Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2013-000035

PARTE RECURRENTE: JOLMER A.C., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.925.978, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. R.D. RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 38.886.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.

TERCERO INTERESADO: EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO: ING. F.F.

APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ABG. M.A.R. INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº. 124.002.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiocho (28) de noviembre de 2014, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia se será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico GERGORY TERAN. Seguidamente el Juez, Abogado N.A.B.M., solicita a la Secretaria, Abogada YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano: JOLMER A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.925.978, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la presencia al acto del tercero interesado EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A., por medio de su Apoderada judicial M.A.R., inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el no. 124.002, quien presenta en este acto instrumento poder en original y copia donde consta su representación. El Tribunal ordena agregar al presente expediente el instrumento poder consignado, autorizando a la secretaria la certificación del mismo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se hace constar que no compareció la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, de la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por el ciudadano JOLMER A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.925.978, contra el del acto administrativo constituido por la P.A. Nº 066-2012-01-0148, de fecha 05 de noviembre de 2012, contenida en el expediente Nº 066-2012-01-00129, emanado de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo Estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 02:40 p.m.

EL JUEZ,

Abg. N.A.B.M.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ

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