Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ARMANDO OLIVIERO COLELLA Y D.A.V.D.O. venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-8.188.655 y V.-3.244.336, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada L.L.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.361, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 11 del expediente.

En fecha Quince (15) de Octubre de 2008, compareció la Abogada E.G.P.C. en su condición de Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (F.14).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos ARMANDO OLIVIERO COLELLA Y D.A.V.D.O., de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según acta Nº 43 inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.D.L. del distrito Federal, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 1975.-

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

J.M.C.Z.

El JUEZ

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/y.r.-

Exp: 20057-2008.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

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