Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., de 11 Septiembre de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-10.080- 07

JUEZ : DRA. W.S.

PROCEDENCIA: FISCALIA 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. W.Q. Y A.J.H.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. E.M.B.

IMPUTADO (S) O.R.J.B., titular de la cédula de identidad N° 19.250.156, residenciado en la Avenida R.P., casa 35 de color verde, detrás del modulo Asistencia, Municipio San F.E.A., nacido el 04-03-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio Bachiller, laborando actualmente como jefe de personal de Traki, hijo de N.R. (v) y O.J. (v)

DELITO (S) Contra las Personas

En el día de hoy, once (11) de Septiembre de 2.007, siendo las 09:35 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), O.R.J.B., titular de la cédula de identidad N° 19.250.156, por la presunta comisión de uno del delito (s) Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Privado DR. W.Q. Y A.J.H. , a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público presente en este acto al ciudadano O.R.J.B., titular de la cédula de identidad N° 19.250.156, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía del Estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el acta policial de fecha 09-09-07, por lo que el Ministerio Público precalifica el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, por lo que solcito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la investigación por la vía ordinaria, y se imponga al imputado de autos de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se remitan las presentes actuaciones a la fiscal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Yo le doy la palabra a la defensa Es todo. De seguida la defensa DR. W.Q. expone: La defensa vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto considera ajustado a derecho la misma, se adhiere a ella, y solicito que la libertad de mi defendido sea desde esta misma sala de audiencias. Es todo. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) O.R.J.B., titular de la cédula de identidad N° 19.250.156, como autor y responsable del delito (s) de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO

Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) O.R.J.B., titular de la cédula de identidad N° 19.250.156, residenciado en la Avenida R.P., casa 35 de color verde, detrás del modulo Asistencia, Municipio San F.E.A., nacido el 04-03-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio Bachiller, laborando actualmente como jefe de personal de Traki, hijo de N.R. (v) y O.J. (v), conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado, la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano

TERCERO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. W.S..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S).

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