Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-001428

SOLICITANTES: O.A.M.A. y J.H.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.188.978 y 6.458.644, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada en ejercicio E.F., inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.214

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

En fecha 16/02/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos O.A.M.A. y J.H.R.C., antes identificado, asistidos por la abogada E.F., inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.214.

Planteada la solicitud, ambas partes acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal en los siguientes términos:

Hemos convenido que el ciudadano J.H.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.644, cede y adjudica en propiedad todos sus derechos a la ciudadana O.A.M.A., portadora Nº V-6.188.978, sobre un inmueble adquirido en unión matrimonial, constituido por una casa, distinguida con el Nº 196-2 y el terreno donde esta construida consta de una Superficie de doscientos (200m2) mide ocho metros (8m) de frente por veintici3nco (25m) fondo y está ubicada en la parte alta de la Urbanización Jardines del Valle de la ciudad de Caracas, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, Sur y Este, con terrenos altos de cerro que con o fueron de Pedro J, C.M. y OESTE; que su frente, con antiguo camino que conducía a la prolongación de Calle nueve (9) y que hoy se llama calle 9 bis, de los Jardines del Valle, y esta comprendida dentro de los siguiente lindero: NORTE, SUR, ESTE, con terrenos altos del cerro que son o fueron de Pedro J y C.M. y OESTE; que es su frente, con antiguo camino que conducía a la prolongación de la calle nueve (9) y que hoy se llama calle 9 bis, de los jardines del Valle, y según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecua 13 de junio de 1986, registrado bajo el Nº 35, Tomo 13, Protocolo 1º, 2º Trimestre, la cual se encuentra totalmente cancelado tal como consta en el documento de Liberación de Hipoteca de fecha once (11) de marzo de 1995, quedando Registrado bajo el Nº 43, Tomo 12, Protocolo 1º, 1er Trimestre en la misma Oficina de Registro. El Referido terreno esta libre de gravamen y de impuestos Nacionales y Municipales. El Ciudadano J.H.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.644, conviene en adjudicar y ceder en propiedad plena a exclusiva todos sus derechos que le corresponde sobre el inmueble ya descrito a la ciudadana O.A.M.A., quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.188.978, Declaramos que el bien aquí señalado es el único que constituyó la comunidad matrimonial que existió entre nosotros. Damos por concluida la presente partición la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándose a la buena fe y por consiguiente dejamos eliminados todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro…

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogado, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos O.A.M.A. y J.H.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.188.978 y 6.458.644, respectivamente, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 16/02/2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 16/02/2012 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012).- Años 201º de la Federación y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA.,

ABG. A.P..-

En esta misma fecha 24/02/2012, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

ABG. A.P.

AGG/AP/C.R.O.C

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