Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Viernes 06 de Febrero de 2009, siendo las 04:00 de la tarde comienza a esta hora por estar en audiencia en la causa TP01-P-2009-000705, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada N.C.C. acompañada del Secretario Abg. A.M., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigados en la causa seguida a los ciudadanos MONTILLA L.R., V.M. TERAN, DURAN C.A., Y EUVENIS A.A. ALVAREZ por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA A LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y para el ciudadano R.E.V.D., el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra La Corrupción. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. D.A., la Defensora Pública Abg L.M.M., los investigados MONTILLA L.R., V.M. TERAN, DURAN C.A., EUVENIS A.A. ALVAREZ, R.E.V.D. y la victima Briceño Molina Andrew, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra los investigados MONTILLA L.R., V.M. TERAN, DURAN C.A., Y EUVENIS A.A. ALVA y R.E.V.D. quienes manifestaron: “Solicitamos al Tribunal la designación de un defensor público, estando presente la Defensora Pública Abg. L.M.M. manifestó: “Acepto el cargo de defensor de los imputados, es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 03 de Marzo de 2009, aproximadamente a las 8:30pm, explicó los fundamentos de la detención policial de los ciudadanos MONTILLA L.R., V.M. TERAN, DURAN C.A., Y EUVENIS A.A. ALVAREZ y R.E.V.D. solicito se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal precalificando el delito como MONTILLA L.R., V.M. TERAN, DURAN C.A., R.E.V.D. Y EUVENIS A.A. ALVAREZ los delitos de privación ilegitima de libertad conforma al articulo 174 del Código penal, resistencia a la autoridad conforme al articulo 218 del Código penal; y adicional para el ciudadano DURAN C.A., el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra La Corrupción, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra La Corrupción y solicito se imponga Medida cautelara sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 253 Y 256 ambos del Código Orgánico procesal Penal, y solicita se incaute el dinero de conformidad con la convención interamericana contra la corrupción articulo 15, se deja constancia que se pido al Ministerio publico se exhibiera articulo de la convención la cual no fue exhibida, es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la presunta victima quien se identifico como A.O.B.C. Nª 18.095.675, quien expuso: “Siendo las 8:30pm del día 03-06-2009 encontrándome en servicio en el peaje de san Antonio observando un camion 7000 cargado de manera , micazo manda a parar el camión al lado derecho, le pido la documentación tanto del vehiculo camión del chofer y permisologia la cual no tenían, mi cabo me ordena que lleva el camión a dentro, en lo que entro a la parte derecha el ciudadano C.A.D. me despoja del armamento y me amenaza de muerte, emprendiendo una veloz huida, luego tuve que darle un cachazo al ciudadano EUVENIS A.A. quien era el conductor. Ahí los llevamos al puesto policial de San Antonio y el señor C.A.D. dijo que lo dejara libre que lo disculpara que el tenia en su poder 2635000 el cual le ofrecio. la Fiscal pregunto: Ese tipo Camion 7000 son de los camiones grandes: Responde “SI”, Había luz en el sitio donde los detienen?. Responde “SI”, Como era la presentación de esa madera por la cual tuvo que solicitarle la permisologia: responde “Venia descubierto y tenían estantillo”. Quines venían adelante; Responde: Adelante venia el conductor Arguello y candelario duran y R.V. el resto venia en la plataforma del camión y se bajaron todos”. Como hizo el apara despojarlo de su arma:? responde: “me agarraron descuidado y me quitaron el armamento pero no vi en ese momento quien me despojo pero luego vi que el armamento lo tenia C.A.D.”. La Defensora pregunta: Que personas estaban allí cuando le entrego el dinero?. “Mi cabo Uzcategui, yo y mi sargento Godoy quien fue quien recibió el dinero y dijo que era algo ilícito”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito se le oiga a uno de sus representados. Seguidamente la Juez impuso al primero de los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: V.M.P.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17874540, nacido en fecha 03-06-1985 de 24 años de edad, hijo de F.P. y H. delC.T., soltero, agricultor, residenciado en Sector las Adjuntas, cerca de las invasión como a dos cuadras, teléfono 0416-1051607( Elizabeth), quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se hizo conducir a la sala al segundo de los investigados a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: EUVENIS A.A. ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17864743, nacido en fecha 09-12-1984, de 24 años de edad, hijo de P.A. y F.A., soltero, Agricultor, residenciado en Sector la mesa, a 5 cuadras de la iglesia, teléfono 0424-2177367(propio),quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se hizo conducir a la sala al tercero de los investigados a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como R.E.V.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22194130, nacido en fecha 25-08-1985, de 24 años de edad, hijo de A.E.V. y O.C.D., soltero, Agricultor, residenciado en Sector las adjuntas, casa color rosado s/n municipio Carache parroquia Carache, teléfono: 0416-2147050, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se hizo conducir a la sala al cuarto de los investigados a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: CANDELATRIO A.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14556515, nacido en fecha 27-01-1978, de 31 años de edad, hijo de C.A.D. y S.R., soltero, Agricultor, residenciado en Sector las Adjuntas, Cerca de capilla, casa s/n Parroquia carache Municipio Carache, teléfono: 0416-1558736, quien manifestó: “Yo contrato un camion grande color blanco y me busco un chofer u tres empleados y voy pa una finca y le compro a un señor unas varitas pa los tomates lo cargamos al camion y nos venimos, cuando venimos en la noche a las 7:30pm, Reinaldo en el medio, el chofer el Euvenis(cachicamo), cuando pasamos por el peje de noche que ya no existe me mandan a parar a la derecha y me preguntan que llevamos allí, yo le digo que llevamos unas varitas y uno de ellos me dice que le de 150 mil bolivares un funcionario que no es el que esta aquí en la audiencia, yo le digo que lo que tengo es 100 y el se monta por la puerta DEL LADO DEL PASAJERO Y se baja como dos cuadras mas allá donde le di la plata y cuando vamos cerca del peaje llega una patrulla y nos trancan ahí y nos dicen que nos bajemos, nos esposaron, eran como seis u ocho policías y nos llevaron otra vez de nuevo al peaje y nos metieron en un cuartito y nos cayeron a golpes y ahí fue cuando le partieron la cabeza y me dieron un golpe en la oreja, en el muslo izquierdo. Yo siempre cargo mi plata porque soy comerciante y esa plata era para pagar, también me quitaron los celulares, pero cuando veníamos en la patrulla yo alcance a llamar a los familiares, es todo” El tribunal le pregunta; Usted tiene algún golpe visible: responde: “dijo si”, el tribunal observa que tiene un hematoma en la oreja derecha y en el muslo izquierdo. La fiscal pregunta Usted vio uniformado al funcionario?: dijo: “si”, despojo a usted al funcionario de su armamento? Dijo: “no”, tenia usted algún tipo de documentación exigida por el funcionario? Respondió “No” Usted en ningún momento introdujo al funcionario al camion? Respondió: “No”. Como hizo usted para separar los billetes a pesar de tener 2 millones de bolívares? Responde:”Yo tenia separado en pacas de 100 mil”. Cuantos funcionarios policiales habían allí:? Responde “Habían como 5 o 6”. Cuantos funcionarios habían cuando saca el dinero:? responde, “Los mismos”. Usted entablo conversación con algún funcionario y le ofreció dinero?: responde: “Me pido 150 y yo le entregue 100 a un funcionario que es el funcionario que esta presente”. La Defensa pregunta: En que lugar sacaron sus pertenencias? Responde: “Llegando a los silos”. Que le dijeron a usted los funcionarios que lo abordan?: responde: “me preguntaron que ¿que era eso?”. Había suficientes luz en ese lugar? Responde: “No había”. La juez pregunta ¿ Si los funcionarios le pidieron 150 mil bolivares y usted lo entrego, por que los funcionarios lo siguieron?. Responde: “No se porque”. Seguidamente la victima hace ofrecimiento de su teléfono marca S.E. serial Nº W350Si12174885, en el cual señala que existe una grabación de la voz del ciudadano Candelario quien presuntamente estaba hablando con un juez quien es presuntamente familia de el quien le aconsejaba que declararan que ellos habían sido objeto de lesiones. En este estado La representación del Ministerio Público solicita se le haga entrega del teléfono antes mencionado, la cual accede voluntariamente a entregarlo, sobre una grabación que tomo al momento de la detención de los ciudadanos. La Fiscalia recibe conforme lo solicitado. Seguidamente se hizo conducir a la sala al quinto de los investigados a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: L.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16239758, nacido en fecha 25-08-1979, de 29 años de edad, hijo de L.B.O. y M.G.M., soltero, Agricultor, residenciado en Sector las Adjuntas, cerca de la invasión, casa s/n Parroquia carache Municipio carache, teléfono: 0424-5810990, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se hacen conducir al resto de los imputados a la sala, y la juez le hizo un resumen de lo sucedió en su ausencia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensora quien manifestó: “Estar de acuerdo con el pedimento fiscal y solicito que mis representados sean evaluados físicamente a través de este tribunal. Igualmente consigno constancias de residencia y conducta así como de referencia de L.R.M., R.V., EUVENIS A.A.. No comparto la calificación jurídica y solicito copias de las actuaciones. El tribunal d en este estado pregunta a todos los imputados ¿Quién de ellos esta golpeado? Respondiendo EUVENIS A.A. quien señalo que otro funcionario a quien reconocería le causa herida en la cabeza y la victima presente lo golpeo con el puño, estoy golpeado en la cabeza; igualmente L.M. señalo tener puntos de sutura en la cabeza causado por un funcionario policial el cual no sabe su nombre, R.V. señalo que recibió un manoton en el pecho mas no tener hematomas; V.M.P.T., señalo haber sido golpeado por un funcionario con su rodilla en el estomago y con los puños en la espalda sin presentar señales externas de los golpes. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones; Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario por faltar muchas diligencias que realizar, se precalifican los hechos de la siguiente manera MONTILLA L.R., V.M. TERAN, DURAN C.A., R.E.V.D. Y EUVENIS A.A. ALVAREZ los delitos DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD conforma al articulo 174 del Código penal, resistencia a la autoridad conforme al articulo 218 del Código penal; y adicional para el ciudadano DURAN C.A., el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra La Corrupción. Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a solicitud fiscal por existir hechos punibles no prescrito que merecen pena privativa de libertad, elementos de convicción de que son autores de los hechos imputados como los es el acta policial, la declaración verosímil rendida en esta sala de audiencia por el funcionario Briceño Molina A.O., entrevista del funcionario G.L. y dinero incautado, por haber sido detenidos en fecha 03-03-2009 cuando al ser detenidos para una revisión de vehiculo en un pinto de control fijo ubicado en el Peaje san Antonio, despojaron de su arma de reglamento al agente Briceño Andrew, se lo llevaron bajo amenaza de muerte siendo interceptados por una comisión policial, y haber ofrecido sin éxito el ciudadano DURAN CANDELARIO la cantidad de 2635Bsf al funcionario L.G. para no levantar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, consistente en: Para el ciudadano DURAN C.A. arresto domiciliario en su propio domicilio con rondas policiales a ser rendido por el departamento policial de carache, y para el ciudadano MONTILLA L.R., V.M. TERAN, R.V. y EUVENIS ARGUELLO, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, presentación periódica ante el tribunal cada 8 días y presentarse al tribunal y fiscalia las veces que sena citados, distinción de la medida que se realiza fundamentado en el tipo de delito y el tipo de conducta desplegada presuntamente por el ciudadano DURAN CANDELARIO, ser la persona que despojo al funcionario de su arma de reglamento, que lo hizo subir a la unidad, que la dio la orden al chofer que había contratado de arrancar la marcha y ser la persona que indujo al delito de corrupción aun funcionario policial. Se declara con lugar la solicitud de incautación preventiva solicitada por el Ministerio Público de la cantidad incautada de 2635BSF con fundamento en el artículo 94 de la ley contra la corrupción. A solicitud del ministerio Publico se acuerdo el traslado del ciudadano DURAN C.A. al departamento de medicina forense para el día lunes 09-03-2009, quedando citados por parte del ministerio publico en este mismo acto los restante imputados al departamento de medicatura forense quienes asistirán directamente el mismo día. Se acuerda devolver a la Fiscalía Séptima las actuaciones en este mismo acto constante de veinticuatro (24) folios originales quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de traslado al Departamento Policial Nº 10 hasta su domicilio y Oficiar al departamento policial de carache para que realice las rondas policiales. Se acuerdan las copias de la defensa de la investigación.- Líbrese Boleta de Libertad. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 5:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal

Abg. N.C.C.

La Defensora Pública Los Imputados

El Secretario

Abg. A.M.

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