Decisión nº 137 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2010-000338

Maracaibo, Miércoles trece (13) de Octubre de 2.010

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: M.G.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.135.394, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDANTE: LOS PROFESIONALES DEL DERECHO I.M., K.M.A., J.G., YETSY URRIBARRI, A.R., B.V., K.R., I.M., A.P., EDELYS ROMERO, A.V., y JOSE SIMANCAS, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORES DEL TRABAJO, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 36.202, 79.842, 67.714, 105.484, 51.965, 96.874, 123.750, 36.202, 105.621, 112.536, 122.436 y 112.275, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INGENIERO RENE TINEO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CITCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1978, bajo el No. 91, Tomo 23-A, luego cambió de denominación a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TINEO JIMÉNEZ Y ASOCIADOS, C.A. (CITCA), según Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 26 de mayo de 1999, inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 02 de septiembre de 1999, bajo el No. 40 Tomo 46-A y Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 29 de marzo de 2006, inscrita por ante la oficina de registro en fecha 12 de diciembre de 2006, bajo el No. 47, Tomo 77-A.

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA: C.O., W.O., J.T. y R.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nos. 22.223, 51.948, 8.356 y 46.445, respectivamente, de este domicilio.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (ya identificada).

MOTIVO: RECLAMO DE CESTA TICKET.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ACLARATORIA DE SENTENCIA:

En fecha 29 de Septiembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA en el juicio que por reclamo de cesta ticket intentó el ciudadano M.G.O.P., en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INGENIERO RENE TINEO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CITCA), que, luego cambió de denominación a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TINEO JIMÉNEZ Y ASOCIADOS, C.A. (CITCA).

En fecha misma fecha y siendo el dia para la remisión al Tribunal Aquo, esta Alzada pudo constatar que el Dispositivo del presente fallo se dictó en los siguientes términos:

El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el profesional del derecho R.T., actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, en contra de la decisión de fecha 28 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia;

2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECLAMO DE CESTA TICKET INTENTÓ EL CIUDADANO M.G.O.P., EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCICONES E INVERSIONES INGENIERO JOSE TINEO, C.A. (CITCA) (PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS);

3.- SE CONDENA A LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCICONES E INVERSIONES INGENIERO JOSE TINEO, C.A. (CITCA) A PAGAR A LA PARTE ACTORA CIUDADANO M.G.O.P. LAS CANTIDADES DINERARIAS QUE RESULTEN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO AQUÍ ORDENADA;

4.- SE MODIFICA EL FALLO APELADO;

5.- No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial de la condena. (…omisis…)

Al efecto, observa el Tribunal, que de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 ejusdem, señala que cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá” debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Por tanto, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 19 de febrero de 1974, reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2000, este precepto, en concordancia con el artículo 252 eiusdem le otorga al juez plena libertad para realizar o no las aclaratorias o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante, son inapelables, y por ende no son recurribles en casación, por eso, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración o la ampliación pedidas. Si las conceden, puede apelarse contra la decisión dictada, por formar parte de la sentencia; en cambio si las niega, la providencia denegatoria es inapelable, no infringiendo el juez precepto legal alguno cuando se niega a aclarar o ampliar sus decisiones de instancia de parte o de oficio.

Establecido lo anterior, observa este Tribunal de Alzada que de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la facultad del juez está limitada a aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia. Es oportuno señalar, que la facultad reconocida a las partes de solicitar la aclaratoria sobre los puntos dudosos en una sentencia no puede servir para modificar o alterar lo decidido ya que su objeto no es la crítica o impugnación de la sentencia sino la aclaratoria de algo que ya ha sido analizado, de allí, que resultarían improcedentes las solicitudes de aclaratoria de sentencia, que tengan como fin la transformación o la modificación de lo decidido en el asunto debatido, pues al producirse la modificación en un punto expreso, se podrían constituir o declararse nuevos derechos, con lo que se estaría concediendo algo más que una simple aclaratoria, desvirtuándose la esencia y fin procesal de esta institución.

Por lo que, esta Alzada observa que ha incurrido en un error involuntario al indicar en el dispositivo del presente fallo contra quien se declara la Parcialidad del fallo y por ende quien es la Sociedad Mercantil condenada, razón por la que el dispositivo del presente fallo es el siguiente:

Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el profesional del derecho R.T., actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, en contra de la decisión de fecha 28 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia;

2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECLAMO DE CESTA TICKET INTENTÓ EL CIUDADANO M.G.O.P., EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INGENIERO RENE TINEO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CITCA), que, luego cambió de denominación a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TINEO JIMÉNEZ Y ASOCIADOS, C.A. (CITCA) (PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS);

3.- SE CONDENA A LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INGENIERO RENE TINEO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CITCA), que, luego cambió de denominación a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TINEO JIMÉNEZ Y ASOCIADOS, C.A. (CITCA) A PAGAR A LA PARTE ACTORA CIUDADANO M.G.O.P. LAS CANTIDADES DINERARIAS QUE RESULTEN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO AQUÍ ORDENADA;

4.- SE MODIFICA EL FALLO APELADO;

5.- No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial de la condena

.

AHORA BIEN, SUBSANADO EL ERROR INVOLUNTARIO AL INDICARSE EL NOMBRE DE LA EMPRESA DEMANDADA EN LO QUE SE INCURRIO EN ESTA SENTENCIA; POR LO QUE SE TIENE COMO EXACTO EL EXTRACTO CORREGIDO EN LA PRESENTE ACLARATORIA DE OFICIO DE LA SENTENCIA PUBLICADA EN FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2010. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los argumentos antes expuestos, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el profesional del derecho R.T., actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, en contra de la decisión de fecha 28 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia;

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECLAMO DE CESTA TICKET INTENTÓ EL CIUDADANO M.G.O.P., EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INGENIERO RENE TINEO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CITCA), que, luego cambió de denominación a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TINEO JIMÉNEZ Y ASOCIADOS, C.A. (CITCA) (PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS);

  3. - SE CONDENA A LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INGENIERO RENE TINEO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CITCA), que, luego cambió de denominación a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TINEO JIMÉNEZ Y ASOCIADOS, C.A. (CITCA) A PAGAR A LA PARTE ACTORA CIUDADANO M.G.O.P. LAS CANTIDADES DINERARIAS QUE RESULTEN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO AQUÍ ORDENADA;

  4. - SE MODIFICA EL FALLO APELADO;

  5. - No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial de la condena”.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

M.P.D.S..

LA SECRETARIA,

Abog. M.C.G..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (03:20 p.m.) de la tarde.

Abog. M.C.G..

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR