Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: O.B.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.876.186.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº. 26744.-

I

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana O.B.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.876.186, asistida de por la abogada G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.661. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, inserta en los libros de registro civil de nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el Nº 1563, folio 393, correspondiente al año 1964, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó el apellido del padre de la ciudadana O.B.H.C., como “CORDOVES”, siendo incorrecto por “CORDOVEZ”; lo que conllevó a que las partidas de nacimiento de sus dos hijos, A.R. y R.G., presentara error en el apellido de su progenitora; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, partidas de nacimientos de sus hijos.-

En fecha 31 de mayo de 2007, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.-

En fecha 15 de enero de 2007, diligenció la ciudadana O.C., asistida de abogado, y consignó las copias fotostáticas a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Mediante nota de secretaría se dejó expresa constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación a la Representación Fiscal, en fecha 21 de enero de 2008.-

En fecha 13 de febrero de 2008, compareció el ciudadano O.A.B.M., en su carácter de Alguacil titular del Tribunal, quien mediante diligencia, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada por la Secretaria de la referida Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 27 de febrero de 2008, compareció la abogada N.V.M., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.

II

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dicho organismo, durante el año 1964, bajo el Nº 1563, folio 393, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) RICARDO CORDOVES, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) RICARDO CORDOVEZ, (…)”. Como consecuencia de dicha rectificación y conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma subsidiaria la corrección y estampar la debida nota marginal, de la siguiente actas de nacimiento asentadas ante la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda), y Registro Principal del Estado Miranda: Partidas de nacimiento Nº 174, al folio 87 vto de fecha 08 de mayo de 1986 y N° 113, al folio 57, de fecha 17 de febrero de 1992, a fin de que en las mismas donde dice y se lee: “(…) O.B.C.H. (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) O.B.C.H. (…)”. Todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques; 10 de marzo de 2.008

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA, Acc.

BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA, Acc.

EMQ/lisbeth.-

Exp. Nº 26744

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