Decisión nº 1C-13.467-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA. 26 de noviembre de 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.467-10

IMPUTADO: O.S. YESNER EDUARDO

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:

LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL

PROCEDENCIA:

FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

EL Fiscal undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. L.G. solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia mediante orden de inicio de investigación ordenada por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, motivado a que en fecha 22-03-2010, se manifestó lo siguiente: “… nos trasladamos hacia la vía que conduce al sector conocido como Medanito, las Mangas y observamos del lado derecho da la vía que en los predios del fundo Cunaviche se encontraban arrumados varios estantes de madera…fuimos atendidos por el ciudadano quien se identifico como M.A.R. quien manifestó ser encargado del referido inmueble y que el propietario es el ciudadano O.E., quien se encontraba ausente en ese momento, le hicimos de su conocimiento el motivo de nuestra comparecencia…” Es todo.

SEGUNDO

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., expone en la misma lo siguiente: “…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”.

TERCERO

Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 22-03-2010 y hasta la presente fecha han transcurrido, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado en razón de que el hecho no es típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.467-10, seguida en contra de O.S. YESNER EDUARDO precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.

EL SECRETARIO,

ABG. N.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. N.L.

Causa N° 1C-13.467-10

EMB/NL/karelys.-.-

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