Decisión nº PJ00620110001102 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, ocho de diciembre de dos mil once

201º y 152º

JUEZ: ABG. YOLIMAR M.A.

SECRETARIA: ABG. ENIR ROSALES

DEMANDANTE: J.E.O.D.

DEMANDADO: MARYBERVIR DEL M.M.D.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

ASUNTO: HP11-V-2011-000200

En el día de hoy, jueves (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Medicación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria por motivo de Divorcio Contencioso, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar M.A. y como secretaria del Tribunal Abg. Enir Rosales; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana Marybervir del M.M.D., asistida legalmente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano J.E.O.D., plenamente identificados en autos, ni por medio de apoderado judicial; en razón de la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, consignado en el presente asunto a cada una de las partes que le correspondan, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001102.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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