Decisión nº 095-2014 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sent. 095-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo 19 de junio de 2014

203º y 155º

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 575-2014, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana OLY J.G.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.263.124, domiciliada en Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia y de transito en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, obrando en su propio nombre y en representación de su hija C.C.R.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.561.080 y del mismo domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de igual domicilio N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.843, para solicitar se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de cónyuge e hija, respectivamente, de L.A.R.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.370.673, y con domicilio en Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia y fallecido en esta ciudad de Maracaibo el día cinco (05) de abril del año 2014. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Oficina de Registro Público de Funciones Notariales del Municipio Paez (hoy Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, en fecha veintiuno de mayo de 2014; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas OLY J.G.D.R., C.C.R.G., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.263.124 y V-15.561.080, respectivamente, domiciliadas en Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, como Únicas y Universales Herederas del causante L.A.R.G., antes identificado.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-. Devuélvanse.-

La Juez,

Abog. MARÌA I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se se devuelve constante de doce (12) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud N° 1317-2014.- -

El Secretario,

Abog. G.G.U.

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