Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2010-000220

PARTE ACTORA: Ciudadana O.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.-12.385.494.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.D.V.G.S.M., G.P.C. y L.F.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 22.663, 13.036 y 45.865, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSORA ILEMAR C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 30/03/1976, bajo el Nº 63, Tomo 13-A; a quien se le designó defensor judicial, cargo que ejerce la ciudadana J.P.S., venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.635.-

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.-

-I-

SÍNTESIS DE LA APELACIÓN

Conoce esta Alzada de la apelación ejercida por la abogada L.F.M., contra la sentencia publicada en fecha 30 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la diligencia del 18 de abril de 2007, mediante la cual se indicó el nuevo domicilio de la demandada, prevaleciendo el auto del 27 de abril de 2007 y los demás trámites posteriores al mismo, ya que constituye un acto aislado, consecutivo e independiente de las actuaciones viciadas; y, repone la causa al estado que se agote la citación personal de la demandada en la persona de J.E.P.E., en la última dirección suministrada por la demandante, a saber: Centro Polo, Nivel Estacionamiento, Oficina de Administración, Colinas de Bello Monte, Caracas.

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo del 31 de octubre de 2006, la parte actora demanda la extinción de la hipoteca constituida sobre el apartamento distinguido con el numero 111, situado en la décima primera planta de la Torre “A” del Edificio Cristal, que forma parte del Conjunto Residencial Las Rocas, ubicado en la Urbanización La Boyera, Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual le pertenece a la accionante según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, el 09/12/1986, anotado bajo el Nº 18, Tomo 51, Protocolo Primero y en el cual consta la constitución del gravamen cuya extinción se pretende a través de la presente causa.

En el escrito libelar afirma la actora haber recibido de la demandada un préstamo por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 259.850,00), para ser pagados en diez cuotas, anuales y consecutivas de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 45.989,35), y para garantizar su pago constituyó hipoteca hasta por Trescientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Cinco Bolívares (Bs. 337.805,00).

Que en fecha 10 de enero de 1997, pagó la última de las cuotas y hasta la presente, la demandada no ha liberado la hipoteca que pesa sobre el mencionado inmueble, a pesar de encontrarse extinguida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 y siguientes del Código Civil.

En fecha 16 de noviembre de 2006, el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley y ordenó el emplazamiento de la demandada.

Mediante diligencia del 7 de diciembre de 2006, la abogada L.F.M., señala como dirección donde debe citarse a la demandada, la Avenida Casanova, oficinas administrativas del Hotel M.C..

Cumplidos los trámites tendentes a la citación de la demandada en la dirección antes indicada, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de citarla en la persona de J.E.P.E., por no encontrarse en dicha dirección en las oportunidades que acudió a citarle.

Mediante diligencia del 30 de enero de 2007, la representación judicial de la actora solicita se proceda a la citación por carteles, lo cual acordó el Tribunal por auto del 1 de febrero de 2007. Y, en fechas 10 y 14 del mismo mes y año, se publicó el cartel librado en los diarios El Nacional y Últimas Noticias; y, en fecha 15 de marzo de 2007 fue agregado a los autos, un ejemplar de las hojas de los diarios donde aparecen las publicaciones.

En fecha 18 de abril de 2007, la representación judicial de la accionante señaló como dirección para fines de la fijación del cartel librado, publicado y consignado, el Centro Polo, Nivel Estacionamiento, Oficina de Administración, Colinas de Bello Monte, diagonal a la Alcaldía de Baruta.

A solicitud del Tribunal de la causa, la demandante informa que la nueva dirección por ella señalada, fue suministrada por el ciudadano J.E.P.E., en fecha 18 de abril de 2007, quien según señala, le indicó que allí podía ser localizado ya que en esa dirección funciona otra empresa de su propiedad.

En fecha 13 de julio de 2007, el Tribunal de la causa nombra a la ciudadana J.P.S.G., defensor judicial de la demandada, a quien ordena notificar, para que al segundo día de despacho siguiente al cumplimiento de lo ordenado manifieste su aceptación o excusa al cargo, en el entendido que una vez juramentada, previa solicitud de parte, se ordenará su citación.

Cumplidos los trámites pertinentes, la defensora judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2007, la auxiliar de justicia manifiesta que le resultó imposible localizar a su defendido, pese a haber remitido sendos telegramas y haberse trasladado a las dos direcciones indicadas en el expediente. Seguidamente, procedió a contestar la demanda, en forma genérica, negando, rechazando y contradiciendo la misma, tanto en los hechos como en el derecho.

Por auto del 27 de abril de 2009, la Juez Provisoria del Tribunal, designada mediante oficio CI-08-2044 del 29 de septiembre de 2008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena notificar a la defensora judicial de su abocamiento.

En fecha 30 de noviembre de 2009, la Juez Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia, en los términos indicados en precedente Capítulo I. Contra dicha sentencia, la representación judicial de la actora ejerció el recurso de apelación, en fecha 10 de diciembre de 2009 y en fecha 22 de abril de 2010, cumplida la última notificación de las partes, volvió a ejercer el mencionado recurso ordinario.

En fecha 29 de abril de 2010, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y realizado el trámite de distribución por la unidad administrativa competente, correspondió conocer a esta Alzada, quien en fecha 24 de mayo de 2010, le dio entrada y ordenó proseguir la causa en el estado en que se encuentra, fijando el vigésimo día de despacho para que las partes consignen sus informes.

Mediante escrito recibido en fecha 25 de octubre de 2010, el ciudadano J.E.E.P.E.J., titular de la cédula de identidad V.-2.971.789, actuando en representación de la demandada, convino en la demanda, debidamente asistido de abogado.

Mediante sentencia de 28 de octubre de 2010, este Tribunal declara improcedente dar por consumado el convenimiento por no constar en autos los documentos para que el mencionado ciudadano suscriba el mismo en nombre de la demandada.

Mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2010, la abogada J.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 41.326, consignó poder que la acredita como apoderada judicial de la demandante y apela de la sentencia del 28 de octubre de 2010; apelación que le fue negada por auto del 8 de noviembre de 2010.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta superioridad conocer de la apelación ejercida contra la sentencia publicada en fecha 30 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde el a quo establece:

…se observa que no consta en autos que los dos telegramas enviados por el Defensor hayan alcanzado su finalidad, de los cuales solo consignó facturas de Ipostel, puesto que la misma no presenta copias con el contenido de la información suministrada en cada telegrama, aunado al hecho que sólo fueron presentadas las referidas facturas de IPOSTEL y no se presentó ningún acuse de recibo que evidencie que los telegramas efectivamente se entregaron en el domicilio del demandado…

…observa el Tribunal que en el caso sub examine, si la parte actora suministró una nueva dirección distinta a la cual se trasladó el Alguacil, ha debido ordenarse nuevamente la citación personal en esa nueva dirección a los fines de agotar la misma y posteriormente proceder a la fijación del cartel, por lo que mal podrían haberse cumplido las formalidades del artículo 223, ya que el Alguacil no se trasladó al Centro Polo, Nivel estacionamiento, Oficina de Administración, Colinas de Bello Monto, si no que la citación personal se tramitó por ante la Recepción del Hotel M.C. ubicado en la Av. Casanova de esta Ciudad, cuestión que no observó la defensora judicial ni fue subsanada por este Tribunal…

…ni si quiera se desprende quien fue el solicitante del telegrama ni acuse que indique cual fue la información suministrada a la sociedad demandada Inversiones ilemar, C.A., aunado al hecho de que no consta en autos a qué dirección se trasladó el Defensor en busca de su defendido…

…mal pudo haberse dado cumplimiento a las formalidades del artículo 223 eiusdem, cuando la secretaria se trasladó a un domicilio distinto, sin haberse agotado la citación personal en el mismo domicilio en el cual se fijó el cartel…siendo que la citación por carteles sin el previo agotamiento de la citación personal, constituye un motivo de invalidación del juicio, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho de defensa y debido proceso declara nulas todas las actuaciones posteriores a la diligencia del 18 de abril de 2007, oportunidad en la cual la apoderada de la parte actora indicó un nuevo domicilio a los fines de la citación de la parte demandada, sin que dicha nulidad afecte el auto del 27/04/2007 y los demás trámites posteriores al mismo, ya que constituye un acto aislado consecutivo independiente de las actuaciones viciadas…

…se repone la causa al estado de que se agote la citación personal de la parte demandada en la última dirección suministrada por la apoderada de la parte actora…por lo que deberá librarse nueva compulsa…quedando sin efecto la designación de la ciudadana J.P.S.G. como defensora de la parte demandada…

Vistos los fundamentos de la sentencia apelada y revisadas las actas procesales que conforman el expediente, en particular las diligencias fechadas 18 de abril de 2007 y 24 de mayo de 2007, suscritas por la abogada L.F.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, observa esta Juzgadora que la misma accionante manifiesta que fue el ciudadano J.E.E.P.E.j., a quien identifica como representante de la demandada, quien le manifestó que podía ser localizado en el Centro Polo, Nivel Estacionamiento, Oficina de Administración, Colinas de Bello Monte, Baruta, Caracas, por funcionar allí otra empresa de su propiedad, por lo que el Juez como director del proceso, y la defensora judicial, como auxiliar de justicia, debieron tomar en cuenta esa situación, la primera para ordenar la reposición de la causa, toda vez que la citación personal que se había tramitado primigeniamente no se había realizado en la dirección de la demandada y, la segunda, para solicitarle al Juez, en el carácter ya indicado, que dejara sin efecto su nombramiento y juramentación y agotaré la citación personal en la dirección que señala quien aparece de autos como representante legal de la demandada, garantizando así el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, atendiendo a lo establecido en el artículo 14, adminiculado con el artículo 15, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Esta situación fue advertida por la Juez que suscribe la sentencia fechada 30 de noviembre de 2009, apelada por la representación judicial de la demandante, por lo que ordenó la reposición de la causa al estado de agotar la citación personal en la última dirección indicada por la demandante, criterio que comparte esta Juzgadora. ASÍ SE ESTABLECE.

Sin embargo, en cuanto a la declaratoria de nulidad de las actuaciones posteriores a la diligencia del 18 de abril de 2007, se evidencia de las actas que a través de diligencia del 24 de mayo de 2007, se le informa al Tribunal los motivos por los que se señaló un nuevo domicilio de la demandada, la cual resulta de interés al proceso y no se ve infectada de nulidad, por lo que lo ajustado a derecho es declarar la nulidad de las actuaciones posteriores a esa diligencia. ASÍ SE ESTABLECE

Respecto del auto del 27 de abril de 2009, el mismo resulta inútil a los efectos del proceso, ya que lo que se ordena en él es notificar a la defensora judicial del abocamiento de la Juez Provisoria, para los efectos de aplicabilidad del artículo 90 ejusdem, pero habiéndose ordenado la reposición de la causa al estado de agotar la citación personal, tal notificación resulta estéril e inoficiosa, por lo que dicho auto también debe declararse nulo, como en efecto se declara. ASÍ SE ESTABLECE.

-IV-

D I S P O S I T I V A

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA incoara la ciudadana O.M.R. contra la sociedad mercantil INVERSORA ILEMAR C.A. y la ciudadana J.P.S., ampliamente identificado al inicio de esta decisión, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada L.F.M., apoderada judicial de la ciudadana O.M.R. contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la causa que sigue la nombrada contra la sociedad mercantil INVERSORA ILEMAR, C.A.

SEGUNDO

Se confirma la sentencia apelada, con modificación únicamente en el alcance de las actuaciones anuladas.

TERCERO

Se repone la causa al estado que se agote la citación personal de la parte demandada en la siguiente dirección, suministrada por la apoderada de la parte actora, a saber: Centro Polo, Nivel Estacionamiento, Oficina de Administración, Colinas de Bello Monte, Baruta, Caracas.

CUARTO

Se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 24 de mayo de 2007, exclusive.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación de las partes.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

C.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. J.L..-

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y un minutos de la tarde (12:51 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. J.L..-

Asunto: AP11-R-2010-000220

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