Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-001713

PARTE ACTORA: O.A.M.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.315.942.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: J.A.D.P., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.000.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSION DIGITAL, C.A., en la persona de su Representante Legal, C.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 7.548.973.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR RESOLUCION DE CONTRATO.

La Juez Temporal M.E.R.P., se avoca al conomiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por el ciudadano O.A.M.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.315.942, asistido por el abogado J.A.D.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.000, contra la Sociedad Mercantil INVERSION DIGITAL, C.A., en la persona de su Representante Legal, C.E.R.C., el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/06/2013, por ante este Tribunal (f. 24). En fecha 15/07/2013 compareció el Abg. J.A.D.P., consignado copia simple del poder especial otorgado por la parte demandante. (f. 25 al 29)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 17/07/2013 se dicto auto admitiendo la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por el ciudadano O.A.M.S., contra la Sociedad Mercantil INVERSION DIGITAL, C.A., en la persona de su Representante Legal, C.E.R.C., antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.

La Juez Temporal,

M.E.R.P.

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó siendo las 11:06 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 255 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 33.-

La Sec.

MERP/dmg

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