Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2013.

203° y 154°

De la revisión de las actas procesales se desprende que la ciudadana OLYX R.A.C., demandó al ciudadano J.I.A.O., por EJECUCION DE HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO, de conformidad con el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde expuso lo siguiente: Que en fecha 10/11/2006, suscribió con el prenombrado ciudadano, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., documento de préstamo por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00), que tal como lo establece la Disposición Transitoria Cuarta concatenada con el artículo 1° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reconversión Monetaria publicado en fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,00), cantidad ésta que generaría un interés de uno por ciento (1%) mensual, pagaderos por mensualidades vencidas, en un plazo de un (1) año fijo, contado a partir de la fecha de la firma del documento. Para garantizar tanto el capital de la obligación, los intereses, gastos de cobranza judicial o extrajudicial si hubiere lugar a ello y honorarios de abogados constituyó a favor de su acreedora Hipoteca Especial y de Primer Grado sobre dos parcelas de terreno propio ubicado en Altos de Paramillo, parcelamiento Bello H.c. Toico, antes Aldea Palo Gordo, hoy Parroquia Amenodoro R.L.d.M.C.d.E.T., signadas con los números 18 y 19 del Lado A. PARCELA N° 18 del lado A con una área de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 30/100 METROS CUADRADOS (153,30 MTS2) cuyos linderos y medidas son NORTE: Con muro de calle campo alegre con una longitud de cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales (5,75mts). SUR: Con calle interna del mismo parcelamiento, con una longitud de cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales (5,75mts). ESTE: Con parcela 19, con una longitud de veintiséis metros con sesenta y dos centímetros lineales (26,62mts) y OESTE: Con parcela N° 17 con una longitud de veintiséis metros con sesenta y dos centímetros lineales (26,62 mts). PARCELA N° 19 DEL LADO “A” con un área de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (152,72 MTS2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con muro calle Campo Alegre con una longitud de cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales (5,75 mts). SUR: Con calle interna del mismo parcelamiento, con una longitud de cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales (5,75mts). ESTE: Con parcela 20 con una longitud de veintiséis metros con cincuenta centímetros lineales (26,50 mts) y OESTE: Con parcela N° 18 con una longitud de veintiséis metros con sesenta y dos centímetros lineales (26,62). Solicitando el ciudadano J.I.A.O., en su carácter de deudor, pague o a ello sea condenado por el Tribunal, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 75.000.000,00), que tal como lo establece la Disposición Transitoria Cuarta concatenada con el artículo 1° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reconversión Monetaria publicado en fecha 6 de marzo de 2007, equivale a SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), correspondientes al capital dado en préstamo. SEGUNDO: Los intereses vencidos al uno por ciento legal que ascienden a la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), que tal como lo establece la Disposición Transitoria Cuarta concatenada con el artículo 1° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reconversión Monetaria publicado en fecha 6 de marzo de 2007, equivale a NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00). TERCERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que tal como lo establece la Disposición Transitoria Cuarta concatenada con el artículo 1° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reconversión Monetaria publicado en fecha 6 de marzo de 2007, equivale a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de honorarios de Abogado y los intereses moratorios que se causen hasta la total cancelación de la deuda, más las Costas y costos, asimismo solicitó el ajuste monetario (indexación).

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió la demanda ordenando a tal efecto, intimación del demandado, para que pagará las cantidades antes mencionadas dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes a su intimación o en su defecto formulara oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes contados a partir de que constara en autos su intimación. (f. 28 y 29).

En fecha 07 de diciembre de 2007, tal y como consta de la actuación suscrita por la Alguacil de este Despacho, fue debidamente intimado el demandado, por cuanto firmó el correspondiente recibo de intimación (F. 31 y 32).

Ahora bien, relacionado como han sido los eventos procesales ocurridos, se observa lo siguiente:

Ciertamente la parte demandante interpone una demanda por Ejecución de Hipoteca Especial de Primer Grado, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2006, inserto bajo el N° 25, Tomo 21, folios 135 al 139, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, el cual es del tenor siguiente:

Yo, J.I.A.O., colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° E-82.208.244, de este domicilio y hábil, por medio del presente documento declaro que: me constituyo en deudor y principal pagador de la ciudadana: OLYX R.A.C., venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la Cédula de Identidad N° V-4.092.266, del mismo domicilio y hábil, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00) que ha facilitado en calidad de préstamo al uno por ciento (1%) mensual, pagaderos por mensualidades vencidos, a la mano de mi acreedora o a quien sus derechos represente, en un plazo de UN (1) AÑO fijo, contado a partir de la fecha de la firma del presente documento,. Para garantizar a mi acreedora, tanto el capital de la obligación, los intereses, gastos de cobranza judicial o extrajudicial si hubiere lugar a ello y Honorarios de Abogados si fuere el caso, constituyo a su favor HIPOTECA ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO sobre el siguiente inmueble: DOS PARCELAS DE TERRENO propio, ubicadas en Altos de Paramillo, Parcelamiento Bello H.C. Toico, antes Aldea Palo Gordo, hoy Parroquia Amenodoro R.L.d.M.C.d.E.T. […] Quedando entendido y convenido y así lo acepto expresamente, que no podré constituir otro gravamen sobre el inmueble descrito sin el debido consentimiento de mi acreedora dado por escrito, y así mismo que toda mejoras que se realice constituya sobre el inmueble anteriormente identificado formará parte de este gravamen, asimismo queda convenido en caso de que hubiere de trabarse ejecución de hipoteca por incumplimiento de mi parte, se publicará un solo Cartel de Remate y el Avalúo será realizado por un solo perito designado con el Tribunal, quedando también entendido que los gastos que por ello se ocasionen y los honorarios de abogados, calculados prudencialmente en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), serán por mi exclusiva cuenta por ser yo quien lo motiva. Y yo, OLYX R.A.C., anteriormente identificada, en mi carácter de acreedora declaro que acepto la constitución de Hipoteca que por este documento se me hace. Así lo decimos y firmamos a la fecha de su presentación

.

Analizado como fue el documento de constitución de Hipoteca, el Tribunal observa que con él se pretendió garantizar “el capital de la obligación, los intereses, gastos de cobranza judicial o extrajudicial si hubiere lugar a ello y honorarios de abogado si fuere el caso”.

Sin embargo, en el texto del documento se observa que, no se estipularon y/o precisaron las cantidades por concepto de intereses y gastos de cobranza, sino que por el contrario solamente se limitaron a establecer exclusivamente el capital dado en prestado, es decir los SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 75.000.000,00), que por efecto de la reconversión monetaria, equivalen a SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), como la única cifra garantizada por la hipoteca.

Al respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04/07/2013, Exp. N° AA20-C-2013-000244, con Ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, señala lo siguiente:

“Se puede apreciar al folio 11 del expediente contrato celebrado entre L.A.A. y L.E.P., donde se desprende:

Yo, L.A.A. MARQUEZ… por medio del presente documento declaro: Que he recibido en este acto del ciudadano L.E.P. GOMEZ… la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00) cantidad esta que me ha facilitado en calidad de préstamo los cuales generaran intereses legales del uno por ciento (1%) mensual… Para garantizar al acreedor el exacto cumplimiento de la obligación y de todas sus consecuencias jurídicas constituyo a su favor Hipoteca Especial y de Primer Grado sobre un inmueble de mi propiedad…

(Subrayado del Tribunal)

Haciendo abstracción de lo expuesto hasta el momento, de la simple lectura del documento supra citado se puede apreciar que las partes intervinientes en el mismo previeron y estipularon los intereses de la cantidad otorgada en préstamo y efectivamente constituyeron hipoteca para “garantizar al acreedor el exacto cumplimiento de la obligación y de todas sus consecuencias jurídicas”, no existe a lo largo del contrato expresión donde las partes hayan estipulado exclusivamente el capital prestado, es decir los ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), como la única cifra garantizada por la hipoteca, en consecuencia donde no distingue el autor no debe hacerlo el interprete.

Mal puede venir el demandante a indicar que en el documento suscrito con la contraparte se aprecia que sólo el capital del monto prestado es garantizado con hipoteca, pues ello no lo dice expresamente el contrato, es más se prevé el pago de intereses al uno por ciento mensual y llegando más allá, nota esta sentenciadora que el documento de hipoteca se constituyó sin especificar una determinada suma de dinero, debiendo las partes delimitar el monto de la hipoteca si su pensar era excluir los intereses, cosa que no hicieron, en consecuencia se entiende los intereses generados por el monto otorgado en préstamo, como parte integrante de la garantía hipotecaria objeto de estudio. Así se decide.

El proceso civil es un negocio particular y con un fin privado: la defensa de los intereses de los particulares. Pero en estos tiempos de cambios se archivó esa concepción privatista y se sustituyó por la publicista, que ve en el proceso civil el ejercicio de la jurisdicción del Estado, tan importante y de tan profundo interés público como en el proceso penal, e igualmente le señala un fin de interés público o general: la recta aplicación de la ley material y la administración de justicia para la paz y la tranquilidad sociales, es por ello que quien aquí decide se encuentra obligada a defender el buen orden de los actos procesales, por tales razones y en consonancia con la doctrina de la Sala de Casación Civil supra citada, en armonía con el texto constitucional y las corrientes contemporáneas jurídicas que dan preeminencia a una justicia social, establece que el procedimiento de ejecución de hipoteca es obligatorio para la parte que pretenda reclamar un crédito garantizado con hipoteca, sin que pueda elegir discrecionalmente entre este procedimiento y el de la vía ejecutiva, al que sólo podrá acceder en forma excepcional, (cuando no llene los requisitos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, como lo indica el artículo 665 del mencionado Código, y que debe ser justificado por el demandante), es por ello que debe declarase inadmisible la presente demanda. Así se decide.

En virtud de la decisión tomada líneas arriba, esta juzgadora considera inoficioso el estudio del resto de los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte demandante. Así se decide…”. (Destacado de la transcripción).

En el caso que nos ocupa, observa la Sala que el sentenciador ad quem estimó que las partes estipularon los intereses de la cantidad otorgada en préstamo y que efectivamente constituyeron hipoteca para garantizar al acreedor el exacto cumplimiento de la obligación y de todas sus consecuencias jurídicas, constatando igualmente que no existe alguna “…expresión donde las partes hayan estipulado exclusivamente el capital prestado, es decir los ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), como la única cifra garantizada por la hipoteca, en consecuencia donde no distingue el autor no debe hacerlo el intérprete…”.

En este orden de ideas, aprecia la Sala que el sentenciador de alzada obró de forma correcta al declarar la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto el actor debió demandar conjuntamente el pago del capital -deuda principal- con los intereses que se hubiesen generado, a través del especial procedimiento de ejecución de hipoteca, y sólo -en caso que los requisitos concurrentes para hacer la reclamación haciendo uso de este especial procedimiento no estuviesen cumplidos-, era que podía el demandante acudir a otro tipo de procedimiento para hacer la correspondiente reclamación de su crédito. Por tanto, estima la Sala que no se infringieron por falta de aplicación los artículos 660 del Código de Procedimiento Civil y 1.879 del Código Civil.

Por su parte, el artículo 1.879 del Código Sustantivo Civil, señala:

Artículo 1.879 .- La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una cantidad determinada de dinero.

De la lectura del documento constitutivo de la hipoteca se observa que las partes garantizaron con hipoteca especial de primer grado el pago de una obligación dineraria compuesta de capital e intereses al 1% mensual, por el plazo de UN (1) AÑO fijo, contado a partir de la fecha de la firma del documento; así como los gastos de cobranza, pero obviaron expresar la cantidad de dinero hasta por la cual quedaba constituida la hipoteca, toda vez que obviaron cuantificar los intereses y los gastos de cobranza, omitiendo de ésta forma la exigencia requerida por el artículo 1.879 ejusdem, al quedar indeterminado el monto garantizado con hipoteca, requisito sin el cual ésta no puede subsistir.

Aprecia este sentenciador, que del texto del contrato celebrado entre las partes, se desprenden su inequívoca voluntad de querer garantizar con hipoteca, no solo el monto del capital otorgado en préstamo, sino también los intereses y los gastos de cobranza, observándose que éstos dos últimos conceptos, no fueron cuantificados en el referido documento, provocando la indeterminación del monto hasta por el cual quedaba constituida la hipoteca.

Así las cosas, observa éste operado jurídico que la hipoteca cuya ejecución se pretende, no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 1.879 ibidem, razón por la cual su ejecución no puede solicitarse mediante el procedimiento especial de ejecución de hipoteca.

En fuerza de los razonamientos que preceden, éste órgano jurisdiccional de conformidad con los artículos 341 y 346.11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.879 del Código Civil venezolano, debe declarar inadmisible la demanda de ejecución de hipoteca incoada. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la práctica de la notificación de la demandante de autos, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual se acuerda remitir con oficio la respectiva boleta de notificación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación, la de la parte demandante se remitió con oficio N° _____ al Juzgado comisionado y la del demandado se entregaron al alguacil del tribunal.

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

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