Sentencia nº 686 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de julio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de junio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por decisión publicada en fecha 10 de junio de 2004, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta el 27 de febrero de 2004, por los abogados D.B.H. y T.C.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.869 y 16.222, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos L.M.O.G. deY., A.J.O.G. y Y.C.O. delV., integrantes de la sucesión Oltra-Gil, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por cobro de bolívares, correspondientes a: “...A.-) Expropiación en La Hacienda El Guamal por Decreto Presidencial No. 1.090 de fecha 07 de Mayo de 1986 de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (672.993,76 M2) por un valor de BOLÍVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) precio del metro cuadrado en el mercado esto es igual a BOLÍVARES DIEZ MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 10.094.906.400,00); B.-) Expropiación en La Hacienda Las Tasajeras o Tierras Blancas por Decreto Presidencial N° 1.090 de fecha 07 de mayo de 1986 menos los CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (sic) METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (123.261,78 M2) que multiplicados por el valor del metro cuadrado en el mercado BOLÍVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,00), nos da el siguiente resultado: UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.848.926.700,00); C.-) Como consecuencia de la expropiación Presidencial por el Decreto 1.090 de fecha 07 de Mayo de 1986, en la Hacienda Las Tasajeras o Tierras Blancas las desnaturalizaron de las facultades del derecho de propiedad e invalidación de la explotación de la mina de arena fina para friso, sobre una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (366.480,92 M2), que multiplicados por el valor del metro cuadrado en el mercado de BOLÍVARES QUINCE MIL (BS. 15.000,00), nos da el siguiente resultado: CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 5.497.213.800,00), cuyos sumando dan como resultado total la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 17.441.046.900,00), cuyo pago se demanda...”

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a objeto del pronunciamiento acerca su admisión; ahora bien, una vez recibido dicho expediente en este Juzgado de Sustanciación, el mencionado abogado T.C.R., en fecha 13 de julio de 2004, consignó escrito mediante el cual reformó la presente demanda; por ello, este Juzgado, vista la demanda y su reforma, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, –salvo la referida a la competencia ya examinada en la sentencia antes citada–, las admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en la persona de sus Directores, ciudadanos F.R. y N.M., o en la de su representante legal, ciudadano J.J.N.C., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicada, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, su reforma, el presente auto de admisión y sus correspondientes autos de comparecencia.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, su reforma, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. 2004-0435/ndp.

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