Sentencia nº 700 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 24 de septiembre de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 115 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de julio de 2012, mediante la cual declaró su COMPETENCIA para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta; ADMITIÓ la acción de amparo constitucional, ACORDÓ TRAMITAR la acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000 y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada; así como la Sentencia N° 139 del 07 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada el 19 de julio de 2012 por la parte accionante. En tal sentido esta Sala Electoral acuerda notificar a la parte accionante, remitiéndole copia certificada de los referidos fallos. Del mismo modo notifíquese a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira los referidos fallos. Remítase copia certificada del escrito libelar y de las sentencias N° 115 y 139 dictadas en fechas 18 de julio de 2012 y 07 de agosto de 2012, respectivamente. Líbrense boletas.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de las referidas decisiones a la parte accionante, con domicilio procesal en el final de la Avenida España, entrada vía CORE 1, N° 5, P.N., San Cristóbal, estado Táchira y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira en el Edificio Administrativo del Colegio de Abogados del estado Táchira, piso 3, Oficina de la Comisión Electoral, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de nueve (09) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Asimismo, se acuerda librar oficio al Ministerio Público, mediante el cual se notifique las Sentencias N° 115 y 139 dictadas en fechas 18 de julio de 2012 y 07 de agosto de 2012, respectivamente. Remítase copia certificada del escrito libelar y de los mencionados fallos. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000058

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado O.A.N.R., titular de la cédula de identidad N° 5.679.835 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.449, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira; esta Sala acordó comisionar a fin de notificar las sentencias N° 115 y 139 dictadas en fechas 18 de julio y 07 de agosto de 2012, respectivamente, a la parte accionante y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira. A tal fin se remiten boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de nueve (09) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 24 de septiembre de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000058

JMMS/pc

En veinticuatro (24) de septiembre de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira los fallos dictados en fechas 18 de julio y 07 de agosto de 2012, respectivamente.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000058

Caracas, 24 de septiembre de 2012

Oficio Nº 12-401

Ciudadano

Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado O.A.N.R., titular de la cédula de identidad N° 5.679.835 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.449, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000058

JMMS

B O L E T A

Caracas, 24 de septiembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al abogado O.A.N.R., titular de la cédula de identidad N° 5.679.835 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.449 que esta Sala Electoral en fecha 18 de julio de 2012 dictó Sentencia N° 115 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por usted, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ tramitarla de conformidad con lo pautado por la Sala Constitucional en su decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Asimismo cumplo con notificarle que esta Sala en fecha 07 de agosto de 2012 dictó Sentencia N° 139 mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada el 19 de julio de 2012 por la parte accionante. Se remite copia certificada de las Sentencias N° 115 y 139 dictadas en fechas 18 de julio de 2012 y 07 de agosto de 2012, respectivamente.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala Electoral, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000058

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 24 de septiembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TÁCHIRA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de julio de 2012 dictó Sentencia N° 115 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado O.A.N.R., titular de la cédula de identidad N° 5.679.835 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.449, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ tramitarla de conformidad con lo pautado por la Sala Constitucional en su decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Asimismo cumplo con notificarles que esta Sala en fecha 07 de agosto de 2012 dictó Sentencia N° 139 mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada el 19 de julio de 2012 por la parte accionante. Se remite copia certificada de escrito libelar y de las Sentencias N° 115 y 139 dictadas en fechas 18 de julio y 07 de agosto de 2012, respectivamente.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000058

JMMS/pc

Caracas, 24 de septiembre de 2012

Oficio Nº 12-402

Ciudadana

L.O.D.

L.O.D.

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha en fecha 18 de julio de 2012 dictó Sentencia N° 115 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado O.A.N.R., titular de la cédula de identidad N° 5.679.835 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.449, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ tramitarla de conformidad con lo pautado por la Sala Constitucional en su decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Asimismo cumplo con notificarle que esta Sala en fecha 07 de agosto de 2012 dictó Sentencia N° 139 mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada el 19 de julio de 2012 por la parte accionante.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007). Se remite copia certificada de escrito libelar y de las Sentencias N° 115 y 139 dictadas en fechas 18 de julio y 07 de agosto de 2012, respectivamente.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000058

JMMS

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