Decisión nº PJ0052010000344 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

TRANSACCION JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002710.

PARTE ACTORA: OLYS DIOCELIS F.H..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.M..

PARTE DEMANDADA: HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 2:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., sociedad mercantil debidamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha primero (01) de junio de mil novecientos noventa (1.990) bajo el Nº 21, Tomo 15-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.262.705, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 73.998, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que se consigna en copia simple marcada con la letra “A” conjuntamente con su copia certificada para su confrontación y posterior devolución de este último, por una parte; y por la otra; la ciudadana OLYS DIOCELIS F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.462.001, debidamente asistida por el ciudadano F.J.M. M, titular de la cédula de identidad No. 12.477.451, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.360, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

La ciudadana OLYS DIOCELIS F.H., incoó demanda contra la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.

Esa demanda cursa por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta la ciudadana OLYS DIOCELIS F.H., que comenzó a prestar sus servicios para la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., en la fecha de ingreso: 04 de Junio de 2006, y terminó por Despido Injustificado en fecha: 13 de Diciembre de 2010, devengando un salario diario de CIENTO DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 116,66). La ciudadana OLYS DIOCELIS F.H., considera que se le adeuda la cantidad dineraria equivalente de “SESENTA Y DOS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 62.019,27)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

1.- La empresa me adeuda la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.210,00) equivalente al pago de 155 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- La cantidad de SEIS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.103,59) por concepto de utilidades Vencidas año 2010 equivalente a 90 días en razón que la empresa demandada cancela 90 días al año, y desde el 01 de enero de 2010 hasta la presente fecha hay un equivalente a 1 año completo de servicio.

3.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs 2.683,18) por concepto de 23 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 6 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 46 días de vacaciones y bono vacacional al año, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo

.

  1. - La cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.848,80) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado equivalente al pago de 120 días contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por mi último salario integral que devengue en el mes anterior a mi Despido Injustificado y desde el 06 de Junio de 2006 hasta la fecha de mi Despido 13 de Diciembre de 2010, hay un equivalente a Cuatro (04) Años, Seis (06) meses y Nueve (09) días de servicio.

  2. - La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.924,40) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso equivalente al pago de 60 días contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por mi último salario integral que devengue en el mes anterior a mi Despido Injustificado y desde el 06 de Junio de 2006 hasta la fecha de mi Despido 13 de Diciembre de 2010, hay un equivalente a Cuatro (04) Años, Seis (06) meses y Nueve (09) días de servicio.

  3. - La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 12.249,30) por concepto de Salarios Caídos equivalente al pago de 105 días, por mi último salario normal que devengue y desde el 13 de Diciembre de 2010 hasta la fecha de 24 de Febrero de 2011.

SEGUNDO

La empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 06 de Junio de 2006 hasta el 13 de Diciembre de 2010, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “ SESENTA Y DOS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 62.019,27)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

1.- La empresa me adeuda la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.210,00) equivalente al pago de 155 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- La cantidad de SEIS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.103,59) por concepto de utilidades Vencidas año 2010 equivalente a 90 días en razón que la empresa demandada cancela 90 días al año, y desde el 01 de enero de 2010 hasta la presente fecha hay un equivalente a 1 año completo de servicio.

3.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs 2.683,18) por concepto de 23 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 6 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 46 días de vacaciones y bono vacacional al año, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo

.

  1. - La cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.848,80) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado equivalente al pago de 120 días contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por mi último salario integral que devengue en el mes anterior a mi Despido Injustificado y desde el 06 de Junio de 2006 hasta la fecha de mi Despido 13 de Diciembre de 2010, hay un equivalente a Cuatro (04) Años, Seis (06) meses y Nueve (09) días de servicio.

  2. - La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.924,40) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso equivalente al pago de 60 días contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por mi último salario integral que devengue en el mes anterior a mi Despido Injustificado y desde el 06 de Junio de 2006 hasta la fecha de mi Despido 13 de Diciembre de 2010, hay un equivalente a Cuatro (04) Años, Seis (06) meses y Nueve (09) días de servicio.

  3. - La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 12.249,30) por concepto de Salarios Caídos equivalente al pago de 105 días, por mi último salario normal que devengue y desde el 13 de Diciembre de 2010 hasta la fecha de 24 de Febrero de 2011.

TERCERO

No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por despido injustificado. ii) La empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que a continuación se señalan: salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A.., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales; igualmente declara que se retira de LA EMPRESA en perfecto estado de salud tanto física como mental, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestaciones de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestaciones de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que OLYS DIOCELIS F.H. prestó a HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.

Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de OLYS DIOCELIS F.H., ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio OLYS DIOCELIS F.H. le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana OLYS DIOCELIS F.H., le otorga a la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y esta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

La cantidad antes descritas la recibe el demandante mediante cheque Nro. 96133471, librado contra el BANCO MERCANTIL, DE FECHA 14 DE Diciembre de 2010, a nombre de la ciudadana OLYS DIOCELIS F.H., por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), respectivamente, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO

La empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana OLYS DIOCELIS F.H., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducción hecha de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, tiempo de viaje y/o transporte (artículo 193 de la LOT), y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, la ciudadana OLYS DIOCELIS F.H. , declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

QUINTO

La ciudadana OLYS DIOCELIS F.H., acepta y reconoce que la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana OLYS DIOCELIS F.H., a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.

SEXTO

En virtud de esta transacción la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., y la ciudadana OLYS DIOCELIS F.H., se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SEPTIMO

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana OLYS DIOCELIS F.H., se compromete expresamente a no intentar contra HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVO

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la Resolución de conflictos.

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificados en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR