Decisión nº 02-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, se admitió por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: A.E.P.O. Y NUNZIATINA ZENINI CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.500.588 y V-12.229.264 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por los abogados R.C.Q.d.V. y K.K.V.Q., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.126 y 74.632 en su orden.

En fecha 14 de Octubre del 2009, el Tribunal a quo declinó la competencia en virtud de la resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, quedando por distribución en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por a auto de fecha 28 de octubre de 2009, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud, abocándose al conocimiento de la misma el ciudadano Juez de Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2009, el ciudadano Á.E.P.O., asistido por la abogado R.C.Q.d.V., manifestó que por cuanto trascurrió más de un año de haberse decretado su separación legal de cuerpos y de bienes, sin reconciliación alguna, en tal razón solicitó se decrete la conversión en divorcio y se notificara a su cónyuge Nunziatina Zenini Contreras.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, se acordó notificar a la ciudadana Nunziatina Zenini Contreras, para que compareciera por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente después de notificada, a exponer lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio realizada por el ciudadano Á.E.P.O..

En fecha 01 de diciembre de 2009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la ciudadana NUNZIATINA ZENINI CONTRERAS y boleta de notificación librada debidamente firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 07 de diciembre de 2009, se declaró desierto el acto de comparecencia por parte de la ciudadana NUNZIATINA ZENINI CONTRERAS.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número doscientos treinta y nueve (239), de fecha 01 de diciembre de 2006, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San J.B., Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos: A.E.P.O. Y NUNZIATINA ZENINI CONTRERAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San J.B., Estado Táchira en fecha 01 de diciembre de 2006.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 239.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria, (Fdo) M.A.M.d.H.. Esta el sello del Tribunal.

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