Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)

200º Y 151º

ASUNTO No. AP21-R-2010-001326.

PARTE ACTORA: OLY M.D.V.R.V., C.A.G.A., M.A.D.Z., F.A.S., G.C.F., B.M.M., I.E.S.S., L.E.G.S., C.L.M.M., A.R.B.T. y M.M.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.589.779, 966.552, 970.221, 942.261, 2.979.325, 3.710.693, 1.459.206, 2.808.420, 2.955.643, 2.095.699 y 3.469.126, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.E.I.M., R.H.L., A.G.T., O.R.R., H.S.N. y A.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.984, 64.816, 16.612, 19.718, 58.596 y 22.924, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el N° 62, Tomo 389-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.P.A., R.G.G., F.A.P., J.R.G., O.P.S., L.S.R., R.P.M., A.M.P.S. Y L.N.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (Publicación de los Edictos)

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la suspensión de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, ordena a la parte actora interesada la fijación de un (01) edicto en la cartelera del Tribunal y su publicación en los diarios Ultimas Noticias y 2001, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, a los fines de llamar a la causa a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano C.A.G.A..

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2010, declaró la suspensión de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y ordenó a la parte actora interesada la fijación de un (01) edicto en la cartelera del Tribunal y su publicación en los diarios Ultimas Noticias y 2001, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, a los fines de llamar a la causa a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano C.A.G.A., en base a las siguientes consideraciones:

…Vista la diligencia presentada en fecha 23 de julio del presente año, por el abogado O.P., apoderado de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual informa el fallecimiento del ciudadano C.A.G.A., en su condición de demandante ocurrido el 29 de marzo de 2010…consignó copia del Acta de Defunción…, este Tribunal se permite efectuar las siguientes consideraciones previas: Observa…que en el Acta de Defunción del ciudadano actor de estado civil casado…, Cónyuges (sic) de: B.R.F. …; Deja tres (03) Hijos de nombres: L.M., C.A. y EDUARDO JOSE…, mayores de edad y falleció a consecuencia de “INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO – SHOCK CARDIOGENICO…”…tal y como se desprende del Acta de Defunción parcialmente transcrita, no consta si el demandante ciudadano CERSAR (sic) A.G.A., dejó herederos conocidos, y por lo tanto no constan aquellos desconocidos, por lo que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el supuesto contenido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Omissis

… la Sala de Casación Social determinó que por la existencia de herederos conocidos se hacía innecesaria la publicación de los edictos referidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil…, de la lectura del acta de defunción del demandante se evidencian tales hechos siendo en todo caso necesario la partida de únicos y universales herederos así como la publicación a fin de evitar cualquier reposición…Considera este Tribunal que lo procedente en este caso, es declarar la suspensión del proceso de conformidad con las previsiones del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil…y ordenar a la parte actora la fijación de un (1) edicto en la cartelera del Tribunal y su publicación en los diarios Ultimas Noticia y 2001, durante sesenta (60) días continuos, dos veces por semana, a los fines de llamar a la causa al los sucesores de ciudadano C.A.G.A. y quienes se crean asistidos de algún derecho para que comparezcan a darse por notificados en un término no menor de sesenta (60) días continuos, para la continuación del proceso en el presente juicio; a falta de actividad de las partes en ese sentido, hará aplicable el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas…, declara: PRIMERO: La SUSPENSIÓN de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: ORDENA a la parte actora interesada a la fijación de un (1) edicto en la cartelera del Tribunal y su publicación en los diarios Ultimas Noticias y 2001, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, a los fines de llamar a la causa a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano C.A.G.A. y quienes se crean asistidos de algún derecho para que comparezcan a darse por notificados en un término no menor de sesenta (60) días continuos, para la continuación del proceso en el presente juicio; a falta de actividad de las partes en ese sentido, hará aplicable el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…

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DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos, aduciendo que la sentencia recurrida comete varios errores; que consignó en autos el acta de defunción donde constan los herederos conocidos; que el supuesto del que parte el Juzgador de Primera Instancia para aplicar el artículo 231 es falso; por lo que aplica indebidamente el contenido de la norma; que la misma decisión de la Sala de Casación Social en la cual se fundamenta, señala que habiéndose consignado la partida de defunción y compareciendo el apoderado de los herederos, no existe razón legal para imponerles a las partes la carga de publicar el edicto; que la decisión violenta el debido proceso y el derecho a la defensa de sus representados; que incurre en una falsa interpretación de una norma jurídica y le impone a sus representados la carga de publicar edictos; que la publicación de dichos edictos es más grande y onerosa que la propia pretensión de la parte actora; que junto con el escrito de fundamentación a la apelación, consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y del poder que acredita su representación, por lo que solicita se declare con lugar su apelación y se revoque la sentencia recurrida.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1°) En fecha 23/07/2010, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano O.P., consigna ante la U.R.D.D, del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas diligencia solicitando la suspensión de la causa por fallecimiento de uno de los actores, asimismo, consigna Acta de defunción del difunto actor, de la cual se desprende el nombre de su Cónyuge y el nombre de sus hijos; 2) En fecha 03/08/2010, el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara la suspensión de la causa y ordena a la parte demandada la fijación de un (01) edicto durante sesenta (60) días dos veces por semana, a los fines de llamar a la causa a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano C.A.G.A.; 3) En fecha 06/08/2010, la representación judicial de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 03/08/2010, solicitando se aclare contra quien recae la carga procesal de publicar el edicto ordenado; 4) Por auto de fecha 11/08/2010 el Juzgado el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone que la carga de la publicación recae sobre la parte interesada, siendo el contenido de dicha providencia interlocutoria un error material o lapsus calimis, por lo que procede a la subsanación mediante la publicación de la providencia con la debida corrección; 5) En fecha 11/08/2010, el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pública sentencia interlocutoria mediante la cual subsana el error material, declara la suspensión de la causa y ordena a la parte interesada la fijación de un (01) edicto durante sesenta (60) días dos veces por semana, a los fines de llamar a la causa a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano C.A.G.A.

En el caso concreto, consta en autos, el fallecimiento del ciudadano C.A.G.A., motivo por el cual el a-quo ordenó la suspensión de la causa, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y ordenó a la parte actora “...la fijación de un (1) edicto en la cartelera del Tribunal y su publicación en los diarios Ultimas Noticia y 2001, durante sesenta (60) días continuos, dos veces por semana, a los fines de llamar a la causa a los sucesores del ciudadano C.A.G.A. y quienes se crean asistidos de algún derecho para que comparezcan a darse por notificados en un término no menor de sesenta (60) días continuos, para la continuación del proceso en el presente juicio; a falta de actividad de las partes en ese sentido, hará aplicable el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil..” .

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación de la parte judicial de la parte actora adujo que la sentencia recurrida comete varios errores; que consignó en autos el acta de defunción donde constan los herederos conocidos; que el supuesto del que parte el Juzgador de Primera Instancia para aplicar el artículo 231 es falso; por lo que aplica indebidamente el contenido de la norma; que la misma decisión de la Sala de Casación Social en la cual se fundamenta, señala que habiéndose consignado la partida de defunción y compareciendo el apoderado de los herederos, no existe razón legal para imponerles a las partes la carga de publicar el edicto; que la decisión violenta el debido proceso y el derecho a la defensa de sus representados; que incurre en una falsa interpretación de una norma jurídica y le impone a sus representados la carga de publicar edictos; que la publicación de dichos edictos es más grande y onerosa que la propia pretensión de la parte actora; que junto con el escrito de fundamentación a la apelación, consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y del poder que acredita su representación, por lo que solicita se declare con lugar su apelación y se revoque la sentencia recurrida.

A este respecto tenemos que efectivamente la representación judicial de la parte demandada, consignó copia simple del Acta de Defunción del ciudadano C.A.G.A., señalando que falleció el día 29 de marzo de 2010, que era parte de este juicio como litisconsorte activo y solicitan la suspensión de la causa por sesenta (60) días, lo cual fue acordado por el a-quo así como la publicación de los edictos de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, mediante decisión interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2010.

Así las cosas, tenemos que para el momento en que el a-quo dicta su decisión, consta en autos los sucesores conocidos del trabajador fallecido y la n.d.A. 231 del Código de Procedimiento Civil no autoriza al Juez – aún siendo éste director del proceso según el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- a ordenar sin más la citación por edictos, pues no hay razón para presumir a priori que existen herederos desconocidos, aunado a que, tal como ha sido alegado por la representación judicial de la parte actora, se le impone una carga a los herederos del trabajador fallecido, sumamente gravosa, en tiempo y dinero, de mayor cuantía inclusive – ha dicho ante esta Alzada – que la cantidad de dinero demandada, así tenemos que la misma decisión invocada por el a-quo, de fecha 25 de septiembre de 2000, Caso: A.J.C. contra R.F.M., con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., determinó, tal como lo señala la recurrida haciendo alusión a la decisión de la Sala de Casación Social anteriormente señalada que “...por la existencia de herederos conocidos se hacía innecesaria la publicación de los edictos referidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil transcrito supra...”

Finalmente vale señalar que la representación judicial de la parte actora consignó ante esta Alzada copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del trabajador fallecido C.A.G.A., en la cual el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05/10/2010,de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declaró únicos y universales herederos del De Cujus identificado supra, a su esposa e hijos, ciudadanos B.R. (viuda) de González, L.M.G.R., C.A.G.R. y E.J.G.R.; así como también el poder que confirieron al abogado A.E.I.M. a los fines de su representación judicial en el presente juicio, los cuales son documentos públicos que pueden admitirse en segunda instancia y a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia transcrito supra, se modifica la decisión recurrida en los términos señalados ut supra, siendo innecesario la orden a la parte actora para la publicación de los edictos. Así se establece.

DISPOSITIVO

En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado y en consecuencia se ordena al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que dé continuación a la causa. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

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