Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSentencia Admisión De Hechos Y Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-000698.-

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2007. Años 196° y 148°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. A.I.J.G..

ACUSADA: O.A.d.A..- Titular de la cédula de identidad Nº 3.142.153, estado civil casada, de sesenta y un (61) años de edad, de profesión oficios del hogar, hija de M.A. (D) y L.A. (D), nacida Caracas en fecha 18-03-1946, domiciliada en la Urbanización Villas Tabure II, Acceso 4, casa 4-9 en Cabudare Municipio Palavecino, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO. Artículo 406,numeral 3º, literal a del Código Penal.

FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. F.C..

DEFENSA PÚBLICO: Abg. V.R..

QUERELLANTES: Abogados: M.T.Q. y N.M., impreabogados N° 104.188 y 92.316 respectivamente

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa en la cual se aplicó el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

O.A.d.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.142.153, estado civil casada, de sesenta y un (61) años de edad, de profesión oficios del hogar, hija de M.A. (D) y L.A. (D), nacida en fecha 18-03-1946, domiciliado en la Urbanización Villas Tabure II, Acceso 4, casa 4-9, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 19 de Enero del 2006, se recibe ante el despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una llamada telefónica realizada por el funcionario Dg. J.A. adscritos a la Central de Comunicaciones de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien informo sobre el hallazgo de un cadáver de sexo masculino que se encontraba en la vía publica, en la primera calle de la urbanización Villa Tabure II, del Municipio Palavecino del Estado Lara y que al lugar de los hechos acudió una comisión de ese organismo integrada por los funcionarios sub-inspector R.Y. y Detective M.M. pudiendo constatar que en el sitio se encontraba un hombre de 43 años de edad, de nombre Aranguren S.A.J. y que el mismo presentaba una herida de arma de fuego con orificio de entrada en la región nasal.

En el procedimiento realizado por los funcionarios antes mencionado, y de las practicas de diligencias urgentes y necesarias como los es la entrevista a los posibles testigos, se pudo desprender de lo narrado por esto que siendo las seis y media de la tarde (06:30pm) aproximadamente del día diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis (2006) se escucharon frente a al casa Nro. 4-9 en la dirección antes indicada dos (2) detonaciones una seguida de la otra, y al estos acercarse al frente de la casa observaron dicha imputada con una crisis nerviosa vociferando “que su esposo se había suicidado”.

Ahora bien, obtenido el resultado de la autopsia practicada, se puedo evidenciar que la trayectoria del proyectil es totalmente descendiente y que los bordes de la herida carecen de quemadura, por ende se descarta de manera categórica la hipótesis del suicidio, por lo cual se procedió a interrogar a la acusada, la cual informo que la muerte del hoy occiso no fue el resultado de un suicidio sino que fue producto de un forcejeo entre está y su esposo, disparándose el arma e impactándole en la cara, ocasionándole la lesión que causo su muerte.

Celebrado el Juicio Oral y Público en la presente causa el día 07 de Mayo de 2007, siendo las 02:00 p.m. conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, presidido por la jueza de Juicio Nº 1, Abogada A.J., la Secretaria de Sala Abogada M.V.O. y el Alguacil de Sala.- En este estado la jueza se abocó al conocimiento de la causa, una vez verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes: La defensora pública Abogada V.R., la acusada O.A.d.A. , la testigo R.A., titular de la cédula de identidad, N° 20.009.533 , un familiar de la victima ciudadano: A.J.A., titular de la cédula nro. 17.035.390, los acusadores privados: Abogados: M.T.Q. y N.M., impreabogados N° 104.188 y 92.316 respectivamente, la fiscal 3 del Ministerio Público Abogada F.C..-

Seguidamente se dio inicio al juicio oral y público, de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo la Jueza a los presentes sobre la importancia y el significado del acto.- De inmediato tomó la palabra la fiscal quien presentó formal acusación contra la ciudadana O.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3, literal a del Código Penal, haciendo una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas tanto documentales como testimoniales y manifiesta su licitud, necesidad y pertinencia, solicita sea admitida la acusación presentada, así como las pruebas promovidas, solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicita el enjuiciamiento y respectiva condena de la acusada.- Es Todo.- De inmediato se le cede la palabra al acusador privado quien ratifica en toda y cada una de sus parte la acusación presentado contra la ciudadana O.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 3, LITERAL A, promueve pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación, solicita enjuiciamiento y respectiva condena de la acusada es todo.- Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: Por cuanto su defendida no fue impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos en la oportunidad de la admisión de la acusación en la audiencia preliminar solicita se le imponga de las mismas.- Es todo se le cede la palabra a la fiscal quien expone que efectivamente la acusada no fue impuesta de las medidas alternativas y el procedimiento especial de admisión de los hechos en la oportunidad legal por lo que no presenta objeción a la solicitud de la defensa ,es todo. Así mismo se concede la palabra a los acusadores privados quienes exponen: “Que no realizan ninguna objeción por cuanto no le fueron impuestas de las medidas alternativas y es un derecho que tiene la misma es todo”.

Vista la solicitud realizada por la defensa, a objeto de que se imponga a la acusada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, toda vez que en su oportunidad no fue impuesta del mismo, a cuya imposición no se oponen ni la fiscal del Ministerio Público ni los acusadores privados , en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que efectivamente, no se dio cumplimiento al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera procedente, imponer a la acusada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en atención al contenido de los artículos 2, 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un derecho del acusado, en ejercicio del debido proceso, establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna. Seguidamente el Tribunal impone a la acusada de los hechos por los cuales se le acusa, de manera clara y sencilla, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos la imputada manifiesta su deseo de declarar y expone: “admito los hechos que me imputa la fiscalía del Ministerio Público”; es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la admisión de hechos realizada por mi representada solicito se aplique el procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las rebajas de ley y las atenuantes genéricas contenida en el Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal; es todo.

HECHOS ACREDITADOS

Durante la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente tanto la comisión del hecho punible como la responsabilidad de la acusada, por cuanto quedó demostrado que el día 19 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 06:30 p.m., se recibe ante el despacho de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, una llamada telefónica realizada por el funcionario Distinguido J.A. adscrito a la Central de Comunicaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien informo sobre el hallazgo de un cadáver, en la primera calle de la urbanización Villa Tabure II, del Municipio Palavecino, y que al lugar acudió una comisión de ese organismo integrada por los funcionarios sub-inspector R.Y. y Detective M.M. pudiendo constatar que en el sitio se encontraba los despojos de un hombre de 43 años de edad, de nombre Aranguren S.A.J. y que el mismo presentaba una herida de arma de fuego con orificio de entrada en la región nasal.

Así mismo, la responsabilidad penal de la ciudadana O.A.d.A. por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, quedó demostrada a través de:

DE LAS TESTIMONIALES:

  1. - Declaración de los funcionarios: Cabo 1ro O.J., Cabo 2do G.T., adscritos a la Comisaría nro. 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes tenían conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada de marras.

  2. -. Testimonio de la experta B.C.R.G., adscrita al Servicio de Odontología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien tenía conocimiento de la experticia realizada a la pieza encontrada en el lugar de los hechos.

  3. -. Testimoniales de los ciudadanos Araujo M.L.E., P.G.A., J.d.P.V.P., R.G.d. los Á.A.A. por ser testigos de los hechos ocurridos.

  4. - La ciudadana Pensa de A.I.A. quien dijo ser pareja del hoy occiso y conocer de las amenazas que la acusada le hacia.

  5. -. Testimonio de los funcionarios: Agente J.P. e Inspector J.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, encargados de realizar la experticia al Vehiculo.

  6. -.Testimonio del experto profesional especialista II J.R.B. adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, quien practico la autopsia al cadáver.

    DE LAS DOCUMENTALES:

  7. - Acta Policial de fecha 18 de Enero del 2006, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría nro. 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, C/1ro O.J. y C/2do G.T. en donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

  8. - Identificación Plena Nº 9700-056-ATP-197, de la hoy acusada de fecha 23 de Enero del 2006 suscrita por el Detective A.C. adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara a objeto de conocer el registro de los antecedentes penales de la hoy acusada.

  9. - Experticia Hematológica, Determinación de Grupo Sanguíneo y Comparación de Muestra, a tres segmentos de gasa contentiva de una sustancia pardo rojiza colectada en el lugar de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  10. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-127-171, a una pieza de metal de color gris, de forma irregular con adherencia a una sustancia sólida de color blanco recolectada en el lugar de los hechos en fecha 24 de Enero de 2006, suscrita por B.C.R.G., adscrito a la Odontología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

  11. - Entrevista Realizada a los ciudadanos R.G.d. los Á.A.A., por encontrarse en el sitio de los hechos el día 20 de enero del 2006, suscrita por el Sub Inspector A.R..

  12. - Entrevista realizada al ciudadano Araujo M.L.E., por encontrarse en el lugar de los hechos el día 24 de enero del 2006, suscrita por el Detective T.S.U M.M. adscrito a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara. 7.-Entrevista realizada al Ciudadano P.G.A., por ser una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos en fecha 24 de enero de 2006, suscrita por el Inspector Jefe C.A.M. adscrito al Cuerpo de Trabajo contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.

  13. - Entrevista realizada a la Ciudadana Pensa De A.I.A., por ser una de las personas que tenia conocimiento de los problemas que la acusada y el occiso mantenían, así como de las amenazas que este había recibido por parte de la hoy acusada de fecha 24 de enero de 2006, suscrita por el Inspector T.S.U E.D.G.R. adscrito a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara. 9.- Entrevista realizada a la ciudadana J.D.P.V.P., por ser una de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos en fecha 24 de enero de 2006, suscrita por T.S.U M.M. adscrito a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.

  14. - Análisis de Traza de Disparo (A.T.D) al cuerpo del occiso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.

  15. - Experticia de Reconocimiento Técnico, a un proyectil blindado de color amarillo parcialmente colectado al ciudadano Aranguren S.A.J. , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  16. - Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrico, en La Urbanización Villa Tabure II, sección cuatro, frente a la vivienda Nº 4-49, Cabudare Estado Lara, lugar donde ocurrieron los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  17. - Experticia de Análisis de Trazas de Disparo (A.T.P) y Retiro u Corte de uñas, a la ciudadana Arratia de Aranguren Omaira, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  18. - Experticia Hematológica, Química, Física y Barrido, todo esto para determinar la presencia de iones oxidantes, determinar la solución de continuidad y búsqueda de cualquier evidencia de interés criminalistico, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  19. -Experticia de Reconocimiento, Reactivación de Seriales y Avaluó Real Nº 9700-056-18701-06, al vehiculo clase automóvil, tipo sedan, uso taxi (alquiler), marca Daewoo. Modelo cielo, color blanco, placa DC939T de fecha 26 de marzo de 2006, suscrita por el Agente J.P. e Inspector J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  20. - Experticia Química, a una franela que portaba la ciudadana Arratia de Aranguren Omaira, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  21. - Protocolo de autopsia Nº 9700-152-068-06, al cuerpo del ciudadano Aranguren S.A.. De fecha 20 de enero de 2006 suscrita por el experto profesional especialista II J.R.B. adscrito al departamento de ciencias forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica del Estado Lara.

  22. - Acta de Matrimonio en donde se evidencia el vínculo de la imputada con el hoy occiso.

  23. - Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano Aranguren S.A. en donde se deja constancia de la causa de su muerte.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición a el ciudadano O.A.d.A., pre-identificado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y los querellantes y la expresión libre de la acusada en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por la imputada y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

    1. La comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, literal a del Código Penal, según consta a través de:

    DE LAS TESTIMONIALES:

  24. - Declaración de los funcionarios: Cabo 1ro O.J., Cabo 2do G.T., adscritos a la Comisaría nro. 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes tenían conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada de marras.

  25. -. Testimonio de la experta B.C.R.G., adscrita al Servicio de Odontología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien tenía conocimiento de la experticia realizada a la pieza encontrada en el lugar de los hechos.

  26. -. Testimoniales de los ciudadanos Araujo M.L.E., P.G.A., J.d.P.V.P., R.G.d. los Á.A.A. por ser testigos de los hechos ocurridos.

  27. - La ciudadana Pensa de A.I.A. quien dijo ser pareja del hoy occiso y conocer de las amenazas que la acusada le hacia.

  28. -. Testimonio de los funcionarios: Agente J.P. e Inspector J.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, encargados de realizar la experticia al Vehiculo.

  29. -.Testimonio del experto profesional especialista II J.R.B. adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, quien practico la autopsia al cadáver.

    DE LAS DOCUMENTALES:

  30. - Acta Policial de fecha 18 de Enero del 2006, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría nro. 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, C/1ro O.J. y C/2do G.T. en donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

  31. - Identificación Plena Nº 9700-056-ATP-197, de la hoy acusada de fecha 23 de Enero del 2006 suscrita por el Detective A.C. adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara a objeto de conocer el registro de los antecedentes penales de la hoy acusada.

  32. - Experticia Hematológica, Determinación de Grupo Sanguíneo y Comparación de Muestra, a tres segmentos de gasa contentiva de una sustancia pardo rojiza colectada en el lugar de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  33. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-127-171, a una pieza de metal de color gris, de forma irregular con adherencia a una sustancia sólida de color blanco recolectada en el lugar de los hechos en fecha 24 de Enero de 2006, suscrita por B.C.R.G., adscrito a la Odontología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

  34. - Entrevista Realizada a los ciudadanos R.G.d. los Á.A.A., por encontrarse en el sitio de los hechos el día 20 de enero del 2006, suscrita por el Sub Inspector A.R..

  35. - Entrevista realizada al ciudadano Araujo M.L.E., por encontrarse en el lugar de los hechos el día 24 de enero del 2006, suscrita por el Detective T.S.U M.M. adscrito a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara. 7.-Entrevista realizada al Ciudadano P.G.A., por ser una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos en fecha 24 de enero de 2006, suscrita por el Inspector Jefe C.A.M. adscrito al Cuerpo de Trabajo contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.

  36. - Entrevista realizada a la Ciudadana Pensa De A.I.A., por ser una de las personas que tenia conocimiento de los problemas que la acusada y el occiso mantenían, así como de las amenazas que este había recibido por parte de la hoy acusada de fecha 24 de enero de 2006, suscrita por el Inspector T.S.U E.D.G.R. adscrito a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara. 9.- Entrevista realizada a la ciudadana J.D.P.V.P., por ser una de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos en fecha 24 de enero de 2006, suscrita por T.S.U M.M. adscrito a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.

  37. - Análisis de Traza de Disparo (A.T.D) al cuerpo del occiso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.

  38. - Experticia de Reconocimiento Técnico, a un proyectil blindado de color amarillo parcialmente colectado al ciudadano Aranguren S.A.J. , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  39. - Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrico, en La Urbanización Villa Tabure II, sección cuatro, frente a la vivienda Nº 4-49, Cabudare Estado Lara, lugar donde ocurrieron los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  40. - Experticia de Análisis de Trazas de Disparo (A.T.P) y Retiro u Corte de uñas, a la ciudadana Arratia de Aranguren Omaira, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  41. - Experticia Hematológica, Química, Física y Barrido, todo esto para determinar la presencia de iones oxidantes, determinar la solución de continuidad y búsqueda de cualquier evidencia de interés criminalistico, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  42. -Experticia de Reconocimiento, Reactivación de Seriales y Avaluó Real Nº 9700-056-18701-06, al vehiculo clase automóvil, tipo sedan, uso taxi (alquiler), marca Daewoo. Modelo cielo, color blanco, placa DC939T de fecha 26 de marzo de 2006, suscrita por el Agente J.P. e Inspector J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  43. - Experticia Química, a una franela que portaba la ciudadana Arratia de Aranguren Omaira, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  44. - Protocolo de autopsia Nº 9700-152-068-06, al cuerpo del ciudadano Aranguren S.A.. De fecha 20 de enero de 2006 suscrita por el experto profesional especialista II J.R.B. adscrito al departamento de ciencias forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica del Estado Lara.

  45. - Acta de Matrimonio en donde se evidencia el vínculo conexo de la imputada con el hoy occiso.

  46. - Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano Aranguren S.A. en donde se deja constancia de la causa de su muerte.

    1. La responsabilidad penal de la acusada en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que la misma de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistida de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

    Acto seguido, este Juzgado Primero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos por los cuales acusó el Ministerio Público, acusación que fuera admitida así como las pruebas ofrecidas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, CONDENO a la acusada O.A.d.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.142.153, a sufrir la pena de dieciocho (18) años y ocho (08) meses de prisión, mas las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3º, literal a del Código Penal. El delito objeto de la presente tiene asignada una pena de veintiocho a treinta años de prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de veintinueve años de prisión, ahora bien, visto que la acusada O.A.d.A., no presenta antecedentes penales, se toma la atenuante genérica de la responsabilidad penal prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, tomando como sanción penal definitiva a imponer la de veintiocho (28) años, así mismo aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la pena solo hasta un tercio es decir nueve (9) años y cuatro (4) meses, por ser un delito en el cual se ejerció violencia contra la victima, se procede a rebajar solo hasta un tercio la pena es decir 9 años y 4 meses, queda en definitiva la pena a cumplir de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal: 1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta, pena principal que provisionalmente se cumple en fecha 21-09-2024 y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos que conforman la acusación del Ministerio Público realizada por la acusada la cual ya fuera admitida en la Audiencia Preliminar celebrada al efecto, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, ni de los querellantes, se aplica el procedimiento de admisión de hechos en la presente causa, en consecuencia se procede a CONDENAR a la ciudadana, O.A.d.A. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3, literal a del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de 18 años y 8 meses de prisión más las accesorias de ley, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal: 1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta, pena que provisionalmente extingue el 21-09-24; SEGUNDO: No se condena en costas a la acusada de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez cumplido el lapso legal.- CUARTO: Se ordena la remisión del arma incautada al Parque Nacional de Armas.- QUINTA: Se acuerda la privación de libertad de la condenada y se ordena como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Reemítase copia Certificada a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio Para El Poder Popular del Interior y Justicia una vez firme la decisión.- Por cuanto la publicación del texto íntegro de la presente decisión se hace dentro del lapso de ley, por lo que las partes quedaron debidamente notificas de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese.-

    LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

    ABG. A.I.J.G..

    LA SECRETARIA

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