Decisión nº D04-22 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoInadmisibles Pruebas Presentadas Por La Defensa

Caracas, 25 de Abril de 2008

Visto el escrito de contestación presentado por el Abogado F.J. BRUZUAL, defensor del ciudadano F.R.Z., al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado D.J.V.B., Apoderado Judicial de los querellantes, ciudadanos J.L. ESCALONA BOLIVAR, R.R.T. y D.D.J.S.F., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Febrero del año en curso, mediante la cual decretó el desistimiento tácito de la acusación privada en contra de los ciudadanos P.J.C. OMAÑA, F.E. TRUJILLO CAPOTE, F.R.Z. ZAMBRANO, J.M.L., J.A.F. ANGULO, F.J. VALERA ULLOA, E.A.A.G., R.J. CALATRAVA REQUENA, V.J.M., GUSTAVO CAMACHO, C.B., J.M. y O.O., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442, único aparte y 444, primer y segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal; en el cual ofrece como medio de prueba constancia de nombramiento en cargos gerenciales como “PERSONAL DE CONFIANZA”, de los ciudadanos J.L. ESCALONA BOLIVAR, R.R.T. y D.D.J.S.F.; esta Sala observa que en el mismo no se indica la pertinencia y necesidad de dicha promoción, motivos por los cuales, se declara inadmisible. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE la prueba ofrecida por el Abogado F.J. BRUZUAL, defensor del ciudadano F.R.Z., mediante escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado D.J.V.B., Apoderado Judicial de los querellantes, ciudadanos J.L. ESCALONA BOLIVAR, R.R.T. y D.D.J.S.F., en contra del auto dictado por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Febrero del año en curso, mediante el cual decretó el desistimiento tácito de la acusación privada en contra de los ciudadanos P.J.C. OMAÑA, F.E. TRUJILLO CAPOTE, F.R.Z. ZAMBRANO, J.M.L., J.A.F. ANGULO, F.J. VALERA ULLOA, E.A.A.G., R.J. CALATRAVA REQUENA, V.J.M., GUSTAVO CAMACHO, C.B., J.M. y O.O., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442, único aparte y 444, primer y segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. C.A. CHACIN MATERAN

LA JUEZ EL JUEZ

Dra. A.L.B.B. Dr. J.C. VILLEGAS

-Ponente-

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. No. 10 Aa-2197-08

CACM/ALBB/JCV/CMS/ljl

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