Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ASMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009).

198° y 149°

En acatamiento a lo dispuesto en la sentencia que dictara este Tribunal en este caso en fecha 16 de diciembre de 2008, mediante la cual dispuso:

PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado J.A.O., actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución N° R-LG-08-00033 dictada en fecha 15 de abril de 2008 por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, sólo en cuanto se refiere a la orden de demolición de la construcción sancionada y la multa impuesta por la cantidad de doce mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs.F. 12.954,82), sin que tal suspensión implique autorización alguna para construir o continuar construyendo la obra constituida por el área declarada ilegal, es decir, que la obra continuará paralizada hasta que se resuelva el recurso de nulidad.

SEGUNDO: La suspensión acordada, comenzará a surtir efectos una vez que la parte recurrente consigne en autos, a favor del Municipio Chacao del Estado Miranda, fianza bancaria o de empresa de seguros debidamente registrada en la Superintendencia de Seguros, la cual tendrá como beneficiario al Municipio Chacao del Estado Miranda, por un monto de veinticinco mil novecientos nueve bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F 25.909,64), cantidad ésta que comprende el doble de la multa impuesta. Se advierte al recurrente que dicha garantía deberá presentarla dentro de un lapso de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente inclusive a la fecha de notificación de la presente decisión, la cual deberá mantener en vigencia por todo el tiempo que transcurra hasta la sentencia firme que se dicte en el recurso de nulidad interpuesto contra el mencionado acto administrativo, de lo contrario dará lugar a considerar que existe falta de impulso procesal adecuado y acarreará la revocatoria de la medida acordada.

Así mismo constata este Juzgado del cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal, el cual riela al folio doscientos veintinueve (229) del cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos, que a la presente fecha han transcurrido once (11) días de despacho, discriminados así: 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009, contados a partir del día 04 de febrero de 2009, exclusive, fecha en la que este Tribunal entendió por notificada a la parte recurrente de la decisión que declaró procedente la suspensión de efectos solicitada por la parte actora, ello de conformidad con el auto de fecha 12 de febrero de 2009, que riela al folio 227 del presente cuaderno separado, hasta la presente fecha, inclusive, sin que el recurrente haya consignado la garantía ordenada en la referida sentencia, en consecuencia se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos acordada, y así se decide.

EL JUEZ,

Abg. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

Abg. A.E.P.D.

Exp. N° 08-2343/DM.

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