Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001369

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): OLY DEL VALLE G.d.R., L.E.R.G. y A.C.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.328.684, V-24.609.496 y V-25.812.196, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Y.C.S. y A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.339 y 183.842 respectivamente y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por los ciudadanos OLY DEL VALLE G.d.R., L.E.R.G. y A.C.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.328.684, V-24.609.496 y V-25.812.196, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Y.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.339, actuando en nombre propio y representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenecen a ningún grupo étnico ni presentan discapacidad alguna, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano L.E.R.R. (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.333.927.,fallecido ab-intestada en fecha 12/05/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P.,. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por los ciudadanos OLY DEL VALLE G.d.R., L.E.R.G. y A.C.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.328.684, V-24.609.496 y V-25.812.196, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Y.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.339, actuando en nombre propio y representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico ni presentan discapacidad alguna, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano L.E.R.R. (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.333.927,fallecido ab-intestada en fecha 12/05/2016. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadanos L.E.R.R. (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.333.927.,fallecido ab-intestada en fecha 12/05/2016, a su cónyuge, ciudadana OLY DEL VALLE G.d.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.328.684 y de este domicilio y a sus hijos, ciudadanos L.E.R.G. y A.C.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.609.496 y V-25.812.196, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) día del mes Junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.F.G.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

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