Decisión nº JuicioNª2193 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la Secretaria Abogado B.M.. El día de hoy diez de marzo del año dos mil diez, siendo las 8:55 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Seguido por la ciudadana: M.O.C.M.. Contra los ciudadanos: A.J.G.C. y Y.R.A., se traslado y constituyó en un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el Nª 13-93 y una habitación anexa, ubicado en el Barrio El Cementerio, calle 18 entre carreras 13 y avenida Circunvalación, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Acompaña al Tribunal la Abogada E.L.V., Inpreabogado Nº 133.683, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; una comisión policial integrada por los Agentes: N.H. y A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.645.105 y 17.049.646 respectivamente. Por cuanto el inmueble donde está constituido el Tribunal se encuentra cerrado y solo, por cuanto funciona en el mismo expendio de licores se procedió a notificar a la parte demandada en su habitación que se encuentra en el frente del inmueble a secuestrar y presente la ciudadana quien dijo llamarse C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.648.498, a quien el tribunal notificó de su misión manifestando la misma ser la esposa de un hermano del demandado en la presente comisión. asimismo, el tribunal le informa que debe ubicar al ciudadano Y.A. a fin de que le participe de la presencia del tribunal en el inmueble objeto de la medida, igualmente le participe que el tribunal le concede un lapso de treinta minutos a fin de que se comunique con un abogado de su confianza para que defienda sus derechos e intereses todo de conformidad con el artículo 49 ordinal primero y tercero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia de fecha 01-02-2000 y 23-01-2002, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el lapso de espera de una hora se hace presente en el acto el ciudadano Y.R.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.646.082, a quien el tribunal notificó de su misión. Acompaña al ciudadano Y.R.A. el Abogado R.G., Inpreabogado Nª 133.461 a fin de asistir en el presente acto al ciudadano Y.A.. También se hace presente en éste acto el ciudadano A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 4.238.414 quedando igualmente notificado del presente acto, también asistido del abogado R.G. y solicitándole al tribunal el derecho de palabra y concedido expone: Convenimos en todo y cada una de sus partes la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal y a los fines de dar por terminado el presente juicio solicitamos a la parte actora concedernos un lapso de treinta días continuos contados a partir de la presente fecha para entregar libre de personas y cosas el inmueble objeto de la presente acción. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana M.O.C., titular de la cédula de identidad Nª 8.052.059, debidamente asistida por el abogado S.V., Inpreabogado Nª 30.890 y concedido expone: donde le fue concedido el derecho de exponer en ésta acta por la apoderada E.V. oída y vista la manifestación de los Co-demandados de autos donde convienen en todas y cada una sus partes en la acción incoada por cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal y la solicitud de un lapso de 30 días continuos para la entrega del inmueble expresamente manifestamos que convenimos en el lapso de los treinta días continuos para que el inmueble objeto de al acción se nos devuelva o entregue libre de personas y cosas. Ambas partes solicitamos la homologación de la presente auto composición procesal dándole el respectivo carácter de cosa juzgada, es todo. Seguidamente el tribunal oída la manifestación de las partes donde realizan una resolución de conflicto y el convenimiento en la presente comisión, éste tribunal acuerda devolver al tribunal comitente a los fines de su homologación del convenimiento aquí realizado, razón por la cual no se realizó la medida de secuestro. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). El Abogado Actor E.L.V. (Fdo Ilegible). Los Notificados ciudadanos Y.A. (Fdo Ilegible) y A.J.G. (Fdo Ilegible). La Parte Actora ciudadana M.O.C. (Fdo ilegible). Abogado Asistente de la Actora Abogado S.V. (Fdo Ilegible). Comisión Policial A.B. (Fdo Legible) y N.H. (Fdo Legible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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