Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoDeclara Con Lugar

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000580

ASUNTO : RJ01-P-2008-000025

Vista y analizada la solicitud planteada por el ABG. E.R., en su carácter de defensor privado del ciudadano OLVERTH L.S.G. titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.904.308, donde requiere se revise la medida de DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para su defendido el Ciudadano: OLVERTH L.S.G. titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.904.308, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Por cuanto de las actas se desprende los continuos diferimientos de la audiencia preliminar por la incomparecencia de la victima, Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala el ABG. E.R., en su carácter de defensor privado del ciudadano OLVERTH L.S.G. este Tribunal Quinto de Control resuelve que De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten. Así mismo como efectivamente la victima de autos no comparece a la audiencia preliminar que se ha fijado en varias oportunidades, y siendo que la misma esta en cuenta del presente proceso, por cuanto asistió a la audiencia preliminar celebrada en contra del otro imputado de autos N.L.C.S., lo que ha imposibilitado la realización de la misma e igualmente se observa que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad como lo son las medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al principio de proporcionalidad previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, En este sentido y vistas las solicitud que anteceden, este Tribunal de Control, como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la medida e imponerle al Ciudadano: OLVERTH L.S.G. las siguientes medidas cautelares sustitutivas: 1)Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, cada ocho (8) días. Y 2) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito medidas cautelares que se imponen conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano: OLVERTH L.S.G. titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.904.308, y los Oficios correspondientes al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, a la ONIDEX y a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Abg. M.G.F.M.

EL SECRETARIO

Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ

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