Decisión nº 0116-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación De Manutención.

en fecha 05-02-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos N.J.M.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.512.386 Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia y domiciliada en el Barrio Los Olivos, Calle 68, Casa No. 61-33, Sector Maicaito, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio E.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.390, y WILLEYDIE R.C.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.559.936 y domiciliada en el Sector el Golfito, Calle y casa S/N, entrando por el Barrio Chino, en Mene Grande, Parroquia p.N., en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSCINA PENZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.575, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano N.M. se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, para sus tres hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, mediante deposito bancario hecho en forma quincenal a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) quincenales; SEGUNDO: En época decembrina la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00); TERCERO: En virtud de que el legitimo padre de mis hijos es funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia y dicho funcionario goza de servicio médico para él y sus familiares me obligo en este acto a gestionarle y actualizar y entregarle a la madre de mis hijos que es la demandada de autos los respectivos carnet de “SANIPE”, para que puedan ser atendido en caso de enfermedades, así como también me obligo a suministrar lo referente a medicinas; CUARTO: Igualmente propongo y me obligo a suministrar a mis hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ello también la legitima madre deberá suministrar las respectivas constancias de estudios de mis hijos para gestionar ante la comandancia de Policía el beneficio de útiles que esta previsto para los funcionarios; QUINTO: Igualmente dejo indicado que las respectivas cantidades de dinero que deberé proveer mis hijos en las oportunidades indicadas deberán ser por acuerdo de ambas partes depositados por mi para beneficio de mis hijos y mayor facilidad de cobro por parte de su madre, serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial No. 0108-0297-14-0200055272 que esta aperturada a su nombre, y haciéndose efectivo dicho deposito por mi parte a partir del 15/02/2009; SEXTO: Igualmente y en virtud que este Juzgado a petición mía mando a aperturar la cuenta No. 0007-0170-02-0060187713 de Banfoandes, le pido a este Juzgado se sirva hacerle entrega de dicha libreta a la madre de mis hijos y se autorice suficientemente a cobrar las cantidades de dinero pues la necesita con urgencia para la manutención de mis hijos y por ello se oficie al gerente de BANFOANDES para que le haga entrega a la madre de mis hijos y se ordene cerrar dicha cuenta puesto que ya cumplió su función económico social y por cuanto por acuerdo de ambas partes los subsiguientes depósitos que garanticen el pago de la obligación de manutención serán depositados en la referida cuenta del Banco Provincial. Así mismo se encuentra presente por la otra parte la ciudadana WILLEYDIE R.C.L., portadora de la cedula de identidad No. V.- 15.559.936 y asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSCINA PENZO PACIN, inpreabogado bajo el No. 129.575 quien al efecto expone visto el presente ofrecimiento en beneficio de mis hijos declaro que acepto en el presente acto todo y cada uno de los términos establecidos en dicho convenimiento judicial por estar en pleno conocimiento de ello e igualmente estoy de acuerdo con la finalización del presente juicio e igualmente pido se me haga entrega de la mencionada libreta aperturada en BANFOANDES y se oficie suficientemente al gerente de Banfoandes para que me sean entregadas las cantidades de dinero depositadas allí, pues las necesito con urgencia para la manutención de mis tres hijos; SEPTIMO: Ambas partes le pedimos señor juez de por bueno el presente convenimiento y todos sus acuerdos pues en beneficio de mis tres hijos para que adquiera el carácter de cosa juzgada formal.

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