presente ninguna comisión de la Guardia Nacional, no obstante de haber sido oficiada según oficio N° 03-841, de fecha 07-10-03, ni ningún funcionario de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial oficiada según oficio N° 03-844, de fecha 07-10-03. Presente en este acto la Abogada en ejercicio M.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.913.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.371, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita, el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Secuestrado un conjunto de Bienhechurias ubicadas en el Barrio J.L., frente al Preescolar “Niño Simón”, Municipio San Fernando, Estado Apure, el cual esta integrado por un terreno y las construcciones que sobre el se levantan, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Terreno con superficie de 9,90 mts2, NORTE: Laguna con 9,90mts., SUR: Calle I.d.C. con 9,90mts., ESTE: Terreno de Ulieses Melo con 10mts., OESTE: Casa de M.U. con 10mts., es todo. Seguidamente y por cuanto las Bienhechurias y el Terreno se encuentran habitadas, el Tribunal los insta a que voluntariamente desocupen las Bienhechurias y el Terreno Objeto de la Presente Medida de Secuestro, por cuanto va hacer entregado a un depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. En este estado los ocupantes de las Bienhechurias y el Terreno objeto de la presente Medida manifestaron a que van a desocupar voluntariamente los mismos tanto de personas como de bienes muebles, retirando así sus pertenencias. El Tribunal visto el Señalamiento anterior hecho por la apoderada Judicial de la Parte actora, administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el conjunto de Bienhechurias y el Terreno anteriormente señalado y descrito y declara la desposeción Jurídica de los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada Judicial de la parte actora y concedidale como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como depositario Judicial del Bien Secuestrado al ciudadano: WUISTON E.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.527.360, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la apoderada Judicial de la parte actora, procede a designar como depositario Judicial al ciudadano WUISTON E.D.G., antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Concluida la misión del Tribunal y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acta y ordena el regreso a su Sede Natural, siendo las 2:00 P.M.- Termino se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. (fdo) ilegible Dra L.P.V..- lleva estampado el sello del Tribunal la Apoderada Judicial (fdo) ilegible Dra M.M..- El Notificado J.R.P. (se negó a firmar).-La Cons Mun de Der. Del N.N. y A, (fdo) ilegible Y.J..- El Depositario Judicial (fdo) ilegible Wuiston Delgado.- El Jefe de la Comisión Judicial (fdo) H.C.S.I.. CI 11.759.526.- El Alguacil (fdo) ilegible M.Á.B..- La Secretaria (fdo) ilegible Dra M.M.A..-

Com N° 03-1240.

Af.-

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