Decisión nº 1392 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Exp: 15181

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana OLYMER Z.R.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nos. 14.278.281, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor de sus hijos D.A. y A.D.G.R., asistida por la abogada en ejercicio L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.205; intentó demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano ROUNE R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.257.413.

A la presente solicitud de Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 19 de Mayo de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano ROUNE GALBAN PADORN, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se insta a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos.

El 21 de Mayo de 2009, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos:

  1. El treinta por ciento (30%) del sueldo integral, que percibe el ciudadano A.D.G.R., como empleado de la Empresa Mercantil Distribuidora Global C.A.

  2. El treinta por ciento (30%) de las vacaciones, pensión de jubilación, bono vacacional y demás conceptos laborales que pueda percibir el demandado antes indicado en virtud de la relación laboral que mantiene con la referida empresa mercantil.

  3. El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja o fondo de ahorros.

    En fecha 27 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana OLYMER Z.R.S., otorgó poder apud acta a las abogadas L.C. y R.G..

    En fecha 11 de Junio de 2009, se dio por citado el ciudadano ROUNE GALBAN PADRON, consignando en fecha 18 de Junio de 2009, la respectiva boleta al expediente.

    En fecha 19 de Junio de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 25 de Junio de 2009, la respectiva boleta al expediente.

    En el día de hoy 26 de Junio del 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos OLYMER Z.R.S. y ROUNE R.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.278.281 y 12.257.413, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.205 y el segundo por la abogada en ejercicio BELKYS FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.033, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor de los niños D.A. y A.D.G.R., de la siguiente manera:

    ACUERDOS CONCILIADOS:

  4. El padre otorgara una pensión alimentaría para sus hijos por la cantidad de Bs. 500,00, mensuales, de los cuales el progenitor realizara una compra y el remanente lo entregara en efectivo, previo acuse de recibo.

  5. En lo que respecta a los gastos de salud, el progenitor cancelará el seguro de AMEZULIA, de ambos niños, en lo que respecta a gastos de medicinas y cualquier otro gasto eventual que no cubra el seguro HCM, serán cancelados por partes iguales (50%) cada progenitor. La progenitora se compromete a cancelar las consultas pediátricas de ambos niños.

  6. Para los gastos de educación, en cuanto a los gastos de uniformes, inscripción escolar y mensualidades, serán cubiertos en 50% por cada progenitor para ambos niños y cualquier otro gasto eventual escolar. El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1.000, por concepto de útiles escolares y el excedente serán cubierto por la progenitora. Asimismo la progenitora se compromete a cancelar la totalidad de los gastos por concepto de plan vacacional de ambos niños.

  7. Para la época de navidad y fin de año, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de navidad en (50%) cada progenitor por concepto de vestido, calzado y juguetes.

  8. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano ROUNE R.G.P..

  9. Ambas partes están de acuerdo en la suspensión de todas y cada una de las medidas decretadas por esta Sala de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicitan se oficie a la empresa Distribuidora Global del acuerdo establecido.

    Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    I

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

    Artículo 25°:

    1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

    2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

    Asimismo la declaración de Ginebra establece:

    El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

    1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

    2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

    II

    Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

    En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

    Artículo 365°: Obligación de Manutención.

    La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

    Artículo 375: Convenimiento.

    El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

    Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OLYMER Z.R.S. y ROUNE R.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.278.281 y 12.257.413, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.205 y el segundo por la abogada en ejercicio BELKYS FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.033, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor de los niños D.A. y A.D.G.R., es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

    III

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 26 de Junio de 2009, celebrado por los ciudadanos OLYMER Z.R.S. y ROUNE R.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.278.281 y 12.257.413, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor de los niños D.A. y A.D.G.R., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Oficiar a la empresa Sociedad mercantil Distribuidora Global C.A. a los fines de informarle del acuerdo suscrito por las partes por ante este Despacho, asimismo se ordena suspender las medidas de embargo dictadas en fecha 21 de mayo de 2009.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Julio del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1392 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el N° 2976. La Secretaria.

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 14 de Julio de 2009

199º y 150º

Oficio N° 2976

Exp. 15181

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA

DISTRIBUIDORA GLOBAL

CIUDAD.-

Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines informarle que por convenimiento celebrado entre los ciudadanos OLYMER Z.R.S. y ROUNE R.G.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.278.281 y 12.257.413, respectivamente, han acordado en que sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ROUNE R.G.P., en fecha 21 de mayo de 2009, ejecutadas en fecha 05 de junio de 2009.

Dios y federación.

Dr. H.P.Q.

Juez Titular Unipersonal Nº 1

HPQ/342*

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