Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Comisión N° 2948/2009

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

199° y 150°

En el día de hoy, viernes treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio por SEPARACIÓN DE CUERPOS, siguen los ciudadanos OLYMER Z.R.S. y ROUNE R.G.P., portadores de las cédulas de identidad Nos V- 14.278.281 y V-12.257.413, respectivamente, llevado en el expediente N° 11461, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Empresa DISTRIBUIDORA GLOBAL C. A., ubicada geográficamente en la avenida 4, (Bella Vista) al lado del concesionario de la M.e. Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) T.V., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 6.420.169, en su condición de Directora de RRHH de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Abogada L.C.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.205, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OLYMER Z.R.S., (Demandante de autos) EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 26 de octubre de 2009, la cual riela en el folio 04, de la presente comisión signada bajo el N° 2948-2009, señalo para ser Embargadas Ejecutivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano ROUNE R.G.P., portador de las cédula de identidad No V-12.257.413, como trabajador al servicio de la empresa DISTRIBUIDORA GLOBAL C. A., en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la empresa referida, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.9.408,00).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano ROUNE R.G.P., como trabajador al servicio de la empresa DISTRIBUIDORA GLOBAL C. A., en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con dicha empresa, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.9.408,00), suma esta debidamente especificada en el Despacho comisorio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho Comisorio, le hace saber a la empresa DISTRIBUIDORA GLOBAL C. A., en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la empresa DISTRIBUIDORA GLOBAL C. A., manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Ejecutivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano ROUNE R.G.P., antes identificado, es o fue trabajador para la Empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. E.F.R.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA APODERADA JUDICIAL

ACTORA EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABG. MSc. M.V.G.

EFR/mvg/ana

C- 2948/2009

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