Decisión nº 032-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 435-05

Admisión del Recurso

En fecha 18 de octubre de 2005, se recibió y se le dio entrada a oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-1199 de fecha 07 de octubre de 2005, mediante el cual remitió a este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria a Recurso Jerárquico, por la ciudadana BETILDE J.R.F., portadora de la cédula de identidad No. 101.948, en su carácter de administradora suplente de la sociedad mercantil OMA. C.A (OMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 11, Tomo 15-A, en fecha 07 de noviembre de 1989, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07044813-0, CONTRA la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2005-224, emanada en fecha 14 de febrero de 2005 de la Gerencia Jurídico Tributario, hoy Gerencia General de servicios jurídicos del Servicio Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

Antecedentes

En fecha 29 de mayo de 1998 la Administración Tributaria dictó Resolución de Imposición de Sanción No. GRTIRZ-DFC-M-1165, mediante la cual impone multa a la contribuyente OMA C.A. por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES, (Bs. 51.000,00) lo que equivale actualmente a la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES; (BsF. 51,00). De igual forma en la misma fecha la Administración Tributaria dicto Resolución de Imposición de Sanción No. GRTIRZ-DFC-M-1167, mediante la cual impone multa a la contribuyente OMA C.A. por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,00) lo que equivale actualmente a la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00)

En consecuencia, en fecha 29 de julio de 1998 la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico en contra de dicha resolución de imposición de sanción por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14 de febrero de 2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) dictó resolución No. GJT-DRAJ-A-2005-224 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente, en razón de lo cual, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir en actas oposición a la admisión del Recurso, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del Recurso:

En fecha 29 de julio de 1998, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra acto administrativo emanado de la Gerencia Regional del SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución No. GJT-DRAJ-A-2005-224 de fecha 14 de febrero de 2005, por la Administración Tributaria declarándolo SIN LUGAR, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-1199 de fecha 07/10/2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

Cualidad o interés del recurrente:

La actora recurre contra la P.N.. GJT-DRAJ-A-2005-224, de fecha 14 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, mediante la cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente OMA C.A. (OMACA) en fecha 10/12/2004, y se confirma el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción No. GRTIRZ-DFC-M-1165 y No. GRTIRZ-DFC-M-1167, ambos de fecha 29/05/1998 por un monto a pagar de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 151.000,00) lo que equivale actualmente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 151,00).

Establece el numeral 3 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario que procederá el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario y de efectos particulares que niega totalmente el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente, este Tribunal estima que la recurrente OMA C.A., tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, la ciudadana BETILDE J.R.F., portadora de la cédula de identidad No. 101.948, manifiesta ser ADMINISTRADORA de la recurrente OMA C.A. y al efecto consigna copia simple del Acta Constitutiva de la recurrente, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 11, Tomo 15-A de los libros respectivos. En el Documento constitutivo se observa, la designación que se hace en la expresada ciudadana como Administradora Suplente. Así también se observa en su disposición transitoria primera que “Mientras se reúne la primera asamblea ordinaria de accionistas, y o una extraordinaria, convocada al efecto, se conviene en hacer los siguientes nombramientos: Administrador-Presidente M.T.F. viuda de RINCÓN; Administrador – Vicepresidente: J.E.R.F.; Suplentes: BETILDE J.R.F. Y RAAEL RINCÓN FERNANDEZ; Comisario Principal: Dr. R.M. y Suplente Ana Teresa Mavárez López”.

En consecuencia, este Tribunal estima suficiente el carácter con el que actúa la ciudadana BETILDE J.R.F. en su condición de Administradora Suplente de la sociedad mercantil OMA C.A. y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente OMA C.A. (OMACA), en contra de la P.A.N.. GJT-DRAJ-A-2005-224 de fecha 14 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) .

No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.

Abg. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria, se dejó la copia ordenada, y se libraron los oficios y boleta de notificación. Se registró bajo No. ____________. La Secretaria,

Exp. 435-05

RLB/dcz

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