Decisión nº 2017-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy veintisiete de Junio de dos mil seis, siendo las once y veinte minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once de la mañana, se trasladó constituyó, previa solicitud de la parte actora en un inmueble ubicado en Avenida C.Q., Residencias C.Q., cuarta etapa, torre cuatro, apartamento 8-1, Municipio Libertador del Estado Mérida. Con objeto de dar cumplimiento con la práctica de la medida de Secuestro a que se contrae la presente Comisión. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: Naryor J.V., titular de la cédula de identidad N° 16.375.335, asistido en este acto por el abogado: S.R.L., titular de la cédula de identidad N° 16.199.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.353. Está presente la demandante M.M.O.R., titular de la cédula de identidad N° 4.493.746, asistida en este acto por las abogadas I.V.R. y A.Y.O., titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.041.763 y 13.803.292, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.804 y 88.649, quien solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de Secuestro a que se contrae la presente Comisión”. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el pedimento hecho por la demandante M.M.O., asistida en este acto de abogada, antes identificada: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble consistente en un apartamento, identificado con el N° 8-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicado en la Avenida C.Q., cuarta etapa, torre cuatro. En este estado solicitó el derecho de palabra la demandante M.M.O.. Asistida de la abogada I.V.R., y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que de conformidad con el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con el artículo 599, ordinal 7mo. del Código de Procedimiento Civil, se deposite el inmueble secuestrado en mi persona, en mi carácter de propietaria del mismo y consigno copia fotostática simple para que sea agregado a las presentes actuaciones”, no expuso más. En este estado visto el pedimento que antecede acuerda conforme lo solicitado y de conformidad con la precitada norma, deposita el inmueble secuestrado en su propietaria Ciudadana: M.M.O., antes identificada. En este estado solicito el derecho de palabra el demandado: Naryor J.V., asistido en este acto por el abogado S.R.L., y concedídole como le fue expuso: “Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renunció al término de comparecencia, me doy por citado y secuestrado como ha sido el inmueble solicito a la arrendadora, me conceda hasta el día 28 de Julio del año que discurre, para hacerle entrega del inmueble secuestrado, totalmente desocupado de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones en que se encuentra; me comprometo a cancelar los meses de mayo y junio, el día doce (12) de Julio del presente año y el mes de Julio a entregar el inmueble con el condominio y los servicios públicos al día”, no expuso más. En este estado con el derecho de palabra la demandante M.M.O., asistida en este acto por la abogada I.V.R., expuso: “Acepto el convenimiento y le concedo el plazo solicitado por el demandado y en caso d incumplimiento para la entrega, del inmueble secuestrado solicitaré la ejecución forzosa de la entrega del inmueble secuestrado en este acto”, no expuso más. Acto continuo el Tribunal deja constancia que se respetaron los derechos de las partes y que por está actuación no se recaudo arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia, acuerda agregar el documento antes descrito a las presentes actuaciones. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las doce y treinta y cinco minutos del mediodía. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. El notificado (demandado) (fdo) Naryor J.V., firma ilegible. El abogado asistente del demandado (fdo) Abg. S.L., firma ilegible. La demandante (fdo) M.M.O., firma ilegible. Las abogadas asistentes de la demandante (fdos) Abg. I.R. y Abg. A.O., firmas ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firma ilegible.

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