Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 27 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón |
Ponente | Erika de Lourdes Canelón Lara |
Procedimiento | Perpetua Memoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): O.R.G. venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-7.532.875, de este domicilio.
Motivo: P.M.
Solicitud Nº 3443-16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha doce (12) de Enero de 2016, por la ciudadana O.R.G., plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado T.A. ESCOBAR G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.143 dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha quince (15) de Enero de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: E.C.V.B. y L.A.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nros: V-26.144.429 y V-25.942.189 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana O.R.G., en su condición de madre del ciudadano L.F.V.G. (fallecido) solicitó que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado ciudadano L.F.V.G..
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad (propia y del fallecido), así como Copia Certificada del Acta de: Defunción. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana O.R.G. como legítima madre del De Cujus ciudadano L.F.V.G., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: E.C.V.B. y L.A.L.M., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el De Cujus L.F.V.G., conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano L.F.V.G., dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana O.R.G.(madre), este Tribunal resuelve declarar a la prenombrada ciudadana con la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano L.F.V.G., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. E.C.L.
EL SECRETARIO,
ABG. J.A.M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. J.A.M.
Solicitud Nº 3443-16.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.