Decisión nº PJ0182008000083 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2006-000847

RESOLUCIÓN: N° PJ0182008000083

Vistos sin Informes de las partes.

PARTE ACTORA:

Ciudadana: O.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.851.731 y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

Abogados E.D.R. y J.S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.201 Y 25.138 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:

Ciudadanos: E.G.H., A.G.H., V.G.H., M.D.L.N.G.H. y M.A.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.790.476, 3.022.170, 3.654.645, 4.031.651 y 4.031.652, respectivamente y de este domicilio.-

DEFENSOR JUDICIAL:

Ciudadano: E.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.728 y de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DE LA DEMANDA:

Por escrito de fecha 12-07-2006, fue presentada por ante la U.R.D.D demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por la ciudadana O.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.851.731, de este domicilio, asistida por el ciudadano E.O.G.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.531, de este domicilio, la cual fue distribuida para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del T.d.P.C.J.d.E.B..

Por auto de fecha 25-07-2006, se le dio entrada al presente asunto, se anotó en el libro de causas respectivo y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte actora consigne copia certificada del contrato de venta con opción a compra, so-pena de declararse inadmisible la presente demanda si no lo consignaren dentro de dicho término.

En fecha 09-08-2006, la ciudadana O.D.C.G., otorgó poder apud-acta a los abogados E.D.R. y J.G.S.M.. En esta misma fecha el abogado E.D.R. consignó copia certificada del contrato de venta con opción a compra, a los fines de que se admita la presente demanda.

Por auto de fecha 18-09-2006, se admitió demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la ciudadana O.D.C.G. contra E.G.H., A.G.H., V.G.H., M.D.L.N.G.H. y M.A.G.H., y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual se libraron las compulsas de citación respectivas.-

Mediante diligencia de fecha 22-09-2006, el abogado E.D.R., solicitó copias certificadas de la totalidad del presente expediente.

Por auto de fecha 26-09-2006, se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

Mediante diligencia de fecha 26-09-2006, el abogado E.D.R., solicitó se inste al alguacil de este juzgado a los fines de que lleve a efecto la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 29-09-2006, se instó al alguacil de este juzgado a los fines de que lleve a efecto la citación de la parte demandada.

En diligencia de fecha 03-10-2006, el alguacil de este Juzgado consignó recibos y compulsas de citación sin firmar los demandados, ciudadanos E.G.H., A.G.H., V.G.H., M.D.L.N.G.H. y M.A.G.H..

Mediante diligencia de fecha 05-10-2007, el abogado E.D.R., solicitó se libre cartel de citación a los demandados de autos, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 09-10-2006, el tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual en esta misma fecha se libró dicho cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 18-10-2006, el abogado E.D.R., consignó los carteles de citación debidamente publicados.

En fecha 19-10-2006, la secretaria de este juzgado dejó constancia que fijó cartel de citación en la calle central, N° 31 de la Urbanización Vista Hermosa II de esta ciudad.

Mediante diligencia de fecha 18-10-2006, el abogado E.D.R., solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio.

Por auto de fecha 06-12-2006, se designó defensor judicial de la parte demandada al abogado E.M., para lo cual se libró boleta de notificación.

En diligencia de fecha 12-12-2006, la abogada E.G.D.W., consignó escrito autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz donde los ciudadanos E.G.H., A.G.H., V.G.H. y M.A.G.H., le ceden a su hermana M.D.L.N.G.H. los derechos hereditarios sobre un inmueble ubicado en la calle central N° 31 en la Urbanización Vista Hermosa. En esta misma fecha la abogada E.G.D.W., consignó constancia de depósito efectuado en la cuanta de este tribunal, por un monto de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 26.758.000, oo) y solicitó se notificara de dicha consignación a la parte actora, ciudadana O.D.C.G. y a la co-demandada M.D.L.N.G.H..

Por auto de fecha 13-12-2006, el tribunal dejó constancia que en fecha 12/12/2006, fue recibida diligencia suscrita por la ciudadana E.G., consignando planilla de deposito Nº 2654241 por un monto de Bs. 26.785.000,00 correspondiente a las arras entregadas por el demandante al momento de la firma del contrato de opción de compra sobre el inmueble objeto de la controversia, monto éste que fue depositado en la cuenta corriente que lleva este tribunal en el banco Banfoandes, y se ordena anotarlo en el libro de consignaciones respectivo.-

Mediante diligencia de fecha 15-01-2007, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado.

En fecha 17-01-2007, el defensor judicial designado, ciudadano E.M., aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 29-01-2007, el abogado E.D.R., solicitó el emplazamiento del defensor judicial designado.

En fecha 30-01-2007, el abogado J.S.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decrete medida o providencia cautelar sobre el inmueble objeto de la presente controversia.

Por auto de fecha 01-02-2007, se ordenó el emplazamiento del defensor judicial a los fines de que de contestación a la demanda, para lo cual se libró en esta misma fecha compulsa de citación.

En auto de fecha 26-02-2007, el tribunal decretó medida cautelar innominada la cual consiste en decretar la prohibición de emitir documentación alguna de propiedad, o cualquier acto de disposición sobre el inmueble ubicado en la calle central, casa N° 31 de la Urbanización Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; y para ello se libró oficio N° 0810-249 al Instituto Nacional de la Vivienda (hoy Ministerio del Hábitat y Vivienda).

En fecha 05-03-2007 el alguacil consignó copia del oficio N° 0810-249 dirigido al Instituto Nacional de la Vivienda (hoy Ministerio del Hábitat y Vivienda), debidamente firmado y con el sello de recibido.

Mediante diligencia de fecha 09-03-2007 el alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el defensor judicial designado.

En fecha 10-04-2007, el abogado E.M., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (04) folios útiles.

En fecha 10-04-2007, el abogado E.M., en su carácter de defensor judicial de la parte demanda consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. En esta misma fecha el abogado J.S.M., en su carácter de defensor judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles.

Por auto de fecha 15-05-2007, se publicaron las pruebas promovidas en la presente causa por ambas partes y se agregaron a los autos respectivos.

Por auto de fecha 24-05-2007, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes en la presente causa. Se ordenó la notificación de la ciudadana L.R. a fin de que comparezca por ante este juzgado a las 10:00 am para que rinda la declaración respectiva y se libró oficio N° 0810-738 al Director del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

En diligencia de fecha 16-07-2007, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana L.R..

Por auto de fecha 19-07-2007, el tribunal declaró DESIERTO el acto fijado para esta fecha, por cuanto no compareció a rendir su declaración la testigo L.R., y se dejó constancia que estuvo presente en dicho acto el abogado J.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quién solicitó se ordene nuevamente la citación de dicha testigo.

En fecha 18-09-2007, se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente a los fines de que las partes consignaran los informes respectivos. Posteriormente, mediante auto fechado 07-01-2008, se difirió para el trigésimo día siguiente para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad correspondiente para dictar la sentencia de mérito, el tribunal lo hace en los siguientes términos:

MERITO DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora en su escrito libelar en síntesis que: “En fecha 28-07-2005, procedió a suscribir ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, contrato de opción a compra con la ciudadana L.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.723.285, abogado inscrita en el IPSA bajo el N° 87.333, actuando en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos E.G.H., A.G.H., V.G.H., M.D.L.N.G.H. y M.A.G.H., quedando el mismo asentado bajo el N° 41, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la citada Notaría Pública. Que el objeto del contrato versa sobre la transmisión hacia su persona de los derechos de propiedad y posesión con respecto a un inmueble conformado por la casa distinguida con el N° 31, ubicada en la Calle Central de la Urbanización Vista Hermosa II de esta Ciudad. Que se estableció en la cláusula segunda que el lapso para suscribir el documento definitivo de venta es de 120 días contados a partir del 28-07-2005, con una prorroga de 120 días más, si durante el primer lapso no se concretaba la negociación definitiva. Que conforme a la clausula tercera del contrato, el precio de la venta definitiva es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), el 28-07-2005 entregó la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) y posteriormente en fecha 09-09-2005 entregó la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Que a pesar de haberse impuesto en la contratación suscrita entre las partes, la obligación de presentar por ante el Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar las solvencias y el RIF exigido para la protocolización del documento definitivo de venta, hasta la fecha de interposición de la demanda no habían sido facilitados ni por la apoderada especial de los vendedores ni por ellos mismos, ninguna de las documentales necesarias para poder presentar las referidas solvencias, documentos éstos necesarios para el inicio del crédito bancario a objeto de obtener el patrimonio restante para la definitiva cancelación del precio pactado para la compra del inmueble”.

Ahora bien, visto que no fue posible lograr la citación personal de los co-demandados E.G.H., A.G.H., V.G.H., M.D.L.N.G.H. y M.A.G.H., la parte actora a través de diligencia de fecha 05-10-2006, solicita se expida cartel de citación a la parte demanda, lo cual es acordado por este tribunal a través del auto de fecha 09-10-2006, en consecuencia se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles de los co-demandados de autos, librándose al efecto el respectivo cartel de citación (folios 95 y 96). En fecha 16-10-2006, el co-apoderado judicial de la parte actora consigna los carteles de citación publicados en los diarios EL PROGRESO y EL EXPRESO, y en fecha 30-11-2006 solicita se le nombre defensor judicial a los demandados de autos, lo cual fue proveído por este despacho en el auto de fecha 06-12-2006, nombrándose al abogado E.M., a quien se ordeno notificar para que comparezca a aceptar o no el cargo recaido en su persona, librandose al efecto la correspondiente boleta de notificación.

No obstante a ello, en fecha 12-12-2006, comparece la co-demandada ciudadana E.G.H., quien a través de una diligencia expone textualmente lo siguiente: “En el día de hoy doce (12) de diciembre del año 2006, comparece por ante el despacho la Dra, E.G.d.W., Juez Jubilada, titular de la cédula de identidad N° 2.790.476 y con IPSA N° 16.125, domiciliada en la Ciudad de Caracas y aquí de transito con el carácter de autos expone: “A los fines de que surta el efecto de ley, consigno para que sea agregado al Expediente documento original debidamente autenticado, constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual los ciudadanos A.G.H., V.G.H., M.A.G.H. y quien suscribe, cedemos nuestros derecho hereditarios que nos corresponden sobre el bien objeto de la causa a nuestra hermana-co-heredera M.D.L.N.G.H.…”.(resaltado del tribunal)

En este estado considera oportuno quien aquí suscribe traer a los autos el contenido del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”

El contenido de la norma antes transcrita, consagra lo que la doctrina y la jurisprudencia patria denominan citación presunta o tácita, la cual es una forma de citación personal que se fundamenta en la economía procesal y en la celeridad del juicio, ya que va contra estos principios realizar o continuar según sea el caso con todos los tramites de una citación ordinaria, cuando la parte ya esta enterada de la demanda por haber actuado en el proceso o estado presente en algún acto del mismo y consta en autos dicha circunstancia, la cual deben haberla realizado a través de diligencias o escritos. Por lo que infiere esta juzgadora que con la diligencia de fecha 12-12-2006, la ciudadana E.G.H., se encuentra citada tácitamente para la contestación la demanda, quedando por tanto pendiente la aceptación del cargo de defensor judicial recaído en la persona del abogado E.M. para el resto de los co-demandados A.G.H., V.G.H., M.D.L.N.G.H. y M.A.G.H., acto éste que se materializo en fecha 17-01-2007, tal como se evidencia del folio 119 del presente expediente, razón por la cual el co-apoderado judicial de la parte actora abogado E.R., solicita en fecha 29-01-2007, se libre orden de comparecencia al defensor judicial, lo cual es acordado por este juzgado en fecha 01-02-2007, librando al efecto la respectiva compulsa de citación, la cual fue materializada por el alguacil de este despacho en fecha 09-03-2007, tal como se desprende del folio 130 de este expediente.

Así las cosas tenemos que entre la citación tácita de la co-demandada ciudadana E.G.H. en fecha 12-12-2006 y la citación personal del defensor judicial de los co-demandados A.G.H., V.G.H., M.D.L.N.G.H. y M.A.G.H., en la persona del abogado E.M., en fecha 09-03-2006, transcurrieron más de sesenta días, tal como lo consagra en su parte final el artículo 228 ejusdem, que establece: “…omissis…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”.

Respecto al carácter de orden público de la norma contenida en el artículo 228 antes parcialmente transcrito, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, se pronunció en los siguientes términos:

En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente: Por lo tanto, vista nuevamente la conclusión de la recurrida sobre este particular, que señala:…Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron mas de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el día 04 de Marzo de 1.997, justamente el último día del vencimiento del lapso para la contestación … En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A. nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 Ibídem…(Sic)

.

Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…” (Subrayado del tribunal)

Esta posición ha sido asumida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y reiterada por la misma Sala de Casación Civil, declarando la NULIDAD de actuaciones procesales cumplidas con violación del mandato contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, entre cuyas decisiones, destacan las siguientes:

1) “…Artículo 228. Citación de liticonsortes: cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente .(…) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados”. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, expediente Exp. 01-1884, con ponencia del Magistrado Dr. I.R.U.)

Ahora bien, la norma del artículo 228 de nuestra ley adjetiva civil, prescribe el procedimiento a seguir a los fines de cumplir la formalidad de citar para la contestación de la demanda. Con respecto a este punto, la jurisprudencia de nuestro M.T. en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha once (11) de octubre del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado Doctor C.O.V., ha señalado que la citación para la contestación de la demanda es una actuación en cuyo cumplimiento se encuentra involucrado el orden público, toda vez que dicho acto de comunicación procesal garantiza la igualdad de los justiciables ante los órganos encargados de impartir justicia y, fundamentalmente, el derecho a la defensa.

De igual forma, considera quien suscribe este fallo que que por cuanto el derecho constitucional a la defensa, lleva implícito el de un debido proceso, la falta de citación de los litisconsortes pasivos en un lapso de sesenta (60) días, caso como el que nos ocupa, lesiona la validez del juicio. A los fines de ahondar en las razones que fortalecen la anterior afirmación, debe citarse la opinión del autor patrio C.M.P., quien en su obra Citaciones y Notificaciones, sobre el tema de la citación ha escrito lo siguiente:

…D) CARACTERÍSTICAS:

De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son:

1) En cuanto a la Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aún de oficio, cuando constate que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro A.B., “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal”.

2) En cuanto a la Formalidad Procedimental: La institución de la citación es una de las pocas investidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de la persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún sin antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…

En la presente causa –se repite- transcurrieron mas de 60 días entre la fecha en la cual se produjo la primera citación (tacita)de la codemandada E.G.H. y la citación del defensor judicial del resto de los co-demandados; y aún cuando no hayan denunciado el vicio en la primera oportunidad, tal norma es de orden público, como lo tiene decidido la Sala de Casación Civil, por lo que el silencio de la parte no tiene por virtud la convalidación de la nulidad procesal que se ocasiona por mandato del legislador, en consecuencia, por orden expresa de la norma supra citada, este tribunal acogiendo las jurisprudencias y criterios antes transcritos ordena dejar sin efecto las citaciones de todos los codemandados, así como todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas y así se declarará en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto LAS CITACIONES DE LOS CO-DEMANDADOS DE AUTOS y todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas, en consecuencia se suspende el presente procedimiento hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los co-demandados, tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

HFG/irassova

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