Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000105

MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-

SOLICITANTE: M.T.O.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-179.511.

PRESUNTA ENTREDICHA: ILEM T.M.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.050.998.

APODERADO JUDICIAL: R.A.C. abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.17.957.

-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 17 de octubre de 2007, por el ciudadano R.Á.C. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.T.O.O. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V-179.511, mediante el cual promovió la interdicción a favor de su hija Ilem T.M.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.050.998, alegando que la ciudadana antes señalada, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la imposibilita de proveer sus propias necesidades e intereses y en virtud de ello le imposibilita atender cualquier tipo de asunto que requiera cierta capacidad intelectual.

Continúa señalando que la ciudadana Ilem T.M.O., adolece de defecto intelectual desde su nacimiento. Que todos los tratamientos médicos han sido inútiles y sin lograr mejoría alguna.

Consignó los siguientes documentos:

  1. Acta de Nacimiento de la ciudadana ILEM T.M.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.050.998, emanada del Registro Principal del estado Táchira, acta N° 88, año 1955.

  2. Informe Psicológico del Hospital Psiquiátrico de Caracas, realizado a la ciudadana ILEM T.M.O..

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, este Juzgado admitió la presente solicitud y se ordenó abrir el procedimiento de interdicción de ILEM T.M.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.050.998 y se procedió a la averiguación sumaria de los hechos, Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que dicho organismo designara dos expertos para la practica del examen de la ciudadana ILEM T.M.O.. Oír a cuatro parientes o amigos de la familia del presunto incapaz, practicar el interrogatorio al presunto entredicho y, asimismo, la notificación al Ministerio Público. En esta misma fecha se libró Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que remitiera a este Juzgado una terna de médicos psiquiatras, para la evaluación de la presunta entredicha.

En fecha 11 de febrero de 2008, comparece la abogada M.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designada para la presente causa.

En fecha 03 de marzo de 2008, comparece la ciudadana M.T.O.O. y otorga poder apud acta al abogado R.Á.C.N..

Mediante auto dictado en fecha 24 de marzo de 2008, se fijó oportunidad legal para el interrogatorio de la ciudadana ILEM T.M.O..

En fecha 21 de abril de 2008, rindió declaración la presunta entredicha ILEM T.M.O., a quien le formularon las siguientes preguntas: Primero ¿Diga la fecha de su nacimiento? Respondió: “Con la mano señaló cuatro”.Segundo: ¿Dónde esta su papá? Respondió: “Señaló con la mano de forma expresiva que se murió” Tercero: ¿Cuántos años tienes? Respondió: “respondió en forma expresiva cuatro con la mano” Cuarta. ¿Le gusta colorear? Respondió: “tiene dolor de estomago” Quinto. ¿Ella recibió algún tipo de estudio? Respondió: “no respondió”. Sexto. ¿Hoy es de día o de noche? Respondió: “no respondió”, se quedó callada”. Séptimo. ¿Tienes más hermanos? Respondió: “Sí”. Octavo. ¿Cómo se llama tus hermanos? Respondió: “David, Miguelantel, faltando tres hermanos. Noveno. ¿Considera que puede valerse por si misma? Respondió: Fue respondida por su progenitora “No, no puede valerse por si misma, tenemos que ayudarla “. Las restantes preguntas fueron respondidas por su progenitora.

En fecha 21 de abril de 2008, se fijó la oportunidad para las testimoniales de los ciudadanos E.O.O., E.O.O., C.M.O. y E.D.M.A. venezolanos, titulares de la cédula de identidad V-973.707, V-1.574.051, V- 5.976.548 y V- 4.576.923 respectivamente.

En fecha 25 de abril y 14 de mayo de 2008, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante a los cuales le fueron formulados entre otras las siguientes preguntas: Si conocían a la ciudadana ILEM T.M.O.; Que enfermedad o trastorno padecía; Lugar donde viven y quien cuida de la ciudadana ILEM T.M.O.; Si ha sido hospitalizada en algún momento; Si la enfermedad que presenta la prenombrada ciudadana la incapacita para valerse por si misma y ejercer sus derechos civiles.

Mediante auto de fecha 30 de julio de 2008, se designó a los Doctores NELISSA de POOL y M.E.B. a los fines de que practicarán el examen médico a la ciudadana ILEM T.M.O..

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008, se agregó a los autos el informe médico emanado de la Dirección de Evaluación Mental Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, bajo el N° 9700-129-A-000187 de fecha 29 de abril de 2008. observa quien sentencia, que se trata de documentos públicos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme al artículo 1357 del Código Civil. Y así se decide.

En el referido informe se indica que la ciudadana ILEM T.M.O. presenta un retardo mental grave, que se caracteriza por presentar una lentitud en el desarrollo de la comprensión y del uso del lenguaje, retardo en la adquisición de las capacidades de las funciones motrices y del cuidado personal. Los progresos escolares son muy limitados. Por otra parte, concluyó el referido informe médico que la paciente se encuentra incapacitada total y permanentemente por lo que se sugirió la supervisión constante, por parte de sus familiares o terceros para realizar sus actividades y necesidades cotidianas.

En fecha 09 de noviembre de 2009, quien suscribe se avocó a la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 27 de noviembre de 2009, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación en la cartelera de este Juzgado, boleta librada el día 09 de noviembre de 2009, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de enero de 2010, comparece la abogada M.d.M.D.C.L., Fiscal Nonagésimo Séptima, se da por notificada y solicita se dicté sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de enero de 2010, el apoderado judicial R.C.N. solicita se dicte sentencia en la presente solicitud de interdicción.

-III-

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Como punto previo quien suscribe pasa a definir los siguientes conceptos: Interdicción, Incapacidad, Defecto Intelectual, Defecto Intelectual, Defecto Intelectual Grave.

Según M.C.D. en su libro de Ensayos Sobre Capacidad y Otros Temas de Derecho Civil:

Interdicción:… (Omissis)… “Es la privación de la capacidad de obrar en razón de un defecto intelectual grave” …(Omissis)…

Incapacidad: (Omissis) … “Es la privación o limitación de la capacidad de obrar de la persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. Tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total en cuyo caso estamos en presencia de la interdicción o simplemente parcial, en los supuesto de inhabilitación”… (Omissis) …

Defecto Intelectual: …(Omissis) …”Es aquel que afecta las capacidades cognoscitivas y volitivas… (Omissis)

Defecto Intelectual Grave: …(Omissis) …”Alude que la magnitud de tal defecto le impide al sujeto proveer al cuidado y protección de sus propios intereses” …(Omissis) …

A los fines de determinar si la ciudadana ILEM T.M.O., presenta defecto intelectual grave que la incapacita totalmente para obrar, este Tribunal debe verificar que se hayan cumplido con las formalidades respectivas para decretar o no la interdicción de la misma, las cuales se encuentra establecidas en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber:

1) Que la Interdicción haya sido solicitada por la persona legitimada para realizarla, según el artículo 395 del Código Civil.

2) Que se abra la averiguación sumaria de los hechos imputados.

3) Que se nombre dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio.

4) Que sean interrogados cuatro parientes o amigos de la presunta entredicha.

5) Que se haya interrogado a la presunta entredicha.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, así como el informe médico presentado por los Psiquiatras Forenses Doctores M.E.B. y Nelissa de Pool, adscritos al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios 57 al 61.

De igual manera, la declaración de los testigos de los ciudadanos E.O.O., E.O.O., C.M.O. y E.D.M.A. venezolanos, titulares de la cédula de identidad V-973.707, V-1.574.051, V- 5.976.548 y V- 4.576.923 respectivamente, cursante a los folios 29 al 32, 41 al 44 del presente expediente. Asimismo, el interrogatorio practicado por este Juzgado a la ciudadana ILEM T.M.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.050.998, y de dichas declaraciones se desprende que existen indicios suficientes, precisos y concordante que hacen presumir la incapacidad mental de la presunta entredicha y cumplidas como están las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ILEM T.M.O., anteriormente identificada. Y así se decide.

Por otra parte, de conformidad de con la Sentencia número 5516 dictada en fecha 15 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Superior Décimo de esta misma Circunscripción Judicial en la cual se pronuncia en los siguientes términos:

… a criterio de quien decide, se refiere a los fallos definitivos dictados en los juicios de interdicción civil, los cuales siempre deben consultarse con el Tribunal Superior, sin que esto prive a las partes de ejercer el recurso ordinario de apelación y demás recursos que contempla la ley…

Asimismo, establece el artículo 321del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 321: Los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

Igualmente, el autor A.B., en su obra titulada Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo V, cuarta edición, año 1973, página 198, lo siguiente:

…Conviene advertir que la ley no exige la consulta del decreto de interdicción provisional…

De conformidad con el criterio adoptado por el Juzgado Superior Décimo y lo establecido en la norma antes transcrita, y la doctrina, este Tribunal en aras de una sana administración de Justicia y uniformidad de criterio se acoge al pronunciamiento dictado en fecha 15 de mayo del presente año, por el Juzgado Superior Décimo, y a partir de la presente fecha no se someterá a consulta los decretos de interdicción provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

-IV-

En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido del artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta:

PRIMERO

La interdicción provisional de la ciudadana ILEM T.M.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.050.998.

SEGUNDO

Se designa tutor interino a la ciudadana M.T.O.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-179.511.

TERCERO

Se ordena seguir gestionando la presente solicitud por los trámites del procedimiento ordinario.

CUARTO

Se ordena notificar a la ciudadana M.T.O.O., a fin de dar su aceptación o excusa al cargo de TUTOR INTERINO y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena registrar la presente decisión por ante la Oficina de Registro Correspondiente.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MARÍA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 11:01 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

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