Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXP. Nro. 06-1397

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EN SU NOMBRE

En fecha 08 de febrero de 2006, se recibió del Juzgado Superior Segundo (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada y Suspensión de los Efectos por las abogadas A.P.G. y L.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.359 y 59.143, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana O.K.G., portadora de la cedula de identidad Nro. 10.079.417, contra la P.A.N.. 0796 de fecha 19 de julio de 2004, emanada de las Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de falta en contra de la recurrente, incoada por la empresa Pirotécnica S.L..

Mediante decisión de Fecha 13 de marzo de 2006 se declaró Improcedente la Medida Cautelar Innominada, Se negó la solicitud de Suspensión de Efectos del acto recurrido y se admitió el Recurso Contencioso Administrativo.

I

ALEGATOS DEL QUERELLANTE

Señala que en fecha 04 de mayo de 2004, la empresa Pirotecnia S.L., C.A, solicitó Calificación de Despido, conjuntamente con medida cautelar en contra de la ciudadana O.K.G., obrero de la empresa desde el 29-01-1997.

Alega que en fecha 10 de mayo de 2004 fue admitido el procedimiento y acordada la medida.

Manifiesta que en fecha 11 de mayo de 2004 se comisiona al Jefe de Sala Laboral, con la finalidad de que notifique a la trabajadora dejándose constancia que la misma se negó a firmar la notificación el día 19-05-2004.

Aduce que en fecha 21-05-2004 tuvo lugar el acto de contestación al procedimiento, la trabajadora asistida por abogado rechazo, nego y contradijo lo alegado por la empresa y argumentó que se encontraba amparada por la inamovilidad laboral prevista en el decreto presidencial. No lograda la conciliación se apertura el lapso probatorio.

Señala que en fecha 25-05-2004 ambas partes hicieron uso del derecho a promover pruebas, que fueron admitidas por autos separados en fecha 27-05-2004, en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 19 de julio de 2004 la ciudadana Inspectora del Trabajo en Los Valles del Tuy, Dra. G.M.L., procede a dictar el correspondiente fallo, declarando con lugar la solicitud de calificación de Falta en P.A.N.. 0796, notificadas las partes de dicha decisión.

Solicita se declare con lugar la nulidad en contra la P.A.N.. 0796 de fecha 19 de julio de 2004.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 13 de marzo de 2006, se admitió el recurso y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

III

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada y Suspensión de los Efectos por las abogadas A.P.G. y L.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.359 y 59.143, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana O.K.G., portadora de la cedula de identidad Nro. 10.079.417, contra la P.A.N.. 0796 de fecha 19 de julio de 2004, emanada de las Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de falta en contra de la recurrente, incoada por la empresa Pirotécnica S.L., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 01, Tomo 90-A-PRO, de fecha 14 de septiembre de 1998.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO ACC

L.A.S.

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC

L.A.S.

EXP. 06-1397/yp.-

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