Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: OLMIDIA NAUDI LEÓN GONZÁLEZ.

DEMANDADO: J.E.E..

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

EXPEDIENTE Nº: 15.186.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 06/11/2.007, este Tribunal que conoce de la presente causa, y a solicitud del abogado N.L.C., Inpreabogado N° 79.342, actuando en representación de la ciudadana Olmidia Naudi León González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.359, parte actora en el juicio de Acción Mero Declarativa que sigue en contra del ciudadano J.E.E., decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes: Primero: Una acción del Club I.V., signado con el N° 283 a nombre del demandado, ciudadano J.E.E.; Segundo: Una Casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización Llano Alto, Calle Uribante, N° C-115, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con parcela C-114; Sur: con parcela C-116; Este: con lindero este de la urbanización y Oeste: con Calle Circunvalación Uribante, y le pertenece al referido demandado según documento registrado bajo el N° 66, folios 380 al 389, Protocolo Primero, Tomo Cuatro Adicional, Primer Trimestre del año 1.991, por ante el Registro Subalterno del Municipio San F. delE.A.. Tercero: Un lote de terreno constante de quinientas hectáreas (500 Has.) con tres Mil Novecientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (3.943 M2) ubicado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, cuyos linderos son: Oeste: colinda con terrenos del Hato el Frío, divide cercas de alambre y estante partiendo de un botalón B1, situado en la margen derecha de la carretera que conduce del Samán a Mantecal, en línea recta con longitud 846,40 metros y rumbo azimutual de 355° hasta llegar al punto donde está ubicado el botalón B3; de este botalón sigue la línea con longitud de 2.027 metros y rumbo azimutual de 356°-30 hasta llegar al botalón B4, en el sitio donde está la mata de bambú; Norte: colinda con terrenos del Hato El Frío, divide cerca de alambre y estante, que partiendo del botalón B4, va en línea recta con longitud de 1.420 metros y rumbo azimutual de 93°-30, hasta el sitio donde se fijó el botalón B5; Este: Con terrenos que son o fueron de J.A.E., dividiéndose cerca de alambre de púas y estantes, que partiendo del sitio donde está el botalón B5, va en línea recta al sur, con rumbo 177°, hasta llegar a la margen derecha de la Carretera El Samán Mantecal; Sur: Margen derecha de la carretera Mantecal-El Samán con una línea recta que llega hasta el botalón B1con rumbo de 258° y longitud de 1.402 metros, a nombre del demandado, según documento debidamente protocolizado bajo el N° 80, folios 185 al 188, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.984 ante el Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure. Para la ejecución de la referida Medida decretada se ordenó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando y Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure a los fines de que estampara la Nota Marginal correspondiente a los documentos señalados. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, se decretó Medida Innominada de Prohibición de Movilización de la Cuenta Corriente N° 0108005369010052503 del Banco Provincial Agencia San Fernando. De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ejusdem se decretó Medida de Embargo preventivo sobre: 1) Un vehículo marca: Toyota, Color: Plata, Placa: CAH-98E a nombre del demandado; 2) un vehículo de las siguientes características: Placa: 31M-LAA; Serial de carrocería: ZCFS4WPS3VV037263; Serial del motor: 821042K877485543, Marca: Iveco, Modelo: MP72E3; Año: 1997, Color: Blanco, Clase: Camión; Tipo Chuto; Uso: Carga, Año: 1.997, Color Plata, Placa: CAH-98E a nombre del demandado como propietario, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San F. delE.A., bajo el N° 69, Tomo 18 de fecha 22 de abril de 2.004. Para la ejecución de la anterior medida decretada se comisionó suficientemente al Juzgado ejecutor de los Municipios San Fernando y Biruaca. Se libró Despacho de Comisión y oficios. Así mismo se abrió Cuaderno de Medidas.

Del folio 3 al 7 corren insertos oficios librados al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva Club I.V. delE.A., Registrador Subalterno del Municipio San Fernando, Registrador Subalterno del Municipio Achaguas, Gerente de la Entidad Bancaria Banco Provincial y Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.

En fecha El Abogado O.E.L., en su carácter de autos, mediante diligencia con anexos, hace formal oposición a las medidas decretadas en fecha 06/211/2.007.

Del folio 9 al 24, corren insertos anexos a la oposición al decreto de las medidas

En fecha 21/11/2.007, se ordena apertura de la Articulación Probatoria prevista en el artículo 602 del código de Procedimiento Civil, por un lapso de Ocho (8) días de despacho.

En fecha 22/11/2.007, se recibió oficio emanado del Banco Provincial informando sobre el cumplimiento de la misión conferida.

En fecha 26/11/2.007, el ciudadano B.J.F.S., actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones El Comienzo C. A., asistido por el Abogado Gríos M.P.V., Inpreabogado N° 96.954, hizo formal Oposición a las medidas cautelares decretadas en la presente causa, aduciendo que afectan el patrimonio de su representada y anexando copias certificadas.

En fecha 26/11/2.007, el ciudadano B.J.F.S., actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones El Comienzo C. A., otorga Poder Apud Acta al Abogado Gríos M.P.V., Inpreabogado N° 96.954. En esta misma se ordena agregar a los autos el referido poder y tenerse como Apoderado al mencionado abogado.

Del folio 29 al 44, corren insertos anexos al escrito de oposición formulada por el ciudadano B.J.F.S., en su carácter de autos.

En fecha 27/11/2.0078, el Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas con anexos, el cual corre inserto del folio 46 al 67. En esta misma fecha, reordena agregar y admitir las referidas pruebas presentadas por la parte demandada.

En fecha 29/11/2.007, vista la solicitud de la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa con sus anexos, presentada por el ciudadano B.J.F.S., en su carácter de autos; este Tribunal al respecto, ordenó abrir articulación probatoria de ocho (08) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05/12/2.007, se recibió oficio emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, informando que no se estampó la nota marginal sobre el bien que se encuentra asentado en sus Libros por cuanto el mismo fue vendido por el propietario.

En fecha 05/12/2.007, se ordenó cómputo por secretaría de los días transcurridos desde la contestación de la incidencia hasta esta fecha. En esta misma fecha, se fijó el segundo (2°) día de despacho incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en la referida incidencia.

Estando en la oportunidad legal para decidir y sentenciar, esta Juzgadora observa, analiza y considera:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 16 de Noviembre de 2007, el Abogado O.S.E.L., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.E.A., interpone formal oposición a las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 6 de Noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 377 ejusdem, aduciendo que los bienes sobre los cuales recaen las medidas no son propiedad del demandado de autos, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 587 del mismo Código.

Ahora bien, esta juzgadora procede al análisis de la oposición de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OPOSITORA

Con la diligencia de oposición y durante la articulación probatoria que se abrió al efecto, el demandado opositor promovió las siguientes pruebas documentales:

  1. - Copia fotostática simple de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, de fecha siete (7) de Septiembre de 2007, protocolizado bajo el N° 356, folios 29 al 33, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 2007, contentivo de compra venta que hiciera el ciudadano J.E.E.A. a la empresa mercantil denominada INVERSIONES EL COMIENZO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el ciudadano B.J.F.S., de un inmueble de las siguientes características: un fundo agropecuario que consta de una parcela de terreno constituida por quinientas hectáreas con tres mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados (500 + 3943 Mts2) situada en jurisdicción del Municipio Mucuritas, Distrito Achaguas del Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: Oeste: colinda con terrenos del Hato El Frío; Norte: colinda con terrenos del Hato El Frío; Este: con terreno vendido a J.A.E.; y Sur: margen derecha de la carretera El Samán – Mantecal. Documento este que se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y surte plena prueba a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, para demostrar el antes identificado inmueble es propiedad de la referida empresa mercantil, tercero ajeno a la presente causa.

  2. - Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, de fecha 11 de Septiembre de 2007, anotado bajo el N° 61, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contentivo de documento de compra-venta que le hiciera el ciudadano J.E.E.A. a la empresa mercantil denominada INVERSIONES EL COMIENZO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el ciudadano B.J.F.S., del vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: ZCFS4WPS3VV037263, Placa: 31MLAA, Marca: IVECO, Serial de Motor: 821042K877485543, Modelo: MP 720E3, Año: 1987, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: Carga. Documento este que surte plena prueba a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, para demostrar que el propietario del antes identificado vehículo es de la mencionada empresa mercantil, tercero en la presente causa.

  3. - Copia fotostática certificada de Solicitud N° 698 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de reconocimiento de firma de documento privado mediante el cual el ciudadano J.E.E.A. vende al ciudadano S.R.R.O. un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Placa: CAH-98E; Marca: Toyota, Serial del Motor: 1GR5435946, Modelo: 4 runner 2wd 5a/, Año: 2007, Color: Plateado, Clase: Camioneta, Tipo: sport wagon, Uso: particular, Serial de Carrocería: JTEZU14R178082886. Documento este que se tiene por reconocido de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 444 ejusdem. Y surte prueba, para demostrar que dicho vehículo fue vendido al mencionado ciudadano S.R.R.O., quien es su actual propietario.

  4. - Copias fotostáticas simples de los siguientes documentos:

  1. Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, de fecha 2 de Abril de 1998, anotado bajo el N° 25, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contentivo de documento de compra-venta que le hiciera el ciudadano J.E.E. al ciudadano A.J.G., del vehículo de su propiedad de las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Bronco Sinc., Tipo: Pick up, Año: 95, Color: Vino tinto y beige, Uso: Particular, Placas: VAC-59T, Serial de Carrocería: AJU1SP17207, Serial de Motor: V 8 CIL.

  2. Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, de fecha 23 de Abril de 1999, anotado bajo el N° 40, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contentivo de documento de compra-venta que le hiciera el ciudadano J.E.E. al ciudadano L.R. CHIRINOS G., del vehículo de su propiedad de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Conquistador, Tipo: Sedan, Año: 84, Color: Blanco, Uso: Particular, Placas: IBO 443, Serial de Carrocería: AJ85E082924, Serial de Motor: V-6.

  3. Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, de fecha 16 de Julio de 1999, anotado bajo el N° 38, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contentivo de documento de compra-venta que le hiciera el ciudadano J.E.E. al ciudadano J.E.E.C., del vehículo de su propiedad de las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Tipo: Cava, Año: 1979, Color: Blanco, Uso: Carga, Placas: 998-IAU, Serial de Carrocería: AJF37V33767, Serial de Motor: 6 CIL.

  4. Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, de fecha 15 de Agosto de 2000, anotado bajo el N° 12, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contentivo de documento poder conferido por el ciudadano J.E.E. al ciudadano G.E. ANDARA SILVESTRE, para que venda y circule por todo el territorio nacional el vehículo de su propiedad de las siguientes características: Placas: JAA-00U, Serial de Carrocería: AJU1SP21191, Serial del motor: V8 CIL, Marca: Ford, Modelo: Bronco Base Aut., Año: 95, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Particular.

  5. Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, de fecha 06 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 31, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contentivo de documento poder conferido por el ciudadano J.E.E. a los ciudadanos J.E. MONTES PEREZ, B.D.D.M. y A.U.L., para que en su nombre efectúen la venta del vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 2002, Color: Verde, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8029018477, Serial del motor: 1FZ0494326, Placa: CAD 75D.

  6. Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, de fecha 02 de Octubre de 2006, anotado bajo el N° 24, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contentivo de documento poder conferido por el ciudadano J.E.E. a los ciudadanos J.E. MONTES PEREZ, B.D.D.M. y A.U.L., para que en su nombre efectúen la venta del vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Prado 5 puertas, Año: 2001, Color: Gris, Clase: Rústico, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 9FH11VJ9519005015, Serial del motor: 5VZ1279195, Placa: SAI 01O.

  7. Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, de fecha 17 de Mayo de 2004, anotado bajo el N° 45, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contentivo de documento de compra-venta que le hiciera el ciudadano J.E.E. al ciudadano L.R. CHIRINOS GARCÍA, del vehículo de su propiedad de las siguientes características: Serial de Carrocería: 8XA53AEB122020555, Placa: SAS 96Z, Marca: Toyota, Serial del motor: 4AJ179795, Modelo: Corolla 1.6 A/T, Año: 2002, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.

  8. Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, de fecha 4 de Agosto de 2004, anotado bajo el N° 100, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contentivo de documento de compra-venta que le hiciera el ciudadano J.E.E.A. al ciudadano L.R. CHIRINOS GARCÍA, del vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Vitara 4x4, Año: 2003, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8LDFTD62V30004928, Serial del motor: 6H25A-143546, Placa: CAD 24O. Documento este que se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y surte plena prueba a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, para demostrar que el propietario del antes identificado vehículo es de la mencionada empresa mercantil, tercero en la presente causa.

  9. Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, de fecha 11 de Septiembre de 2007, anotado bajo el N° 60, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contentivo de documento mediante el cual los ciudadanos JAILER A.E. actuando con el carácter de Director Gerente de la empresa MAXI-APURE, C.A. y J.E.E., dejan sin efecto documento presentado para su autenticación por ante esa Notaría Pública en fecha 26 de abril de 2004, inscrito bajo el N° 39, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que tuvo como objeto la venta del vehículo de las siguientes características: Marca: Remyveca, Modelo: 3BV20-100, Año: 2002, Color: Anaranjado, Clase: Semi-Remolque, Tipo: Volteo, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8X9SVI03920006369, Placa: 03F-EAC, Peso: 9.700 Kgs., Capacidad: 30 Tons.

Todas estas copias fotostáticas se tienen como fidedignas, por cuanto no fueron impugnadas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero es el caso que las mismas versan sobre bienes sobre los cuales no recae medida alguna decretada por este Tribunal, razón por la cual se desestiman en la presente incidencia de oposición.

Analizadas como han sido las pruebas aportadas en esta incidencia, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la oposición planteada de la siguiente manera: Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…

De la norma anterior se colige que el legitimado para hacer oposición a la medida decretada en su contra es una de las partes, y que el lapso para hacerlo es de tres días contados a partir de la ejecución de la medida, si la parte ya estuviere citada, caso contrario, dentro del tercer día siguiente a su citación.

Ahora bien, en el caso de autos, se observa que no consta en autos si las medidas decretadas mediante auto de fecha 6 de Noviembre de 2007, ya han sido ejecutadas; sin embargo, se observa que el demandado oponente, se dio por citado el día doce (12) de noviembre de 2007, haciendo oposición a las medidas decretadas el día dieciséis (16) de Noviembre de 2007, es decir, al tercer día de su citación, entendiéndose que transcurrieron tres días de despacho discriminados así: martes trece (13), jueves quince (15) y viernes dieciséis (16) de noviembre de 2007; por lo que se establece que tal oposición se hizo en forma tempestiva. Por otra parte, observa quien aquí decide, que si bien es cierto, algunas de las medidas decretadas y sobre las cuales se hizo formal oposición, obran contra terceros ajenos a la presente controversia, tal como quedó establecido supra con las pruebas aportadas en la presente incidencia, considera esta juzgadora, que la parte demandada, como vendedor de tales bienes, tiene la obligación de responder ante los terceros por saneamiento, hecho este que le da legitimidad para plantear la oposición.

En otro orden, establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil que: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren…”

En este sentido, habiendo quedado demostrado fehacientemente que los bienes a que se refieren las pruebas documentales señaladas supra con los numerales 1, 2 y 3, son propiedad de terceros ajenos a esta relación jurídico procesal, por cuanto las mismas fueron libradas contra el demandado de autos; es por lo que se estima procedente suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un fundo agropecuario que consta de una parcela de terreno constituida por quinientas hectáreas con tres mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados (500 + 3943 Mts2) situada en jurisdicción del Municipio Mucuritas, Distrito Achaguas del Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: Oeste: colinda con terrenos del Hato El Frío; Norte: colinda con terrenos del Hato El Frío; Este: con terreno vendido a J.A.E.; y Sur: margen derecha de la carretera El Samán – Mantecal; así como la medida de embargo decretada sobre: 1) El vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: ZCFS4WPS3VV037263, Placa: 31MLAA, Marca: IVECO, Serial de Motor: 821042K877485543, Modelo: MP 720E3, Año: 1987, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: Carga. Y 2) El vehículo de las siguientes características: Placa: CAH-98E; Marca: Toyota, Serial del Motor: 1GR5435946, Modelo: 4 runner 2wd 5a/, Año: 2007, Color: Plateado, Clase: Camioneta, Tipo: sport wagon, Uso: particular, Serial de Carrocería: JTEZU14R178082886. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a los bienes señalados en las documentales a que se hizo referencia en el numeral 4 descrito supra, se observa que este Tribunal no ha decretado medida alguna sobre tales bienes, por lo que no existe medida que suspender; en consecuencia, se desestima la oposición hecha en relación a dichos bienes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición ejercida por el Abogado O.S.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.361.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.692, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.361.540 y de este domicilio. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribual en fecha seis (6) de Noviembre de dos mil siete (2007), sobre un fundo agropecuario que consta de una parcela de terreno constituida por quinientas hectáreas con tres mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados (500 + 3943 Mts2) situada en jurisdicción del Municipio Mucuritas, Distrito Achaguas del Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: Oeste: colinda con terrenos del Hato El Frío; Norte: colinda con terrenos del Hato El Frío; Este: con terreno vendido a J.A.E.; y Sur: margen derecha de la carretera El Samán – Mantecal, el cual se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, de fecha siete (7) de Septiembre de 2007, protocolizado bajo el N° 356, folios 29 al 33, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 2007; así como también se suspende la medida de embargo decretada sobre: 1) El vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: ZCFS4WPS3VV037263, Placa: 31MLAA, Marca: IVECO, Serial de Motor: 821042K877485543, Modelo: MP 720E3, Año: 1987, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: Carga. Y 2) El vehículo de las siguientes características: Placa: CAH-98E; Marca: Toyota, Serial del Motor: 1GR5435946, Modelo: 4 runner 2wd 5a/, Año: 2007, Color: Plateado, Clase: Camioneta, Tipo: sport wagon, Uso: particular, Serial de Carrocería: JTEZU14R178082886. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 3:00 p.m. del día de hoy, doce (12) de Diciembre de dos mil siete (2007). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.C.H.Z.

La Secretaria,

Abg. A.Y. TORRES L.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. A.Y. TORRES L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR